Sala rechaza amparo a ciudadano que se niega a integrar la Junta Receptora de Votos

El salvadoreño fue elegido durante el sorteo que realizó el Tribunal Supremo Electoral para formar parte de las mesas electorales en los comicios del 4 de marzo

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Imagen de referencia. Foto/ Archivo

Por Liseth Alas

2018-01-15 6:55:40

La demanda de amparo que un ciudadano interpuso ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) al no querer ser parte de la Junta Receptora de Votos (JRV) en las elecciones municipales y legislativas fue rechazada este lunes por el máximo tribunal.

El salvadoreño resultó elegido durante el sorteo que realizó el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para completar las mesas electorales para los comicios que se desarrollarán en El Salvador el 4 de marzo. Sin embargo, según la demanda, él consideraba que se le vulneraban varios de sus derechos al imponerle una obligación sin su consentimiento, lo cual estaría prohibido en el artículo 9 de la Constitución de la República.

“Afirmó que la situación de encontrarse obligado a realizar determinada conducta aún contra su voluntad, con el inminente peligro de ser sancionado si no cumple tal obligación, configura una transgresión a su derecho de libertad ambulatoria y a la libertad de determinación de su fuerza de trabajo”, justificó en su demanda el ciudadano, de acuerdo con un comunicado emitido este lunes por la Sala.

El Tribunal de Justicia determinó que “tal exigencia se enmarca dentro de los deberes que como ciudadano le competen, especialmente si se atiende al criterio sentado en la sentencia de inconstitucionalidad 139-2013 relativa a la ciudadanización del proceso electoral”.

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Agregó que esa función dentro de las JRV “no extralimita los derechos y deberes que como ciudadano le corresponden, aunque él mismo esté en desacuerdo con su imposición y pese a que pueda ser sancionado por su incumplimiento”.

La Sala sostuvo ante la demanda que el proceso “se enmarca válidamente como un servicio al Estado que forma parte de los deberes políticos de los ciudadanos conforme al artículo 73 ordinal 3° de la Constitución”.

Recientemente magistrados del TSE manifestaron su preocupación ante la apatía que han mostrado muchos ciudadanos para no ser parte de las mesas receptoras de votos.

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Hasta el 10 de enero, unas 10 personas habían planteado sus “excusas” al TSE para ser exoneradas de ejercer esos cargos, según los magistrados Fernando Argüello y Miguel Ángel Cardoza.

En esa ocasión, informaron que de las 28 mil personas no partidarias que resultaron seleccionadas mediante el sorteo que realizó hace unas semanas el TSE, hasta esa fecha solamente un poco más de 4 mil se habían contactado con el Tribunal Electoral para brindar sus datos y poder contar con ellos como integrantes de las JRV.

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La ciudadanización de las JRV o mesas de votación fue algo que estableció la Sala de lo Constitucional a través de un fallo, con el que intentó acabar con la práctica de que los integrantes de las JRV, así como de los otros organismos electorales temporales como las Juntas Electorales Departamentales (JED) y Juntas Electorales Municipales (JEM), estén integrados por miembros de los partidos políticos.