Sala veta a políticos de entes públicos Sala veta a políticos de entes públicos

Sientan precedente al vetar a militantes de partidos políticos en la dirección de instituciones del Estado

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Los tres magistrados de la Corte de Cuentas de la República en el momento en que fueron juramentados. Foto EDH / Archivo

Por ??scar Iraheta Arteaga Twitter: @Oscar_Iraheta

2013-01-24 8:01:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema (CSJ) sentó un precedente ayer al vetar a militantes de partidos políticos en la dirección de varias instituciones del Estado, tras declarar inconstitucional el nombramiento de tres magistrados de la Corte de Cuentas de la República.

Con su decisión, el máximo tribunal advierte que podría declarar inconstitucional las futuras elecciones de políticos en cargos de instituciones públicas, según consideraron varios abogados y magistrados constitucionalistas (ver siguiente página).

Los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González establecieron en la sentencia que la Corte de Cuentas “es un órgano constitucional independiente del resto de instituciones estatales, ya que es un fiscalizador de la actividad económico-financiera del país. Es por eso que debe ser apolítica en su función”.

“La existencia de tal vinculación (política) podría significar un obstáculo para la realización de su función, ya sea por favorecer a las entidades de sus mismos partidos o por ejercer deficientemente las competencias que se atribuyen”, indica el fallo.

La Sala declaró inconstitucional el nombramiento de los magistrados de la contraloría estatal Marcos Gregorio Sánchez Trejo (presidente), Javier Tránsito Bernal Granados y José Andrés Rovira Canales, quienes fueron juramentados por la Asamblea Legislativa para un periodo que finalizaría entre junio de 2011 a junio de 2014.

La advertencia parece aludir a Rovira, vinculado al partido Gana.

El único miembro de la Sala que no avaló la sentencia fue el presidente de la Corte Suprema, Salomón Padilla, quien al inicio de sus funciones admitió ser militante del partido oficial FMLN, aunque dijo que actuaría de manera apolítica.

En su sentencia, la Sala “recalcó la necesidad de independizar a las instituciones estatales de la política partidista, especialmente aquellas que ejercen atribuciones de control”.

Entre estas figuran la misma Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura, e incluso el Tribunal Supremo Electoral, entre otras, “ya que los funcionarios públicos en general están llamados a cumplir una función propia, institucional, de servicio a los intereses generales con objetividad y eficacia; por tanto, es imperativo que aquellos no tengan ninguna afiliación partidaria”, dice el fallo.

La base de ese argumento la establecieron los magistrados en el artículo 218 de la Constitución, según el cual: “Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista”.

No siguió proceso idóneo

Otro de los argumentos de la Sala de lo Constitucional para invalidar a los magistrados fue que la Asamblea Legislativa no cumplió y siguió el proceso adecuado para la elección de los mismos.

Específicamente, el máximo tribunal reclama que el Congreso eligió a los funcionarios pese a que tenían procesos de cuentas abiertos al momento de ser nombrados, aunque fueron absueltos en varios de ellos.

Por su parte, la Asamblea Legislativa, el rendir el informe solicitado por la Sala, expuso “que pidió informes a diversas instituciones públicas con el fin de verificar si los aspirantes no poseían impedimento alguno para optar al cargo”.

Sin embargo, en los informes de la Fiscalía y la misma Corte de Cuentas se detalló que ha habido diversos juicios con sus respectivos fallos, pero también tenían apelaciones pendientes de respuesta.

En el caso de Sánchez Trejo tenía 11 procesos, en nueve fue absuelto y en dos de ellos, estaba pendiente de resolución y otro en trámite.

Bernal Granados tenía cinco procesos. En dos se condenó en responsabilidad administrativa; sin embargo, fueron apelados y se encontraban en sustentación y apelación. En los otros tres procesos está a la espera del fallo.

Mientras que Rovira Canales tenía 32 procesos, en 16 fue absuelto, dos estaban en archivo y el resto estaban en proceso, según el documento de la Sala.

Empero, la Asamblea tampoco expuso las razones por las que consideró que las personas propuestas eran idóneas para los cargos, a pesar de las denuncias contra todos y condenas sobre alguno de ellos, afirma el fallo.

El máximo tribunal subrayó que los diputados no cumplieron uno de los requisitos constitucionales básicos necesarios para la elección del presidente y los magistrados de la Corte de Cuentas.

En seguida les recordó a los diputados que “es obligación de la Asamblea Legislativa verificar tales requisitos de manera previa, pues solo mediante su cumplimiento y debida acreditación documentada, se encuentra habilitada para elegir a una determinada persona, a fin de que desempeñe un cargo público”.

La sentencia establece que la Asamblea no está habilitada para elegir a funcionarios que no reúnan los requisitos constitucionales y legales establecidos para optar a un determinado cargo público”.

Los magistrados establecieron que los diputados deben asegurar en el candidato varios requisitos, entre ellos, la probidad, honestidad, vocación de servicio, compromiso institucional, independencia , cualificación técnica y profesional –empírica o académica”.

Aclararon que aquellos candidatos respecto de los cuales la Asamblea no constate comprobadamente el cumplimiento de los requisitos constitucionales o ignore los elementos objetivos que acreditan su incumplimiento o contradicción, no pueden ser electos como funcionarios públicos, ya que dejarían de ofrecer la garantía necesaria del cumplimiento independiente y efectivo de las respectivas funciones asignadas.

La demanda contra la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas fue promovida por la abogada María Olimpia Jirón Hilleprandt.