10 consejos a tomar en cuenta para la renuncia voluntaria

La Cámara de Comercio explicó los aspectos generales de la Ley de Renuncia Voluntaria, la cual entrará en vigencia en enero de 2015

descripción de la imagen
10 consejos a tomar en cuenta para la renuncia voluntaria

Por elsalvador.com

2014-12-16 2:45:00

A partir del 1 de enero de 2015 entra en vigencia la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, por lo que la ciudadanía debe despejar las dudas sobre la aplicación de la normativa.

En este contexto, la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador (CCIES) y el Consortium Centro América Abogados explicaron los aspectos generales de ley.

La normativa fue aprobada por la Asamblea Legislativa en diciembre de 2013.

Estos son los 10 consejos que, según la Cámara de Comercio, se deben tomar en cuenta para la renuncia voluntaria:

1. ¿A qué patronos obliga esta ley?

A los patronos privados e instituciones autónomas que generen recursos propios y cuyas relaciones laborales se rigen por el Código de Trabajo.

2. ¿A qué trabajadores acoge la ley?

A aquellos trabajadores permanentes que tengan por lo menos 2 años de antigüedad.

3. ¿Cómo puede un empleado aplicar a esta ley?

Las personas en puestos gerenciales o empleados especializados deben presentar un “preaviso” de renuncia con por lo menos 30 días de anticipación; y 15 días para el resto de trabajadores de una empresa.

4. ¿Preaviso es igual a renuncia?

No. Es solamente la noticia que un trabajador renunciará a su cargo en un tiempo determinado. Por otra parte, la renuncia debe constar en documento privado autenticado mediante acta notarial o en las hojas que para el efecto extienda el Ministerio de Trabajo.

5. ¿Qué pasa si el patrono se niega a recibir la renuncia?

En ese caso el trabajador podrá acudir al Ministerio de Trabajo para que por medio de este se notifique al patrono el “preaviso”, en cuyo caso se entiende que el “preaviso” se presentó al momento que el trabajador interpuso su queja ante el Ministerio de Trabajo.

6. ¿Qué pasa si el patrono se niega a pagar la prestación económica por renuncia?

En ese caso se presume legalmente que el trabajador fue despedido y por tanto deberá pagar la indemnización correspondiente, que es mayor a la prestación económica por renuncia.

7. ¿A cuánto asciende la compensación económica por renuncia?

El pago será igual a 15 días de salario ordinario del trabajador por cada año de servicio. El salario base a tomar en cuenta para el cálculo anterior no podrá exceder de 2 salarios mínimos del rubro correspondiente.

8. ¿Cuándo debe pagarse esta prestación?

El pago de dicha prestación deberá hacerse efectivo dentro de los 15 días siguientes a la renuncia del trabajador. Dentro del mismo período deberá pagarse las vacaciones y aguinaldo proporcionales a que hubiere lugar.

9. ¿Cómo tomar en cuenta la antigüedad en las empresas donde se liquida anualmente a los trabajadores?

Si en la empresa se tiene la política de indemnizar año con año solo deberá tomarse en cuenta el último período luego de la última liquidación; pero en el caso que solamente se elaboren nuevos contratos de trabajo y no se haya pagado la antigüedad a los trabajadores, la relación de trabajo se entiende prestada desde el inicio de la misma, no obstante los contratos posteriores.

10. ¿Qué pasa si hay múltiples renuncias en una empresa?

En ese caso el patrono podrá diferir el pago de la prestación económica por la renuncia de sus trabajadores hasta en 12 meses, mediante pagos mensuales sucesivos hechos a cada trabajador, debiendo contar previamente con la autorización del Ministerio de Trabajo.