“Enel pudo acudir a la CSJ para solicitar ejecución del laudo”

Parada es el mismo defensor salvadoreño en caso Pacific Rim Italianos piden se cumpla laudo a su favor dado por la Cámara Internacional de Comercio en París

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La italiana Enel reclama que se cumpla el laudo que le avaló un tribunal parisino que le permite tener más acciones en LaGeo.Luis Parada es el mismo defensor del Gobierno en el caso contra Pacific Rim. edh/tomas Guevara

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2013-12-13 8:00:00

El abogado salvadoreño Luis Parada, experto en arbitrajes internacionales y quien ha estado en los equipos de defensa de El Salvador en todas las querellas contra el país ante el Centro Internacional de Arreglos Relativos a Inversiones (CIADI), ente adscrito al Banco Mundial, expone las complejidades con las que llega a Washington la demanda que ha iniciado la compañía Enel Green Power.

Este especialista que forma parte del bufete Foley Hoag explica en entrevista exclusiva con El Diario de Hoy que en el escrito inicial de la demanda interpuesta por la empresa de desarrollo de energía geotérmica en el país no hay claridad sobre lo que estarían reclamando ante el centro de litigios internacionales. Esa firma también representa a El Salvador en la querella contra Pacific Rim.

Parada recomienda que para hacer cumplir el laudo favorable dado por la Cámara de Comercio Internacional, dirimido en París, Francia, y la ratificación de este, ante la apelación que hizo el país por la sentencia, también pudo haberse ventilado en el sistema judicial salvadoreño que forma parte de la Convención de Nueva York, de la que El Salvador es firmante en temas relativos a disputas comerciales.

Ahora con el proceso abierto ante el CIADI es Enel quien debe dar el primer paso para instaurar el tribunal y presentar el escrito oficial de la demanda que ventilaría el equipo de árbitros que se establecería en un plazo no mayor a seis meses, que impone por regla el centro de arreglos.

¿Cuál es el antecedente con que aparece la disputa de Enel contra el Estado salvadoreño en esta nueva demanda?

Enel tenía una disputa contractual con Inversiones Energéticas (INE) con respecto a la capitalización de inversiones y aumento del porcentaje accionario de parte de Enel por esa capitalización de inversiones. Enel llevó esa disputa, como lo decía el contrato, a un arbitraje a la Cámara de Comercio Internacional; escogieron París como la sede para ese arbitraje y el tribunal falló con una sentencia favorable para Enel; en una parte (el tribunal) dijo que no había jurisdicción sobre CEL porque esta había traspasado toda la responsabilidad y sus acciones en la Geo a Inversiones Energéticas, por lo tanto el arbitraje final solo fue entre Enel por un lado como demandante e INE como demandada.

Hasta ahí parece bastante claro el panorama.

Bueno, INE tenía dos opciones, una era cumplir voluntariamente y la otra era tratar de buscar la nulidad de ese laudo y no cumplirlo. Eso intentó hacer, buscó la nulidad del laudo y no lo obtuvo, ahora está apelando nuevamente, y no ha cumplido.

¿Hay formas de coerción para hacer cumplir esas sentencias?

Desde el principio Enel pudo haber solicitado la ejecución del laudo ante la Corte Suprema de Justicia de El Salvador cuando se emitió la sentencia del tribunal arbitral a su favor; si no cumple voluntariamente el demandado es responsabilidad del demandante ir a los tribunales donde se pueda ejecutar esa sentencia y solicitar la ejecución. Enel decidió solicitar que se le forzara a INE a capitalizar las inversiones y a emitir más acciones a su favor. Por la naturaleza misma de lo que solicitó Enel, ese laudo arbitral solo puede ejecutarse en El Salvador.

¿Qué queda ahora?

Primero, por haber decidido solicitar en el arbitraje ante el tribunal de la Cámara Internacional de Comercio, en París, y no haber decidido solicitar indemnización, eso pudo haberlo solicitado y si hubieran fallado a favor de Enel hubiera determinado cuáles son los daños y es un laudo que se hubiera podido ejecutar no sólo en El Salvador, sino en muchos países del mundo, donde INE podía haber tenido fondos o donde le debieran pagos a INE. En todos esos países se hubiera podido ejecutar esa sentencia. Ahora Enel acude al CIADI e inicia un nuevo arbitraje pidiendo que un nuevo tribunal arbitral le ordene a El Salvador. Este arbitraje ya no es contra INE, no es un arbitraje contractual y comercial, sino que viene un arbitraje de un inversionista extranjero, un inversionista italiano contra el Estado de El Salvador.

¿Esto cambia las dinámicas?

Enel pretende que un tribunal del CIADI le ordene al Estado salvadoreño que le ordene a INE cumplir el laudo arbitral comercial que obtuvo en París, pero esa en realidad no es la función del CIADI, estar ordenando la ejecución de laudos arbitrales comerciales de otras instituciones, para eso está la Convención de Nueva York de 1958 para el reconocimiento y ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, de la que El Salvador y Francia, donde fue emitido el laudo, son parte. Hay un procedimiento ya establecido para acudir a las cortes, donde se requiera la ejecución de esa sentencia.

¿Todavía quedan márgenes de maniobra?

Ellos pudieron haber acudido a la CSJ de El Salvador a solicitar la ejecución y debido a que El Salvador es parte de esa convención, la CSJ tenía la obligación si se cumplían todos los requisitos, considerar y si era pertinente ordenar la ejecución de esa sentencia, pero Enel nunca acudió. Habiendo perdido esa oportunidad de hacerlo, tengo entendido que ya la perdió porque hay un periodo en la legislación salvadoreña. Ahora Enel está pretendiendo desnaturalizar los procesos de arbitrajes entre inversionistas y estados del CIADI, para tratar de convertir a este en un ente ejecutor de un laudo arbitral de una institución diferente, y eso no es para eso lo que ha sido creado este organismo.

