BCR informa que Ley de Usura ya entró en vigencia

El Banco Central dictará las tasas de interés máximas que deben cobrar las instituciones financieras.

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Hay mausoleos imponentes en el cementerio migueleño.

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2013-02-25 8:00:00

La Ley contra la Usura, que tiene por objeto “prohibir, prevenir y sancionar dichas prácticas, con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas”, entró en vigencia el 24 de febrero del corriente año, informó ayer el Banco Central de Reserva (BCR) en un comunicado.

Esta legislación fue criticada por las asociaciones de ahorro y crédito y por la banca formal por considerar que lejos de evitar la usura la incrementaría, pues miles de clientes ya no tendrían acceso a financiamiento, ya que al reducirse las tasas de interés que se le cobra a un segmento de tan alto riesgo la operación ya no sería viable.

El BCR indicó ayer que la ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica que realice actividades como prestamista, tales como instituciones financieras, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño y, en general, cualquier sujeto o entidad que preste dinero bajo cualquier modalidad.

La legislación fue aprobada el 17 de enero de 2013, por la Asamblea Legislativa.

La Ley establece que el Banco Central tendrá un plazo no mayor a 90 días a partir de su vigencia, para emitir las normas técnicas necesarias para facilitar su aplicación; es decir, que el Banco cuenta con un plazo que vence el 24 de mayo próximo para tener aprobada la normativa necesaria y la infraestructura para su implementación.

El BCR tendrá la responsabilidad de establecer los sistemas para el registro de acreedores y recibir la información de sus actividades crediticias para que, a través de la metodología que emita y en base a los cinco segmentos de créditos y montos establecidos por Ley, calcule 18 tasas máximas legales de interés.

Estas tasas de interés serán publicadas por medio del sitio web del BCR y mediante publicación en dos periódicos de circulación nacional; esta primera publicación estará vigente desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 2 de febrero de 2014 .

Las tasas máximas que publicará el BCR serán los techos de tasas que pueden ser cobradas por los acreedores según el segmento de crédito. Contravenir la Ley, contratando o cobrando tasas superiores a las máximas establecidas, será sancionado por la Superintendencia del Sistema Financiero cuando se trate de entidades supervisadas por ésta o por la Defensoría del Consumidor, cuando se trate de los demás sujetos obligados. El Banco elaborará la norma con disposiciones sobre el registro de acreedores, contenido y remisión de la información crediticia y la forma de cálculo de tasas máximas.