Sala prohíbe a Gobierno pagar bajo interés a los ahorros de pensiones

Sala Constitucional da la razón a demanda de sindicalistas y trabajadores

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Una de las preocupaciones de los demandantes es que el Gobierno use casi todo el ahorro y pague poco interés. Foto EDH

Por Evelyn Machuca negocios@eldiariodehoy.com

2014-12-23 8:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional que el Gobierno de El Salvador pague bajos intereses por usar los ahorros de pensiones de los trabajadores salvadoreños.

En ese sentido, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán invertir los fondos del SAP “en aquellas actividades que, según el criterio financiero de las respectivas administradoras, sean más rentables en el mercado, a fin de garantizar mayores niveles de beneficio a los cotizantes”.

En la actualidad, las AFP están obligadas a adquirir Certificados de Inversión Previsionales (CIP) del Gobierno con el dinero de los pensionados, por lo cual el fondo de pensiones recibe una tasa de interés del 1.3 por ciento.

Los sindicalistas que han promovido este proceso han reclamado que les paguen ese bajo interés, cuando los ahorros de los trabajadores pueden obtener hasta el 6 por ciento de interés.

Este procedimiento tiene como base la tasa referencial de interés London Interbank Offered Rate de 180 días (Libor 180 días), lo cual queda sin efecto desde ahora.

Los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional sentenciaron, sin embargo, que no es inconstitucional que las AFP sigan comprando los CIP, pero sí que estos últimos sigan devengando una tasa tan baja (1.3 % promedio).

La Sala de lo Constitucional aclaró: “salvo los porcentajes del 45 % de inversión en Certificados de Inversión Previsional emitidos por el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) y del 3.85 % en Certificados de Deuda para Vivienda de Inversión Social”.

Lo anterior quiere decir que el Gobierno podrá seguir disponiendo del 45% de los fondos de pensiones, pero pagando a intereses acordes al mercado, más rentables.

Según explicaron en su sentencia, ambas obligaciones legales han estado vulnerando los derechos sociales de los cotizantes y pensionados.

Tales vulneraciones han ocurrido en los últimos 10 y 20 años, debido a que la referida Ley del FOP data de 2006 y la Ley SAP data de 1996. Ambas con modificaciones aprobadas en 2012.

El documento declara inconstitucional, “de un modo general y obligatorio”, el artículo 17 de la Ley FOP; la letra m) del artículo 91 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; y el artículo 223-A también de la Ley SAP, en lo referente a la tasa de interés referencial.

“Mantener dicha tasa (Libor 180 días) incide negativamente en el nivel de rentabilidad que obtendrán los ahorros de los cotizantes del Sistema de Ahorro para Pensiones”, reza el documento.

En otras palabras, afecta las ganancias que los cotizantes podrían obtener por medio de otros mecanismos de inversión y otras tasas de interés (más altas).

La tasa Libor 180 días también incide negativamente en las tasas de reemplazo (proporción de prestación de jubilación que se obtiene en comparación con el último sueldo), “afectando materialmente las pensiones de dicho sector poblacional, al provocar una disminución de los ingresos mínimos e indispensables para atender las necesidades básicas y permitir así (a los cotizantes) una subsistencia digna al ocurrir la jubilación”, agrega el fallo.

La Sala de lo Constitucional también ordena a la Asamblea Legislativa hacer las reformas necesarias con el fin de evitar daños al bienestar social de los actuales afiliados y futuros jubilados y “lograr la inversión de dichos fondos de pensiones en condiciones de seguridad, liquidez y diversificación de riesgo”.

Ganaron trabajadores

El Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de Pensiones de El Salvador (Comtradefop) presentó en abril del 2013 una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala, debido a las declaraciones del Gobierno de El Salvador sobre sus intenciones de crear un sistema mixto de pensiones (ISSS, Inpep y AFP).

Según el Comité, “se vieron obligados” a presentar dicha demanda ante la CSJ porque consideran que un sistema mixto de pensiones “solo vendría a castigar más a los ahorrantes”.

La sentencia fue emitida por unanimidad por los magistrados de la Sala de lo Constitucional: Armando Pineda Navas (presidente), Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.