¿Cómo llega esta demanda al CIADI? ¿Ha sido reconvertida o es el mismo caso en espera de nuevo veredicto que obligue su cumplimiento?

Lo que ha hecho Enel al acudir al CIADI es tratar de inventar un nuevo caso, recomponiendo los hechos ya existentes y básicamente llegando ante el CIADI a solicitar que este tribunal arbitral de tres miembros, que se conformará para ese caso específico, le ordene al estado de El Salvador que le ordene a Inversiones Energéticas, que es una empresa que depende de CEL y esta es una institución autónoma también, aunque pertenece al Estado. Enel busca que el tribunal ordene a El Salvador y que este ordene a INE para que se cumpla. Insisto, el CIADI no está creado para eso.

¿Hay que reconocer que hay un precedente a favor de la Enel?

La verdad que lo que tiene Enel es una victoria de un laudo de un tribunal internacional que no es ejecutable, porque primero INE no lo cumplió voluntariamente y segundo porque Enel no acudió a la Corte Suprema de Justicia para obligar la ejecución y un tribunal del CIADI no le va a ordenar a un Estado como El Salvador ejecutar un laudo comercial en el que el Estado no es parte, sino que es una empresa que es propiedad de otra empresa que es autónoma.

¿En este caso el CIADI podría decir que no aplica una demanda ante el organismo o siempre le daría trámite?

Ellos le darán trámite y va a tener que constituirse el tribunal arbitral donde se decidirá la disputa o controversia que le está presentando Enel sobre la que el tribunal de CIADI puede pronunciarse o no. Hay aspectos jurisdiccionales, sobre la capacidad o el poder que tiene un tribunal arbitral de decidir una disputa, y la otra es qué tipo de decisión puede emitir. Una ejecución ordenando la ejecución estoy seguro que no saldrá. Lo más que podría tratar de obtener Enel en caso que saliera victoriosa en el arbitraje ante el CIADI contra el Estado es que obtenga una indemnización; pero para eso es mejor que se siente con el gobierno para tratar de negociar una cantidad para la negociación.

¿Qué planteará la defensa de El Salvador al tratarse de un caso bastante complejo?

Yo creo que ni siquiera Enel tiene claro lo que están haciendo en el CIADI. Lo que corresponde a El Salvador como un Estado demandado es esperar a que la demandante presente su caso formalmente. Hasta ahora lo que hay es una demanda muy escueta, muy mal hecha, que no es del todo comprensible; en realidad le corresponde a la demandante en este caso Enel ser la que presenta su caso más formalmente, y es hasta entonces que El Salvador podrá preparar su estrategia de defensa. En este momento no está claro qué es lo que Enel está buscando.

¿Es un caso que presentaría complicaciones?

Creo que fue una decisión bastante apresurada de presentar esa demanda; no se han puesto a pensar no solo en las limitaciones que tiene el CIADI como un lugar donde ellos pueden obtener la resolución de sus problemas, también al acudir al CIADI básicamente ellos están abriendo la posibilidad que se litigue nuevamente con la ventaja para El Salvador que tiene un mayor conocimiento sobre las irregularidades que se cometieron desde antes de la firma del acuerdo de accionistas entre CEL y Enel; por lo tanto todos estos descubrimientos que ha habido en los últimos días podrían ser utilizadas por El Salvador como defensa en el arbitraje ante el CIADI.

¿Qué tiempos hay por ahora, cómo se prevé el calendario?

La demanda de Enel fue presentada el 2 de agosto, se registró el 21 de agosto, ahora estamos en un período en el que el siguiente paso es la conformación del tribunal arbitral, no se ha definido cuántos miembros van a ser, ni mucho menos quienes serán sus miembros; eso le corresponde a Enel como demandante mover ese proceso para conformar el tribunal arbitral, eso podría demorarse los meses que sean, no hay un límite de tiempo. Hasta ahora Enel no ha nombrado un árbitro y mientras no se mueva El Salvador no tiene razón para estar apresurando.

¿En algún momento el CIADI puede desestimar una demanda cuando pasa un tiempo y no hay movimiento?

Por lo general el CIADI da cierto compás de espera, pero después de un período de inactividad el organismo puede dar por terminado un caso, pero siempre hay un compás de espera y hay advertencia del tribunal a las partes. Las reglas del CIADI establecen seis meses de inactividad para evitar que haya casos que estén pendientes por meses y meses, si no hay movimientos lo cierran.

¿Estamos entonces con los tiempos regulares?

Asumiendo que se procede a la constitución del tribunal arbitral, 60 días después de esta conformación, por lo general se desarrolla una primera sesión en la que se establece el calendario procesal que va tener el caso. El primer paso obligatorio será la presentación de parte de Enel de su memorial o escrito principal de la demanda, donde tendrá que exponer y organizar bien cuáles son sus pretensiones y argumentos, después de presentando ese escrito, para lo que se le dan hasta seis meses de plazo, El Salvador tendrá igual margen de tiempo para presentar su primer escrito de defensa o presentar objeciones jurisdiccionales.

¿Enel debe nombrar una representación legal inscrita en Estados Unidos o admite el CIADI que venga un bufete desde el exterior para llevar la querella?

La verdad que un demandante puede contratar los abogados en cualquier parte del mundo que desee, incluso pueden no contratar una firma y hacerlo ellos mismos, pero en este caso Enel ya contrató un bufete que está basado en Estados Unidos y además tiene una firma de abogados en El Salvador como coadministradores y correpresentantes con la firma estadounidense en el caso.