Alcaldía de Apopa contrató empresa de luminarias que no existía

En 2014 adjudicó el contrato de alumbrado público a AGM El Salvador, S.A. de C.V., que en ese momento era inexistente. También hay inconsistencias en las fechas y en varios procedimientos de la comuna para contratar a la compañía.

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Foto/ Menly Cortez

Por Rafael Mendoza López / Katlen Urquilla

2017-06-18 10:00:09

La contratación de una empresa inexistente y la modificación arbitraria de las bases del concurso, entre otras irregularidades, es el resultado de un proceso de licitación internacional que realizó la alcaldía de Apopa en 2014 para proveer el “suministro, instalación, mantenimiento, expansión, modernización, reposición, operación y administración de la infraestructura para la concesión del servicio de alumbrado público en el municipio de Apopa”.

De acuerdo con documentos a los que tuvo acceso El Diario de Hoy, la municipalidad acordó contratar a la empresa AGM El Salvador, S.A. de C.V., una compañía que no existía al momento en que se dio la adjudicación y que fue inscrita en el Centro Nacional de Registros (CNR) hasta el 1 de octubre de 2014, dos días después que se firmara el contrato con la municipalidad.

El acuerdo para adjudicar a la empresa AGM El Salvador, S.A. de C.V. fue tomado por mayoría de 13 votos a favor del concejo y uno en contra, el del concejal Raúl Navarrete Guadrón, durante la administración del exalcalde Elías Hernández, quien está siendo procesado por varios delitos.

Pero la compañía AGM El Salvador, S.A. de C.V. fue creada de forma irregular por el asocio Unión de Personas (UDP) Consorcio AGM Desarrollos S.A. de C.V., al que la alcaldía había otorgado un puntaje alto en el proceso de revisión de ofertas. Este consorcio está formado por las empresas AGM Desarrollos, S.A.S. y AGM Desarrollos, S.A. de C.V., de origen colombiano.

De hecho, según consta en los archivos del CNR, AGM El Salvador, S.A. de C.V. tiene el mismo giro comercial que AGM Desarrollos S.A. de C.V., cuyas actividades son las de construcciones civiles y mantenimiento de líneas eléctricas, entre otras. No obstante, AGM El Salvador S.A. de C.V. tiene un elemento distinto: “Administración de concesiones públicas adjudicadas por el Estado”, lo que implica que fue creada específicamente para obtener el contrato de concesión.

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La contratación de la empresa, entonces sin personería jurídica, llevó a que la comuna firmara dos contratos para la concesión, uno el 29 de septiembre y otro el 7 de octubre, en vista que la empresa no había sido legalmente establecida al momento del primer contrato.

El abogado de la comuna, José Antonio Roque Viana, confirmó que sí se han detectado inconsistencias, pero aseguró que siguen cancelando los $80 mil mensuales que señala el contrato y que lo seguirán haciendo hasta que la Fiscalía General de la República (FGR) se pronuncie al respecto (leer nota en página siguiente).

De acuerdo con un abogado consultados por este rotativo, la creación de una empresa distinta para ejecutar el contrato riñe con el artículo 39-B de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap), ya que si una empresa participa como unión de personas debe haber formado jurídicamente la compañía que hará la oferta de licitación.

Consorcio no estaba legal
Otra de las inconsistencias en el contrato es que, al momento de presentar la oferta, las compañías que formaban el UPD consorcio AGM Desarrollos, S.A. de C.V. no habían concluido el proceso de unión, sino que solo habían hecho la promesa de que se unirían.

El 1 de septiembre de 2014, el jefe de la UACI de la alcaldía respondió a una serie de preguntas hechas por dicho consorcio, entre las cuales la municipalidad le asegura que no es necesario hacer una escritura de unión de las dos empresas oferentes, sino que bastaba con una promesa de unión de ambas compañías que constara en un documento autenticado.

Dicho documento de promesa, no obstante, fue firmado por una sola persona, sin legitimación de personería ni reconocimiento de obligación y sin documento autenticado. De hecho, en el contrato de concesión del servicio no fue adjudicada la promesa de asocio de la UDP.

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En ese mismo juego de preguntas y respuestas, la comuna señala que las empresas ofertantes podrían contratar a una empresa nueva, es decir AGM El Salvador, S.A. de C.V., pero que fuera constituida por dicha UDP, con porcentajes de participación iguales en el contrato de la UDP y que los accionistas fueran garantes de las obligaciones contractuales.

Con estas acciones, la comisión evaluadora de ofertas modificó ilegalmente las bases de licitación, sin que existiera un acuerdo municipal de por medio para poder hacerlo, de acuerdo con abogados consultados.

Uno de los profesionales consultados explicó que la única persona que puede autorizar el cambio en las bases de licitación es el titular de la institución pública, no lo pueden hacer un jefe de UACI ni otro subalterno.

“La máxima autoridad de una institución, sea que su origen provenga de elección directa, indirecta o de designación, tales como ministros o viceministros en su caso, presidentes de instituciones, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, directores de instituciones descentralizadas o autónomas, a quienes generalmente se les atribuye la representación legal de las instituciones de que se trate y el alcalde, en el caso de las municipalidades, en adelante para los efectos de esta ley, se les denominará el titular o los titulares”, indica el artículo 17 de la Lacap.

Inconsistencia en las fechas
Entre las irregularidades del contrato también se encuentran incongruencias con las fechas. El 17 de septiembre, la comisión evaluadora de ofertas recomendó al alcalde, “en su calidad de responsable de la licitación”, que se aprobara la adjudicación a dicho consorcio. Sin embargo, según las actas de la alcaldía, la adjudicación se había dado un día antes, el 16 de septiembre, a favor de la empresa AGM El Salvador, S.A. de C.V., no a las dos empresas que prometieron asociarse.

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De la misma forma, ese mismo 17 de septiembre, la comisión evaluadora presenta el informe de evaluación, ya cuando se había adjudicado el contrato a la mencionada empresa. Dicho documento tiene por objeto estudiar “la propuesta presentada para el proceso de licitación”.

Solo tres empresas solicitaron bases de la licitación pública internacional LP 04-2014 AMA: AGM Desarrollos, S.A. de C.V., Philips Lighting Central America, S.A. de C.V. y CIA de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S.A. de C.V. .
Las últimas dos no presentaron oferta, período que se abrió el 11 de septiembre de 2014.