Pobre difusión de la ley provoca dudas a empleados y empresas

Gremiales como la ASI se han tomado la labor de informar al respecto a sus socios para el manejo de la legislación.

descripción de la imagen
Los industriales ayer aclararon dudas sobre "El Impacto Financiero de la Ley por Renuncia Voluntaria". Foto EDH

Por Magdalena Reyes nacional@eldiariodehoy.com

2014-10-23 8:00:00

La Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria conforma todo un protocolo para su ejecución, tanto para los empleadores, como para los trabajadores.

Por ejemplo, una empresa no pagará indemnización por retiro voluntario a más del 10 % de sus empleados en un año, además el empleado tiene hasta 90 días hábiles para realizar su cobro, contados desde el día en que debió realizarse dicho pago, de no realizarlo en ese plazo perderá el beneficio. Esta es una prestación muy diferente a la de retiro por despido, regulada en el Código de Trabajo.

La compensación económica que se pague al empleado estará exenta de pago de impuestos sobre la renta.

Es decir el empleador no deberá efectuar retenciones de dicho impuesto. En el caso de que el cálculo de la indemnización, por alguna razón, exceda el monto de la indemnización o esta contemple bonos o pago de vacaciones al momento de la renuncia, está sí estará sujetas al pago de renta.

Si conforme al reglamento interno de trabajo, contrato colectivo o por costumbre de la empresa existe una prestación económica por renuncia voluntaria superior a la establecida en la ley, estos beneficios permanecerán vigentes.

La prestación se paga no solo por renuncia, sino también por incapacidad total o muerte del trabajador, en este caso será para los beneficiarios.

Las renuncias múltiples pueden pagarse escalonadamente en cuotas de 12 meses, 3 % en el mes de renuncia y 10 % a lo largo del año.