Sala de lo Constitucional cuestiona al Gobierno por el Sitramss y su carril exclusivo

Presidente Sánchez Cerén tiene 10 días para dar explicaciones.

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Un autobús del SITRAMSS marcha holgadamente por el carril segregado, mientras largas de vehículos se forman a los lados.

/ Foto Por Archivo

Por El Diario de Hoy

2017-01-27 8:00:00

El presidente Salvador Sánchez Cerén deberá responder ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con qué base legal el gobierno adjudicó a particulares la construcción y operación del SITRAMSS y sus terminales, y le construyó un carril exclusivo en vías que son de dominio público.

El mandatario deberá enviar su informe en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de dicha orden. Así lo manda el Tribunal Constitucional en un resolución emitida ayer por la tarde.

“Rinda informe el Presidente de la República en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, en el que señale con claridad los preceptos legales y los actos concretos” que prácticamente constituyen la base del SITRAMSS, dice la resolución de la Sala.

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El SITRAMSS es el Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador, un sistema de transporte que ha sido muy cuestionado porque implicó la apertura de carriles segregados en calles importantes y cuya concesión no ha sido transparente y encierra muchas dudas, según dirigentes del transporte público.

Por eso la Sala le ordena al Ejecutivo que explique cómo y amparado en qué ley  decidió la segregación de carriles en vías públicas para el uso especial del SITRAMSS y  se designó a un particular para la construcción de las obras necesarias para el funcionamiento de dichos carriles especiales.

Además, debe aclarar  cómo se designó a un particular, la Unión de Empresas SIPAGO-SITRAMSS S.A. de C.V., para el uso preferente de dichos carriles.

La Sala quiere saber con base en qué ley se estipuló la construcción en vías públicas de las terminales requeridas por el SITRAMSS, se designó a particulares para la construcción de tales terminales y el uso preferente de las mismas.

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Los magistrados le ordenan a la Asamblea Legislativa detallar, en un plazo de diez días hábiles, sobre la constitucionalidad de los artículos 41 de la Ley de Tránsito Terrestre y Seguridad Vial, que establece que el sistema vial tenga diferenciación específica para la circulación vehicular y peatonal, y 43 de la misma normativa, que permite al Viceministerio de Transporte (VMT) controlar y regular las terminales, metas, paradas y puntos de retorno del transporte colectivo.

“Deberá solicitarse a la Asamblea Legislativa que rinda informe sobre la constitucionalidad de los arts. 41 y 43 LTTTSV, en cuanto a que, a criterio del Presidente de la República, en el primero de ellos se habilita la segregación de carriles de la vía pública en las condiciones requeridas por el SITRAMSS, con la sola decisión de una autoridad administrativa del ramo de transporte; y, en el segundo, se autoriza la instauración en la vía pública de terminales con las características especificadas para el uso del SITRAMSS, con el solo aval de una autoridad administrativa también del ramo de transporte”, dice el fallo.

El Tribunal Constitucional tramita un proceso de inconstitucionalidad promovido por los dirigentes del transporte público Genaro Isaac Ramírez Barrera, José Arturo Barrera Rivas y Juan Pablo Álvarez, quienes piden además la suspensión de la explotación exclusiva por parte de la Unión de Empresas SIPAGO-SITRAMSS S.A. de C.V. de la infraestructura pública que integra el SITRAMSS.

Sin embargo, la Sala no accedió a esta última solicitud.

Obras y decisiones sin aval de la Asamblea Legislativa

Según la Sala, el gobierno ha alegado que el primero de los artículos antes citados habilita la segregación de carriles de la vía pública en las condiciones requeridas por el SITRAMSS, con la sola decisión de una autoridad administrativa del ramo de transporte; y, en el segundo, se autoriza la instauración en la vía pública de terminales con las características especificadas para el uso del SITRAMSS, con el solo aval de una autoridad administrativa también del ramo de Transporte.

Dichas estructuras que constituyen obras materiales de uso público, subrayan los magistrados.

La Sala observa que se ha otorgado exclusividad de un carril de una vía pública para el uso del SITRAMSS y el establecimiento de terminales en bienes de uso público para los mismos efectos, “sin que medie una concesión legislativa”.

Estado paga por un negocio privado

La Constitución manda, en su artículo 120, que “en toda concesión que otorgue el Estado para establecimiento de muelles, ferrocarriles, canales  u otras obras materiales de servicio público… deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación”.
En un informe previo, el mismo gobierno ha admitido que “los andenes, carriles segregados exclusivos […], estaciones de transbordo y terminales de integración comprendidos en la infraestructura del sistema […] constituyen bienes de dominio público”, lo cual, a juicio, de los transportistas se contradice con el hecho de que son usados con exclusividad por una empresa privada: SIPAGO.

Los transportistas han denunciado en el juicio que el SITRAMSS se ha construido con dinero proveniente de un contrato de préstamo “que se paga con fondos del erario público”; la tarifa actual sufragada por los usuarios es subsidiada por el Estado, quien “absorbe casi las dos terceras partes de” esta.

Además argumentan que “constituye un hecho notorio que recientemente se inauguró una nueva infraestructura pública que constituye un elemento que integra el SITRAMSS” y ello genera un daño en toda la población, que aunque no use el sistema de transporte involucrado debe subsidiar su costo a través del pago de impuestos.

La Sala dice que el juicio abarcará , “las disposiciones jurídicas que sirven de fundamento a los actos en virtud de los cuales se ha establecido la segregación de carriles y la instalación de terminales o estaciones, ambas, en una vía pública, sin que se haya verificado una concesión legislativa”.