Sala de lo Constitucional ordena al TSE no permitir el traslado de votantes

 La resolución también va dirigida a las autoridades del RNPN y de las alcaldías.

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Foto Archivo / Foto Por elsalv

Por José Zometa

2017-03-03 9:34:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y al Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN) que garanticen que las personas voten en el lugar donde residen y así evitar el traslado de votantes a otros municipios el día de las elecciones.

“El TSE tiene la obligación de actualizar periódicamente el registro electoral a fin de que se incluya a los nuevos  ciudadanos con capacidad y autorización para votar –al emitírseles su DUI–, se modifique el sitio al que deben acudir a ejercer su voto los ya inscritos cuando haya variado su lugar de residencia y se excluya a los fallecidos”, plantea la resolución emitida con fecha 3 de febrero de 2017. 

“Dicha base de datos es empleada para conformar el padrón electoral, que es el documento legal en el que consta el conjunto de personas que pueden ejercer el voto en determinada circunscripción territorial”, añade la Sala (ver documento).

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“… El Estado debe garantizar que los procesos electorales se desarrollen con transparencia y en igualdad de oportunidades y sean arbitrados por un órgano imparcial e independiente, con facultades de regulación, vigilancia y sancionadoras, que actúe frente a cualquier tipo de manipulación político-partidaria o  de grupos particulares con interés en alcanzar una participación en el poder al margen de la ley”, dice la Sala.

La orden de la Sala de lo Constitucional se da precisamente en la fecha en que el RNPN y el TSE clausuraron el período que tuvieron los ciudadanos para cambiar su domicilio en el DUI, pues deberán de votar en el lugar que les aparece en la tarjeta de identificación. (Ver nota aparte).

Según el artículo 20 del Código Electoral, el cambio de residencia con fines electorales se cierra un año antes de las elecciones; es decir ayer 3 de marzo porque las elecciones para diputados a la Asamblea Legislativa, diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen) y Concejos Municipales, han sido programadas por el organismo electoral para el 4 de marzo de 2018.

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Los magistrados de la Sala de lo Constitucional le recuerdan a las autoridades del TSE y del RNPN, así como a la misma ciudadanía, de que existe un delito de fraude electoral, que puede ser cometido tanto al momento de las votaciones como en la fase preelectoral.

“El fraude electoral se refiere a cualquier forma de engaño, manipulación, falsificación, obstrucción o violencia,  ejercida en cualquier fase  del  proceso  electoral, que tenga por objeto impedir la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas o afectar el carácter universal, igual, libre y secreto del voto ciudadano”, reza la resolución judicial.

A criterio de los magistrados de la Sala de lo Constitucional,  “estos comportamientos tienen mayor incidencia en los  comicios de concejos municipales, donde el vencedor es quien haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos en ese lugar”.

Es delito de fraude electoral
Añaden que “en la fase preelectoral, puede ser constitutivo de fraude, entre otras conductas, adulterar el registro electoral –base de datos pública de todos los ciudadanos con  capacidad para ejercer el sufragio–, la  negativa de depurarlo o actualizarlo en función de los cambios poblacionales e inscribir por primera vez o  modificar  los datos  de  las  personas  habilitadas  para  votar  en  una  circunscripción territorial diferente de la que residen, todo con el objeto de obtener ventaja en las elecciones próximas”. 

Precisamente el artículo 295 del Código Penal en su literal (i) establece las conductas consideradas como delito de fraude electoral y habla de las sanciones a aplicar.

“Será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años, si el fraude electoral fuere cometido en cualquiera de las siguientes circunstancias: “Quien con el propósito de votar en una circunscripción distinta a la que legalmente le corresponde y cambie de domicilio, modifique su lugar de residencia en su Documento Único de Identidad (Literal i)”, dice la ley.

Pero si el delito de fraude electoral es cometido por un funcionario público o del organismo electoral entonces la pena aumenta de entre siete a 10 años de cárcel, e inhabilitación en el ejercicio del cargo por un periodo igual.

Denuncias recurrentes
En cada elección, es usual las denuncias de los institutos políticos sobre el traslado de votantes a otros municipios. La más reciente queja en ese sentido se dio en 2015 por el entonces alcalde de San Miguel, Will Salgado, quien perdió las elecciones ante el candidato del partido FMLN, Miguel Pereira.

Aseguró en aquella ocasión  que el FMLN trasladó al menos 5,000 personas para votar en la ciudad oriental y por eso perdió la comuna que había gobernado bajo diferentes banderas partidarias.

“Chorros de gente que estuvieron en mesas que no son de San Miguel. Tengo el nombre, el número de DUI, las mesas en que estuvieron”, afirmó el entonces alcalde, quien pese a que pidió la nulidad de los comicios en ese municipio, el TSE le resolvió desfavorable al declarar ganador al candidato efemelenista.

La demanda
Este fallo de la Sala se origina a raíz de la demanda de amparo promovido por Carlos Alberto Machuca en contra del TSE por supuesta vulneración de su derecho a optar a un cargo público.

El demandante argumentó en su demanda que en las elecciones de 2015 él participó como candidato del partido ARENA a alcalde por el municipio de San Buenaventura, Usulután, pero no logró los votos necesarios, sino que las ganó el candidato del FMLN.

Alegó Machuca que él observó que muchos votantes y miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) no eran de ese municipio y que se alteraron los resultados del escrutinio y por ello  pidió la nulidad del mismo. Como el TSE no resolvió a su favor, entonces acudió con su demanda ante la Sala de lo Constitucional, bajo el argumento que se le impidió el derecho de optar a un cargo público.

Al final, la Sala tampoco le dio la razón a Machuca, pero aprovechó su resolución para llamar a los entes estatales encargados de la emisión del DUI y de la depuración del registro electoral, a que cumplan con su obligación para evitar manoseos en los resultados de las votaciones.