Sánchez Cerén veta ley de amnistía fiscal

Uno de los argumentos del mandatario es que la normativa sería "retroactiva" y que riñe con la Constitución.

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Presidente de la República de El Salvador, Salvador Sánchez Cerén. / Foto Por EDH

Por Eugenia Velásquez

2017-06-22 12:54:51

El presidente Salvador Sánchez Cerén envió ayer a la Asamblea Legislativa el veto ejecutivo al decreto 688 que fue aprobado por los diputados recientemente y que contiene la “Ley Transitoria para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes y facilitar el pago de obligaciones tributarias a favor del estado”.

Sánchez Cerén hace ver que aunque está de acuerdo con las medidas que ayuden a incrementar la recaudación tributaria, asegura que éstas deben “respetar las exigencias constitucionales establecidas como garantías del derecho de propiedad de los contribuyentes, y además salvaguarden de manera efectiva el interés público”.

El primer argumento que expone para vetar el decreto legislativo se basa en que podría reñir con la Constitución, al “tratar de dispensar o perdonar, en forma tácita o expresa, parte de las deudas existentes a cargo de los contribuyentes”.

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Esto, a raíz de que en el decreto se estableció que los contribuyentes que hayan caído en mora con el Ministerio de Hacienda “no devengarán multas, recargos ni intereses causados de forma extemporánea originado de sus declaraciones” y que “los beneficios y facilidades concedidas, se aplicarán a las obligaciones tributarias, resoluciones sancionadoras, multas o accesorios a que este Decreto se refiere”.

Los diputados dejaron contemplado que en todos los casos citados “gozarán también del beneficio del pago sin recargos ni intereses”.

Al respecto, Sánchez Cerén aduce que ese tipo de “facilidades” son objeto de debate en el proceso de inconstitucionalidad de referencia 123-2014, en el cual la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia impugnó el artículo 1 de la Ley Transitoria para facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, emitida por decreto legislativo 793 del 4 de septiembre de 2014.

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Señala que la Sala de lo Constitucional mediante auto del 28 de noviembre de 2014 ordenó a la Administración Tributaria y Aduanera “abstenerse de constituir cualquier procedimiento tendiente a eximir cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo impugnado”.

Añade que, en ese sentido, le ordenó al ministro de Hacienda, Carlos Cáceres, y a todas las dependencias de dicha cartera de Estado “suspender todos los procedimientos que tengan por objeto la aplicación el artículo” en mención.

Aplicar ese mecanismo pondría en entredicho el respeto de la Constitución, específicamente en su artículo 232 y la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, argumenta el Ejecutivo.

La otra justificación de por qué del veto presidencial tiene a su base que se modifican las reglas de cálculo del impuesto que ya fue generado en los periodos respectivos.

Esto, supone, de acuerdo a la valoración jurídica de Sánchez Cerén, que “doctrinaria y jurisprudencialmente supondría una aplicación retroactiva de la ley”, prohibida por el Artículo 21 de la Constitución.