Sala ampara a contribuyente por retraso excesivo en devolución de renta

b Del ejercicio fiscal 2010 tuvo resolución hasta 2013b Existe vulneración a los derechos de petición y a la propiedad del actor

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Según la resolución, no se encontraron circunstancias que justificaran la demora de la autoridad demandada. foto edh

Por Nombre del Periodista nacional@eldiariodehoy.com

2015-01-12 8:00:00

La Sala de lo Constitucional informó que, en sentencia firmada ayer, amparó a un ciudadano contra el director General de Impuestos Internos, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y a la propiedad.

La declaratoria fue emitida luego que el director General de Impuestos no atendió oportunamente la solicitud que el demandante formuló en el sentido que se le efectuara la devolución de impuesto sobre la renta retenido en exceso.

El ciudadano manifestó en la demanda que dirigía su reclamo contra el director General de Impuestos Internos, por no resolver la petición que formuló el 3 de marzo de 2011 en su declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2010, y que planteó posteriormente ante dicha autoridad mediante el escrito que presentó el 25 de marzo de 2011, en el sentido que se le efectuara la devolución.

El peticionario detalló que el artículo 215 del Código Tributario establece que el plazo dentro del cual se debe ordenar la devolución solicitada o resolver lo pertinente es de 60 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; pero el director General de Impuestos Internos, a la fecha en que se presentó la demanda de amparo, no había atendido su requerimiento.

Además de esto, dicha autoridad tardó un año con 10 meses y 12 días para que el demandante obtuviera una respuesta a su requerimiento, con lo cual consideró que se le han vulnerado sus derechos.

La devolución solicitada fue autorizada al número de emisión 6876, colectivo n° 2821, hasta el 23 de enero de 2013.

La Sala estableció que el plazo que tardó la autoridad demandada en resolver la solicitud es irrazonable, ya que el director General de Impuestos Internos injustificadamente dejó transcurrir el tiempo sin responder directamente al requerimiento que le fue formulado.

Además de esto, según dicta la declaratoria, el director General de Impuestos Internos no garantizó que la autoridad legalmente competente para ello emitiera oportunamente una resolución, atendiendo la aludida petición, con lo cual vulneró los derechos de petición–en su concreta manifestación de obtener una respuesta en un plazo razonable– y a la propiedad del ciudadano demandante.

La Sala dictaminó que queda expedita al demandante la promoción de un proceso por los daños materiales y/o morales ocasionados como consecuencia de la vulneración de derechos constitucionales declarada en sentencia, directamente contra la persona que cometió la transgresión.