Corte rechaza demanda de amparo de Alba Petróleos

Alba Petróleos argumentaba que Hacienda le vulneraba derechos de seguridad jurídica, propiedad y legalidad.

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Por Redacción EDH.

2015-11-20 7:19:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó este viernes una demanda de amparo presentada por Alba Petróleos de El Salvador, contra actuaciones de la Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos, ambas dependencias del Ministerio de Hacienda; por la supuesta vulneración a los derechos de seguridad jurídica, propiedad y al principio de legalidad.

La Sala consideró en su resolución que los argumentos expuestos por Alba Petróleos no aplican porque se trata de un asunto de simple legalidad.

En la demanda, Alba Petróleos expuso que la Dirección General de Impuestos Internos determinó indebidamente el pago de cierta cantidad de dinero en concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio impositivo de 2009, además de una multa por infracción cometida a la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Código Tributario.

Lo anterior, debido a que dicha entidad resolvió que los servicios de recepción, almacenamiento y despacho de combustible prestados por la sociedad no domiciliada en Nicaragua han sido aprovechados o utilizados en El Salvador, porque es aquí en donde se vende el combustible que se importa del referido país.

En ese sentido, la Dirección de Impuestos consideró que la renta obtenida por la empresa nicaragüense es, en definitiva, renta obtenida en El Salvador sujeta a los respectivos impuestos.

Asimismo, demandó al Tribunal de Apelaciones por confirmar la resolución emitida por la Dirección General de Impuestos del Ministerio de Hacienda.

CSJ: imponer multas no es su competencia

La Sala de lo Constitucional considera que no puede examinar de qué forma las autoridades demandadas consideraron pertinente imponer y confirmar, respectivamente, las multas respectivas a la sociedad Alba Petróleos de El Salvador, así como los presupuestos legales que aplicaron para imponer el pago del tributo en mención, pues esto es competencia exclusiva de las autoridades administrativas encargadas de verificar irregularidades fiscales de parte de los contribuyentes para imponer multas de este tipo.

Además, razona la Sala que los argumentos de la sociedad demandante, lejos de poner en evidencia la lesión a sus derechos fundamentales en la emisión de las resoluciones impugnadas denota, más bien, una inconformidad con su contenido.

La resolución de improcedencia de dicha demanda fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González.