Fiscalía y CSJ cuestionan ley que dio vida a Sitramss

Sostienen que la concesión dada a empresarios debió ser avalada por la Asamblea.

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Demandantes cuestionan la legalidad del uso exclusivo del carril segregado otorgado a los empresarios que administran el Sitramss. 

/ Foto Por elsalv

Por Mario González/Milagro Hernández

2017-02-08 9:53:00

La base legal del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (Sitramss) parece tambalearse cada vez más frente a las advertencias de la Fiscalía General de la República y de la misma Sala de lo Constitucional de que todo proyecto como ese debe ser concesionado a empresas privadas sólo con el aval de la Asamblea Legislativa, porque así lo manda la Constitución.

El artículo 120 de la Constitución manda que “en toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas… Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación”.

El ministro de Obras Públicas, Gerson Martínez, declaró ayer que el proyecto, el establecimiento de un carril exclusivo y la construcción de terminales, se hizo con base en la Ley de Transporte, Tránsito Terrestre y Seguridad Vial (nota aparte).

Ante esto, la Sala de lo Constitucional ya ha advertido que el proyecto se realizó con base en los artículos 41 y 43 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial “sin que medie una concesión legislativa” como manda la Constitución de la República.

Es decir, que tanto la segregación de carriles como la construcción de terminales se hicieron sólo por decisión del Viceministerio de Transporte, pese a que la Carta Magna dice que se debió contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa porque constituyen “estructuras de obras materiales de uso público”.

Por eso y para emitir una sentencia, la Sala de lo Constitucional le ha ordenado al presidente Salvador Sánchez Cerén que informe cómo y por qué se determinó la segregación de carriles de una vía pública para el uso especial del Sitramss.

También se le pide explicar por qué se designó a un particular para la construcción de las obras necesarias para el funcionamiento de dichos carriles especiales;  se designó a un particular para el uso preferente de dichos carriles; se estipuló la construcción en una vía pública de las terminales requeridas por el Sitramss; se designó a un particular para la construcción de tales terminales.

La Fiscalía General de la República, por su parte, ha pedido a la Sala que “declare en sentencia definitiva que ha lugar la pretensión de inconstitucionalidad”, específicamente sobre el artículo 156 del Reglamento General de Transporte.

La posición del Ministerio Público, contenida en un documento al que El Diario de Hoy tuvo acceso, razona que con el del Sitramss “estamos ante una obra pública, un conjunto de acciones, construcciones, equipamientos, etc., ampliando las estructuras referentes a bienes públicos o estatales”.

En ese sentido, son obras financiadas con fondos públicos y en su exposición de motivos el artículo 120 de la Constitución establece que “no puede dejarse a sola discreción de los funcionarios administrativos (como el VMT) la decisión de otorgarlas”, sino que es obligación de la Asamblea, lo cual no se ha hecho.

Si bien la Sala ha determinado que el VMT puede adjudicar los  servicios de transporte público, mediante un proceso, no puede suceder lo mismo con el Sitramss.

“El artículo 156 del Reglamento General de Transporte infringe el artículo 120 de la Constitución de la República, ya que toda concesión otorgada por el Estado para la explotación de obras materiales de uso público financiadas con fondos estatales, debe ser sometida a la Asamblea…”, dice la Fiscalía General de la República, según consta en el proceso que sigue la Sala de lo Constitucional.

Los transportistas que han promovido este proceso de inconstitucionalidad alegan que se han entregado carriles exclusivos al Sitramss, a la empresa Unión de Empresas Sipago-Sitramss, y que esta concesión no cuenta con el aval de la Asamblea Legislativa.

Gerson Martínez dice que el Sitramss se basa en cuestionado artículo 41 de ley 

Ante los cuestionamientos por  la exclusividad  del carril y terminales del  Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (Sitramss), el ministro de Obras públicas, Gerson Martínez, se ampara en el artículo 41 del la Ley de Transporte Terrestre, que según él, les permite la utilización de la vía exclusiva para este.

“Le ha dado el Estado la facultad de poder definir carriles especializados, y eso casi  todos los gobiernos lo hicieron, lo que pasa, se intentaba ordenar, segregar la señalización por líneas amarillas, pero siempre se impuso el desorden”, detalla el funcionario.

Según el funcionario, es una forma de ordenar y controlar el sistema de transporte público y acabar con prácticas anticompetitivas en las empresas del transporte público. 

Añade que ellos tienen la facultad de determinar las normas técnicas  para modernizar los autobuses que brindarán transporte a la población que sea seguro, funcional, para poder funcionar en un carril exclusivo.

“Ahí se controla  cuántos autobuses salen, y en todas las estaciones cuánto tiempo se tardan los autobuses, porque lo que interesa es que la población se mueva de manera expedita”, aseguró el funcionario de gobierno.