CSJ: es ilegal embargo de pensión mínima

El artículo de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones declarado ilegal no permitía la igualdad entre personas.

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El equipo del exalcalde de Nueva York se reunió ayer con el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Foto EDH / Miguel Villalta

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2015-01-20 7:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal el artículo 145 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones que establecía que una pensión mínima no se puede embargar. Pero sí la pensión superaba el mínimo podía embargársele el 20 % a quienes estén en el sistema privado.

Este artículo era totalmente opuesto al artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil que se aplica a otros pensionados del sistema público y asalariados.

Dicho artículo dice que no se pueden embargar los ingresos de un asalariado o pensionado si este no excede los dos salarios mínimos urbanos más altos vigentes.

“Se genera una consecuencia jurídica perjudicial y discriminatoria de las personas pensionadas sujetas al Sistema de Ahorro para Pensiones (sistema privado), en relación con las personas asalariadas o pensionadas pero no sujetas a dicho sistema (pensionados del sistema público).

Según la resolución de los magistrados, este artículo contradice el principio de igualdad establecido en el artículo 3 de la Carta Magna.

Esto significa que los pensionados del sistema privado estaban más expuestos a que sus ingresos fueran embargados que el de un pensionado público, por lo cual los magistrados decidieron eliminar uno de ellos.

Ahora que queda vigente solo uno de ellos, se establecerá que no se pueden embargar los ingresos si estos no superan los dos salarios mínimos.

La sentencia fue firmada por los magistrados Oscar Armando Pineda Navas, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Rodolfo González y Eliseo Ortiz. El 23 de diciembre pasado resolvieron que también es ilegal un artículo de la ley del FOP que establecía una baja tasa de interés para los fondos de pensiones.