???La reforma es confiscatoria e inconstitucional???

La modificación a la Ley del Fideicomiso previsional ha generado amplio rechazo. 

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La reforma fue aprobada por FMLN, GANA y PCN.

/ Foto Por Jorge Reyes

Por José Luis Henríquez

2016-10-01 9:25:00

“Es confiscatoria de los ahorros de los trabajadores e inconstitucional”, así de unánime fue la posición de las principales gremiales, centros de pensamiento y de las AFP, al valorar la reforma a la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP), aprobada por la Asamblea Legislativa el jueves pasado.

Por esa razón, ayer, la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), argumentando que es violatoria de los artículos 50 y 144 de la Constitución de la República, por no garantizar una pensión digna para los salvadoreños y viola los convenios internacionales suscritos por el Gobierno en ese sentido.

Asimismo, dice ANEP, no se respeta la obligación de aprobarse con 56 votos como dice la ley. 

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La polémica ley fue aprobada en 2006, mediante la cual se creaba un fideicomiso, administrado ahora por el Banco de Desarrollo de El Salvador (Bandesal), que se encargaría de elaborar y colocar en el mercado Certificados de Inversión Previsional (CIP), que compran las AFP, obligatoriamente, y con el dinero recaudado se pagan las pensiones del ISSS y del INPEP.

Posteriormente, el Ministerio de Hacienda reserva fondos en el presupuesto de cada año, para dárselo al fideicomiso; y con esos recursos Bandesal paga el capital y los intereses de la deuda con que se comprometió ante las AFP.

Con la reforma, Hacienda ya no pagará la deuda que tiene con las AFP en efectivo, sino que entregará otros CIP para pagar lo que debe, es decir que pagará deuda con más deuda.

Es ante esto último que la Asociación Salvadoreña de Fondos de Pensiones (Asafondos) señala que la medida es confiscatoria pues “ lo que aprobaron fue que el Estado ya no será el responsable de pagar la deuda, sino que el fideicomiso seguirá emitiendo más CIP para pagar intereses y la amortización del CIP, con lo cual el Estado se desvincula de sus obligaciones y nunca devolverá el capital y los intereses”.

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Asimismo, Asafondos señaló que el Gobierno mintió porque no necesitaba los $71 millones para pagar pensiones como argumentó para que le dieran los votos, sino que es una cantidad que no asignó en el presupuesto de 2016, cuando ya sabía que era un gasto en el que iba a incurrir, y que es un monto que debe de pagar como cualquier otra deuda, en este caso con los ahorros de los trabajadores.

El Gobierno presentó el año pasado un presupuesto por solo $106 millones para el pago de CIP cuando lo que necesitaba eran $177 millones, por eso era la urgencia de que le aprobaran el jueves los $71 millones restantes, se indicó.

El presupuesto presentado ayer tampoco contempla los $221 millones que se pagarán de CIP en 2017.

Para Asafondos, con esa reforma de ley, las pensiones futuras de los afiliados a las AFP tenderán a ser más bajas, porque la mayoría de los fondos de pensiones serán invertidos en títulos o CIP que solo pagan el 3.5 %, cuando pudieran invertirse en títulos más rentables.

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Según Javier Castro, director del departamento de estudios legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), la reforma le parece irresponsable por la forma inconsulta en la que se presentó, y al menos le observa dos inconstitucionalidades: I) es confiscatoria de los ahorros de los trabajadores, “lo cual nos parece grave, porque ese mecanismo puede provocar que cada vez que paguen los CIP, tengan ese mecanismo de forma ilimitada y sin respaldo; y II) porque violenta los derechos a la seguridad social.

Castro hizo un llamado al Presidente de la República para que vete este decreto por inconstitucional por tener un rol de velar por el cumplimiento de la Constitución.

Asimismo, la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador apuntó que con esta modificación de ley, los trabajadores perderán parte del dinero que mensualmente se les descuenta de su salario para su retiro, pues prácticamente exime al gobierno de su responsabilidad de pagar el capital e intereses de la deuda que adquiere con el Fondo de Pensiones.

“Consideramos que este decreto conlleva una provocación a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ya que de declararse inconstitucional dicha reforma, arreciarían los ataques en su contra por el simple hecho de garantizar, con sus fallos, el respeto a nuestra Carta Magna y la defensa de los legítimos derechos de los trabajadores”, dijo la Cámara.