Revés judicial contra Bukele en caso La Prensa Gráfica

Juez concluyó que no existen datos falsos en publicaciones. Estimó que los funcionarios públicos deben rendir cuentas.

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El abogado Arístides Perla con el presidente de La Prensa Gráfica, José Roberto Dutriz, y el director editorial, Gabriel Trillos, en el juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán. Foto EDH / Archivo

Por Jaime López

2017-06-26 9:21:42

El Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán resolvió contra el alcalde capitalino Nayib Bukele, quien demandó a La Prensa Gráfica por una investigación que el rotativo publicó el 23, 24 y 25 de enero sobre la adjudicación millonaria a una compañía para brindar el sistema automatizado integral de monitoreo para el municipio de San Salvador.

Bukele deberá además pagar las costas del proceso.

El abogado del edil capitalino, Carlos Alberto Godoy Hernández, afirmó en el proceso judicial que la información no se ajusta a la veracidad y que fue difamatoria y que con ella se buscó “dañar la imagen y el buen nombre del alcalde Bukele”.

Sin embargo, el abogado Arístides Perla afirmó ayer a El Diario de Hoy que la resolución del Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán deja claro que La Prensa Gráfica basó sus informaciones en entrevistas a expertos y documentos oficiales, lo que representa un antecedente importante en el ejercicio del trabajo periodístico en El Salvador.

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Además dejó claro que el alcalde capitalino y cualquier funcionario están obligados a brindar información a los periodistas sobre el quehacer de sus entidades.

De acuerdo con la publicación de La Prensa Gráfica, la contratación del servicio de monitoreo era por un monto de más de 14 millones de dólares anuales en un plazo de 20 años, según lo establecía el sitio web del Ministerio de Hacienda “Comprasal”, en el que se dan a conocer las diferentes licitaciones públicas.

Al realizar el cálculo del pago anual contraído por un tiempo de 20 años, el total es de 298 millones de dólares, suma que el abogado Godoy Hernández consideró “inexacta” porque no estaba contenida en ninguna parte del contrato suscrito con la compañía.

Para corroborar la cifra global varios periodistas encargados de la investigación recurrieron a la oficina de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones (UACI) de la municipalidad, pero no tuvieron respuesta.

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Incluso quedó constancia de que los periodistas encargados del reportaje acudieron a dos conferencias de prensa ofrecidas por el alcalde Bukele, pero tampoco se les dejó ingresar, por lo que no pudieron realizar las consultas pertinentes del caso.

El juez de Paz de Antiguo Cuscatlán en su resolución se refirió a cada una de las tres publicaciones y comenzó con la última: “Alcaldía de San Salvador admite tres impugnaciones a millonario contrato”.

El juzgador hizo alusión a que en la publicación del 25 de enero, la alcaldía de San Salvador en sesión extraordinaria de su Concejo decidió admitir los recursos de apelación de tres empresas que demandaban la revisión de la adjudicación del contrato de servicio.

“Habiéndose realizado una lectura y análisis completo de la publicación del 25 de enero de 2017 es procedente concluir que la misma no contiene datos falsos porque las notas periodísticas ya relacionadas provienen de documentación propia de la misma alcaldía de San Salvador”, resaltó el juez.

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En ese sentido, concluyó que en los documentos utilizados como fuente de información para la noticia, “no hay elementos que sustenten que éstos son falsos pues provienen de información de carácter público sobre la que cualquier persona puede tener acceso”.

En cuanto a si los documentos son inexactos, se consigna la cantidad de 14 millones 22 mil 629 con 58 centavos, cantidad por la que la empresa fue adjudicada es exacto.

Tras la información contenida en el documento, el juez afirmó que no se observa ninguna frase o sentido al que establece el artículo 2 y 6 de la Ley de Derecho de Rectificación (LEDRR).

Tampoco “hay expresiones agravantes u ofensivas que legitimen al alcalde para el ejercicio de la acción”.

El juez manifestó que la información cita fuentes de personas naturales y en todo caso, si existiera algún problema sobre ellos recaería la acción legal sobre el derecho de respuesta.

“Cuando estas (declaraciones) sean emitidas por personas ajenas al medio de comunicación ya sea en una entrevista o declaración por ello es pertinente concluir que no hay elementos en esta noticia que sustenten la falsedad, inexactitud, o sentido difamatorio”, sentenció el juez.

Sobre la publicación del 24 de enero, en la que se decía “Piden a Fiscalía investigar contratos de alcaldía de San Salvador”, el juez afirmó que el periodista fundamentó su información en entrevistas a representantes de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde) y la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ).

De sus declaraciones también el periodista retoma la cantidad de 14 millones de dólares que costaría anualmente el servicio de vigilancia.

En la misma entrega noticiosa, el rotativo hace énfasis en que “Bukele ha roto récord de endeudamiento” basado en entrevista al exalcalde y ahora diputado por ARENA, Norman Quijano, así como Roberto Rubio de Funde.

De ahí que las expresiones que aluden al señor alcalde por San Salvador fueron del diputado Quijano y del representante de Funde, pero no de La Prensa Gráfica.

“Por lo que para el caso no se dan las circunstancias aludidas por el abogado de Nayib Bukele”, en el sentido de que son falsos y difamatorios en contra de su cliente.

“Los datos vertidos no son falsos y si los fueran provienen de fuentes independientes, es decir de personas particulares entrevistadas por el medio de comunicación”.

Tampoco en la redacción se observan palabras agraviantes u ofensivas que justifiquen al alcalde Bukele para que ejerza esta acción (de acusación).

“Por lo antes expuesto permite concluir que el medio de comunicación, La Prensa Gráfica no puede estar obligada a rectificar una noticia que tuvo una fuente de información independiente”, según la resolución judicial.

En cuanto a la noticia del 23 de enero: “Millonario contrato de alcaldía por sistema de cámaras de videovigilancia”, el juez puntualizó que no hay falsedad de información porque consta en el acta de adjudicación la suma millonaria.

En ese sentido, señaló que no hay elementos que puedan sustentar la falsedad alegada en razón de que la información proviene de un documento público, localizado en el sitio web de compras públicas del Ministerio de Hacienda, “Comprasal”.

El documento establece que el ganador de la licitación será el que presente la oferta más favorable por lo que “no puede considerarse como un dato falso”.