Cobro de $0.04 por llamadas desde el exterior es ilegal

De acuerdo a la resolución de la CSJ, el impuesto vulnera la capacidad económica y es doble tributación

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La Sala de lo Constitucional declaró ilegal el cobro de $0.04 por minuto de llamadas desde el exterior. foto edh/ marvin recinos

Por Karen Molina ??scar Iraheta negocios@eldiariodehoy.com

2014-04-01 8:00:00

Por considerarlo una doble e ilegal tributación, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ayer inconstitucional el cobro de $0.04 por minuto que el Gobierno aprobó desde 2008 por llamadas telefónicas provenientes del exterior,

De acuerdo con el fallo emitido ayer por los magistrados Florentín Menéndez, Edward Sidney Blanco, Rodolfo González y Sonia de Barillas, el impuesto a las llamadas telefónicas “vulnera el principio de capacidad económica como concreción de equidad tributaria”, que se detalla en el artículo 131 No. 6 de la Constitución de la República.

Este artículo indica que la Asamblea Legislativa está facultada para decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos”, pero agrega el artículo que estos deben ser “en relación equitativa…”

Pero de acuerdo con el argumento de la promotora de la demanda, Patricia Margarita Orantes, el impuesto grava directamente el tiempo que se presta el servicio telefónico y no las utilidades que eventualmente se generen por la actividad económica.

“El mero transcurso del tiempo no constituye expresión de capacidad económica de ninguna clase”, argumentó la ciudadana en su solicitud, a lo que los magistrados le dieron la razón.

Los magistrados también alegaron que este impuesto significaba una doble tributación, pues el Estado ya cobra el 13 % del IVA por cada llamada, un argumento que fue expresado en su oportunidad por las empresas de telefonía.

“Estamos ante un caso de doble imposición”, manifestaron los magistrados, quienes argumentaron que “por gravarse la misma manifestación de riqueza (el consumo del mismo servicio), sí es contrario al principio de capacidad económica, concreción de la equidad tributaria, y por ende, contrario al art. 131 ord. 6º Cn”, justificaron.

El único que razonó su voto en contra fue el magistrado Francisco Eliseo Ortiz, quien actualmente sustituye al expresidente Salomón Padilla, quien fue destituido en agosto del año pasado.

Ortiz manifestó en su voto razonado que los magistrados declararon una sentencia sobre un punto que la demandante no había solicitado en su documento y que, además, la Asamblea Legislativa no tuvo oportunidad para justificar la constitucionalidad en este punto.

Sin embargo los otros cuatro magistrados afirmaron en la sentencia que este análisis de doble tributación ya había sido resuelto en otra sentencia de julio de 2010 en la que se discutió un doble impuesto por el registro de armas y explosivos.

El impuesto fue aprobado por la Asamblea Legislativa en junio de 2008 y según las justificaciones del gobierno de Elías Antonio Saca la medida permitiría al país recaudar $80 millones anuales que servirían para financiar programas sociales y subsidios del Estado.

Antes de ese año el impuesto por llamada desde el exterior costaba $0.07, pero con la nueva medida, pasó a costar $0.11, una carga que fue asumida por los operadores de telefonía en el país, pero que eran cargadas a los usuarios.

Las empresas de telefonía solo llevaban un registro de las llamadas provenientes del exterior y entregaban un reporte a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (Siget), que era la entidad encargada de verificar el registro para luego descontarlo a las empresas.

Solo en 2013 el impuesto a las llamadas del exterior le generó al Ministerio de Hacienda un ingreso anual de $33 millones, y desde 2009 ha significado ingresos por $225.2 millones, de acuerdo con las estadísticas oficiales.

Y más recientemente, en febrero de este año, los magistrados también declararon ilegal el cobro del Fondo de Atención a Víctimas y Accidentes de Tránsito, que aplicaba cobros desde $35 hasta $150 por automotor.

Venía desde 2008

La ley que creó el impuesto específico fue aprobado en junio de 2008 en la Asamblea Legislativa, tras una fuerte discusión por la medida.

En su justificación el Ejecutivo dijo que el impuesto era necesario para generar más recursos a la Hacienda Pública, una medida que fue rechazada no solo por los salvadoreños, sino también por los compatriotas que residen mayoritariamente en Estados Unidos.

También afectó a las empresas de telefonía en el país que aseguraron que nunca fueron consultadas para aprobar la medida fiscal.

Para septiembre de 2008, una de las compañías de telefonía ya reportaba una caída de hasta un 30 % en los minutos que los salvadoreños utilizaban para llamar a sus parientes en El Salvador, lo cual provocaba un fuerte impacto en las finanzas y utilidades de las compañías a nivel nacional.

De acuerdo con el gerente general de una operadora de telefonía en El Salvador en ese año, un segundo factor que preocupaba mucho a las compañías operadoras de telefonía celular,eran las llamadas entrantes, sobre todo de Estados Unidos, ya que no permitía servir a los clientes con los estándares de eficiencia prometidos.

Investigaciones preliminares detectaron que los operadores internacionales, en Estados Unidos, en un afán de ahorrarle costos a sus usuarios y no trasladarles los cuatro centavos por minuto de llamada, fueron obligados prácticamente a comercializar un servicio de menor calidad, en prepago, uno de los más utilizados por los salvadoreños en la Unión Americana para comunicarse con sus familiares en El Salvador.

Quienes quedaron exentas de dicho cobro fueron las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dedican a la prestación de servicios internacionales de llamadas (conocidos como call center).