Cinco aspectos que debes saber sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía

La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional esta ley. Te ofrecemos cinco puntos para entender el alcance este fallo.

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La Sala de lo Constitucional declaró en junio de 2013 que los diputados suplentes no gozan de inmunidad constitucional, a menos que estén fungiendo en la plenaria.    

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2016-07-14 7:30:00

La noche del miércoles 13 de julio, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley de Amnistía de 1993. Esto ha provocado preocupación entre actores políticos y una lluvia de opiniones tanto a favor como en contra del fallo.

Pese a que la Sala aún no ha revelado el texto completo de su sentencia, en el comunicado en el que anunció su decisión deja ver algunos puntos importantes que te ayudarán a comprender mejor de qué trata esto.

1. ¿Por qué declaró inconstitucional la Ley de Amnistía?

Según la Sala, una amnistía general e irrestricta “es contraria al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial (…) y al derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”.


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Los magistrados consideran que esa ley de 1993 impide que el Estado cumpla su obligación de investigar, enjuiciar y sancionar las graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se cometieron en el conflicto armado.

2. ¿Pone en peligro los Acuerdos de Paz?

Según la Sala de lo Constitucional, en las negociaciones previas a los Acuerdos de Paz, firmados el 16 de enero de 1992, “no se hizo ninguna alusión expresa a la amnistía”.  De hecho, mencionan que de cara a la firma de la paz se acordaron cláusulas que buscaban combatir la impunida y garantizar justicia ante violaciones a derechos humanos.

Tras la firma de la paz se promulgó en 1992 la Ley de Reconciliación Nacional, que reconocía que no gozaban de impunidad “las personas que, según el informe de la Comisión de la verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia (…) independientemente del sector al que pertenecieren en su caso”. Esto fue derogado en 1993 por la Ley de Amnistía.


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Cabe mencionar que la Sala reconoce que las amnistías son herramientas válidas tras conflictos armados, pero “no implica que el Órgano Legislativo esté habilitado” para decretarlas de forma irrestricta, absoluta e incondicional.

3. ¿Prescriben los crímenes?

La Sala, amparada en el derecho internacional, establece que estos crímenes son de carácter imprescriptible, es decir que no tienen una “fecha de vencimiento”. En el comunicado del fallo se establece que “no pueden oponerse medidas de orden interno (…) que impidan la investigación, el esclarecimiento de la verdad, la aplicación de una justicia independiente, y que nieguen la justicia y la reparación integral a las víctimas”.

4. ¿Qué vuelve a un delito uno de lesa humanidad?

Si bien la clasificación es compleja y merece un debate largo, la Sala establece una característica importante: que los delitos de lesa humanidad no suponen “comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron; por el contrario, son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas”.

Esto significa, según los magistrados, una responsabilidad penal de los ejecutores directos y de los autores intelectuales que dieron las órdenes que derivaron en violaciones a los derechos fundamentales.

5. ¿Se eliminará toda la amnistía y se perseguirán todos los casos?

No. La Sala aclara que la amnistía continuará favoreciendo a quienes “no hayan participado en hechos que constituyan crímenes de lesa humanidad”. Para evitar el abuso de esta sentencia, la Sala coloca como parámetros los cerca de treinta casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad.

¿Entonces…?

En resumen, quedan excluidos de amnistía los crímenes de lesa humanidad, pues no perseguirlos, a juicio de la Sala, “ha constituido un obstáculo para la investigación, el juzgamiento, la condeja o la ejecución de la pena” de hechos que la Constitución y el derecho internacional prohíben amnistiar.