La Asamblea da vida a una nueva ley Especial para Adopciones

Cualquiera con capacidad puede adoptar, incluso a hermanos que estén huérfanos

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Foto Por Archivo

Por Eugenia Velásquez

2016-02-17 9:34:00

Los diputados aprobaron ayer, con 78 votos de todos los partidos políticos, la Ley Especial de Adopciones, una normativa totalmente nueva que pone un plazo máximo de un año para el proceso de adopción y que entre sus novedades permite que una persona mayor de 25 años y con capacidad para adoptar a un menor de edad lo haga sin importar su estado familiar.

Asimismo, los hermanos que se encuentren en situación de orfandad no serán separados, por lo que un matrimonio o persona con interés de adoptar a uno de ellos deberá hacerse cargo de ambos, a menos que se compruebe que uno de los hermanos haya vulnerado los derechos del otro, explicó la diputada Alma Cruz, del FMLN.

 Mayteé Iraheta, diputada de ARENA, calificó la nueva ley de una “bendición de Dios”, e indicó que ahora se tendrá una ley completa que velará por el bienestar de la niñez, ya que anteriormente estos procesos solo se regulaban con articulados dispersos en los Códigos de Familia, de lo Civil y la Ley Lepina.

Tanto Iraheta como el diputado Rodolfo Parker, del PDC, señalaron que con la ley se suprimen los trámites engorrosos que tienen las familias para acoger a un menor de edad, ya que en la actualidad estos procesos pueden durar hasta un máximo de 10 años.

Por este motivo es que los diputados cuidaron de que por el incumplimiento a los plazos establecidos sean sancionados los funcionarios que no acaten la disposición, y para ello han impuesto una multa de 20 salarios mínimos del sector comercio y servicios, es decir, de 5 mil dólares con 34 centavos, que será aplicada por cada retraso que tengan las instancias involucradas en el proceso de adopción.

La normativa también detalla prohibiciones, por ejemplo, en el artículo 21 dice que entre hermanos no puede haber adopción, y habla de nulidades cuando una persona que adopta “exceda en cuarenta y cinco años la edad de la persona adoptada”.

Pero no solo los menores de edad pueden optar a una adopción, ya que según el artículo 24 las personas mayores de edad pueden ser acogidas por otras, siempre y cuando un juez así lo haya decretado y existiere el consentimiento de ambas partes, así como lazos afectivos similares a los que unen a padres y madres con sus hijos.

Entre las innovaciones que conlleva la ley está la creación de un “Registro Único de Adopciones de niñas, niños, y adolescentes, y personas aptas para la adopción”, así como de familias y personas con capacidad para adoptar, entidad que estará bajo la responsabilidad de la Oficina para Adopciones y deberá ser actualizado permanentemente.

Esta información es de carácter confidencial y solo podrán acceder a ella la Oficina para Adopciones, los Juzgados Especializados de Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público, reza el artículo 25.

Entre los requisitos de las personas con interés de adoptar es ser mayor de 25 años, excepto los cónyuges o convivientes mayores de edad que tengan tres años de casados o en convivencia declarada.

El artículo 38 establece que deben poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud que evidencien aptitud y disposición para asumir el ejercicio de la autoridad parental y tener un récord limpio en procesos administrativos o judiciales en contra de los menores de edad o no estar involucrados en denuncias de violencia intrafamiliar y de género o haber sido condenado por ese tipo de delitos.

Para el caso de las adopciones por parte de personas extranjeras, la Procuraduría General de la República (PGR) será el ente rector.

Parker explicó que la ley fue diseñada completamente por el equipo técnico de la Asamblea y diputados de la Comisión de la Familia, más los insumos de una consultoría financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).