Sala desestima demanda contra proceso de elección de autoridades de la UES

La máxima instancia judicial determinó que las actuaciones de la Asamblea General Universitaria (AGU) no incurrieron en ilegalidad.

descripción de la imagen

La Sala Constitucional avaló la actual elección de sus autoridades.

/ Foto Por Archivo

Por Roberto Alas

2017-01-10 6:10:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia desestimó la demanda de amparo que promovió Ana María Glower de Alvarado, contra actuaciones de la Asamblea General Universitaria (AGU) de la Universidad de El Salvador (UES), que emitió dentro del proceso de elección de autoridades de esa Alma Mater.

Glower participó en el procesos electoral como candidata al cargo de Rector y, según las actas de escrutinio final de los consejos preelectorales, ganó la mayoría de los votos de calidad en los 3 sectores que conforman la UES.

Con base a ella, la demandante dijo que debía ser nominada como candidata única y debía ser elegida por la Asamblea General Universitaria en el cargo de Rectora.

Sin embargo, embargo, algunas asociaciones de profesionales aseguraron que habían sido excluidas del padrón que la AGU había autorizado para participar en el proceso electoral del Sector Profesional No Decente (SPND) de la Facultad Multidisciplinaria de Occidente (FMO) y, por ello, interpusieron 3 recursos de nulidad.

A juicio de Glower, eso vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a una resolución motivada y a optar a cargos públicos.

Ante la ilegalidad, la AGU declaró la nulidad de dichas elecciones y ordenó que estas se llevaran a cabo nuevamente, con la participación de los miembros de las asociaciones profesionales que no habían sido incluidas en el padrón electoral.

Con las pruebas que se emitieron durante el proceso, la Sala de lo Constitucional determinó que la AGU expuso de manera suficiente los motivos que le llevaron a declarar la nulidad de las elecciones para el cargo de Rector y otras autoridades de la UES que se celebraron el 26 de septiembre de 2015, por lo que desestimó la pretensión de la demandante.