Sánchez Cerén hace observaciones al decreto de subsidio a buseros

"Las unidades que poseen validadores o cobro electrónico deben recibir el subsidio con un nuevo sistema que es por pasajero movilizado", dijo el mandatario

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Por Eugenia Velásquez

2018-01-10 9:09:22

El presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, envió a la Asamblea, observado el decreto que aprobaron los diputados la semana pasada, para seguir otorgándole el subsidio a los buseros con tal de que no incrementen el precio del pasaje, pues esa era la amenaza del sector de transportistas desde el año pasado.

Cerén argumenta en una de sus observaciones de que los legisladores omitieron en el decreto establecer que las unidades que ya poseen un mecanismo de cobro electrónico, un GPS y un validador, deberán recibir el pago de la compensación conforme a lo establecido en la Ley Transitoria para la Estabilización de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017.

En este sentido, las unidades que poseen validadores o cobro electrónico deben recibir el subsidio con un nuevo sistema que es por “pasajero movilizado”.

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“En aquellos casos en los cuales los equipos validadores se encuentran instalados, ya sea en las terminales y/o estaciones, los montos a pagar en concepto de subsidio a los prestatarios del servicio público de transporte colectivo de pasajeros respectivo, serán calculados en la forma prevista en el inciso anterior. Asimismo, dichos equipos, para los efectos señalados en el inciso precedente, podrán, además, ser instalados en los lugares y en las formas que establezca y/o determine el Viceministerio de Transporte”, reza la principal observación del mandatario.

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El otro punto que observa el mandatario es que tratándose de una disposición de orden público y dado el carácter primordial del servicio del transporte público de pasajeros que brindan el sector privado, la Asamblea debió prever la retroactividad del beneficio en el decreto respectivo, ya que este se aprobó días después de que finalizara la vigencia del decreto anterior.