Aprueban ley de delitos informáticos pero dejan sin castigo a los troles

ARENA y PCN no lograron incluir la regulación de la difusión de información perjudicial por parte de troles.  Según FMLN y GANA, el artículo atentaba contra la libre expresión.

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La Ley de Delitos Informáticos fue aprobada con 70 votos de todos los partidos.

/ Foto Por Jorge Reyes

Por Ricardo Avelar

2016-02-04 8:50:00

Con 70 votos de todos los partidos, el Congreso aprobó ayer la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, que busca sancionar delitos cometidos por medio de las nuevas tecnologías de información y comunicación y el uso de datos almacenados y difusión de información privada.

ARENA y PCN no lograron que se incluyera en la ley el castigo a quienes desde el anonimato difundan información calumniosa o perjudicial para el honor o la vida de una persona.

Durante la semana, en la Comisión de Seguridad, diputados del FMLN y GANA eliminaron el artículo 24 de esta ley, pues consideraron que en su redacción original se atentaba contra la libertad de expresión en las redes sociales. 

El artículo original decía que: “quien causare perjuicio, dañe la dignidad, el honor o la intimidad de una persona o grupo de personas (…) haciendo uso de las tecnologías de la Información y la Comunicación, será sancionado con prisión de uno a tres años”. 

En uno de los incisos del artículo se exoneraba de responsabilidad a los medios de comunicación.

El diputado de ARENA, Rodrigo Ávila, llevó al pleno una nueva propuesta de redacción buscando que aquel que “desde el anonimato o usando identidades falsas, (…) dañare la intimidad mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, serán sancionados con prisión de uno a tres años”.

Además, el tricolor proponía incluir agravantes para quienes pusieran en riesgo la integridad física de una persona o difundieran información dañina con un ánimo de lucro. El PCN se sumó a lo introducido por ARENA. 

“Queríamos insistir en poner una ley mordaza pero para los troles para que así no dañen la dignidad”, afirmó Antonio Almendáriz, del PCN, quien apoyaba la propuesta. 

La propuesta no logró los votos suficientes para ser incluida en la ley por lo que se deja sin regular los ataques de los troles en las redes sociales. 

Según el diputado Guillermo Gallegos, de GANA, su fracción apoyó la desaparición del artículo 24 porque “las redes sociales son una forma de expresión y de escape de la sociedad” y que les produce “un poco de temor que se quiera sancionar (la interacción en estas redes) y por eso nos hemos opuesto”.

El diputado del FMLN, Misael Mejía, secundó lo dicho por Gallegos y afirmó que el artículo eliminado “protegía la libertad de prensa pero violaba la de expresión, protegiendo a los medios de comunicación, pero castigando a los ciudadanos que hacen uso de las redes sociales”.

Los conceptos importantes de la ley

Con la exclusión del artículo concerniente a quienes difundan información perjudicial desde el anonimato (troles), la ley incluye delitos cometidos mediante Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en las siguientes áreas:

Delitos contra sistemas de información: Este capítulo incluye penas de uno a cuatro años para todo el que “intencionalmente y sin autorización (…) acceda, intercepte o utilice parcial o totalmente un sistema informático que utilice las TIC”. 

Delitos relativos al contenido de datos: En esta sección se establece que quien indebidamente obtenga datos, información reservada o confidencial mediante las TIC incurre en el delito de espionaje y enfrentará prisión de cinco a ocho años.

Delitos contra la niñez y adolescencia: Estos delitos incluyen la utilización de niños, adolescentes o personas con discapacidad en actividades de pornografía a través de las TIC. Este delito será penado con cárcel de ocho a doce años. 

Delitos contra el orden económico: En esta sección está el intercambio de bienes a nombre y sin autorización de un tercero. Este delito se conoce como suplantación en actos de comercialización y conlleva prisión de tres a cinco años.

Fusades: ley es beneficiosa

A juicio del director del Departamento de Estudios Legales de Fusades, Javier Castro, esta es una ley necesaria. “Hay algunas figuras delictivas que requieren una mayor regulación, actualizándola a la realidad que estamos viviendo con todos los avances tecnológicos”, dice y reconoce que el Código Penal se queda corto al pretender regular actividades como el ‘hackeo’ o el espionaje informático.

Sobre el artículo 24, Castro indica que a Fusades le provocaba preocupación por su impacto negativo en la libertad de expresión. Agregó que esto “vendría a ser un retroceso ya que el país en 2011 modificó el Código Penal para que los delitos contra el honor ya no fueran penados con prisión, sino con multas, de acuerdo a los estándares internacionales de libertad de expresión”.

Si bien aclara que Fusades inicialmente propuso que lo contenido en esta ley simplemente se agregara al Código Penal, opina que el decreto aprobado, con la exclusión del polémico artículo 24, es beneficioso para el país.