¿Cuánto es el monto por indemnización?

Algunas personas saben que el pago corresponde a 15 días de salarios por cada año laborado, pero aún hay dudas con los cálculos.

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La indemnización es de 15 días de salario por año, siempre y cuando no exceda los dos salarios mínimos. Foto EDH /archivo

Por Magdalena Reyes nacionales@eldiariodehoy.com

2014-10-23 8:00:00

La Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria fue aprobada en diciembre de 2013, sin embargo, aunque entra en vigencia en enero de 2015, se ha difundido muy poco para que los salvadoreños conozcan de qué manera pueden hacerla efectiva.

Entre las principales dudas se encuentra el tiempo de anuncio de la renuncia. Un empleado para optar a la indemnización debe exponer su renuncia con 15 días de anticipación para poder contar con su indemnización. Pero, un requisito para aplicar al beneficio es haber laborado dos años consecutivos en la misma empresa; o sea que a aquellas personas a quienes su empleador los liquida año con año, no aplican al beneficio.

En este caso, el empleado recibirá una prestación económica equivalente a 15 días de salario por año de servicio.

“El calculo de la prestación, como lo dice la ley, no podrá ser mayor a dos salarios mínimos. Si vemos que el salario mínimo son $240 multiplicado por 2 son $480. Para los que ganan mil dólares, por ejemplo, como lo dice la ley, en ningún caso (su indemnización) puede exceder de los dos salarios mínimos o sea que le calcularían $480 por cada año, si alguien tiene 10 años se le entregarían $4,800”, ejemplificó Rafael Lemus, asesor de la Asamblea Legislativa.

Para el caso de alguien que gana $400, para su indemnización se le tomaría el equivalente a 15 días, por lo que le reconocerían $200 por cada año laborado. Si tiene 5 años de trabajo serían $200 por 5 años, salen $1,000?, apuntó.

El especialista en contabilidad, Milton Avilés, detalló que en el sector industria el salario mínimo diario es de $8.22. En este caso, un empleado que gane $1,000 y tenga cuatro años de servicio, se le calcularán dos salarios mínimos, o sea $16.44 al día. El monto por quincena sería de $246.60 que multiplicado por cuatro le dará una indemnización de $984.40.

Aunque el cálculo mostrado es el que recomienda el Ministerio de Trabajo, Avilés señala que existe controversia porque el Art. 1 de la Ley establece que la prestación será fijada en relación a la antigüedad y al salario devengado.