Corte teme destrucción de informes de viajes de Funes

Funcionarios de Capres aseguraban que el archivo existía pero estaba “reservado”

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El expresidente Mauricio Funes fue citado, este año, en la Fiscalía por la investigación que se lleva sobre la tregua de pandillas.

/ Foto Por Archivo

Por Edmee Velásquez

2016-02-26 10:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema teme que fue destruida la información sobre los viajes del expresidente Mauricio Funes y la ex Primera Dama, Vanda Pignato, después que primero Casa Presidencial informara que los expedientes estaban resguardados y más recientemente el presidente Salvador Sánchez Cerén les notificara que “no se encontraban”.

Sea lo que sea, el Tribunal Constitucional le ha dado un plazo de tres días a la Presidencia de la República para que remita la documentación, so pena de certificar los hechos a la Fiscalía General de la República para que inicie una investigación formal.

Este incidente se produce en medio de la investigación que envuelve a Funes después de que la Corte Suprema ordenara enviarlo a juicio por presunto enriquecimiento ilícito de $702 mil, supuestamente por compras e ingresos cuyo origen no ha justificado.

“Ordénase a la Presidencia de la República que en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, remita a este Tribunal una copia de la documentación que registre y respalde los viajes -incluyendo la logística de seguridad y transporte- efectuados por el Presidente de la República y la Primera Dama, en misiones internacionales durante el período comprendido del 1-VI-2009 al 31-V-2014”, dice la resolución emitida ayer.

Si el fallo fue notificado ayer mismo, el plazo comienza a correr el lunes y concluye el próximo miércoles.

Investigación fiscal

“En caso de no dar cumplimiento a la medida cautelar en el plazo que ahora se concede, este Tribunal ordenará a la Secretaría que certifique a la Fiscalía General de la República sobre los hechos vertidos en el presente proceso de amparo, a fin de que este lleven a cabo las investigaciones pertinentes para determinar la posible comisión de delitos y las deducciones de responsabilidad correspondientes”, advierten los magistrados constitucionalistas.

La Sala cuestiona el hecho de que la información de los viajes de Funes le fue denegada a diferentes peticionarios con el argumento de que era “reservada”, es decir, que existía pero que no podía dar a conocer.

Pero más recientemente el presidente Sánchez Cerén notificó que, de acuerdo a su Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, “se han revisado detenidamente los archivos de esta Secretaría sin encontrar información relativa a los viajes -incluyendo la logística de seguridad y transporte- efectuados por el Presidente de la República y la Primera Dama, en Misiones Internacionales durante el período comprendido del 1-VI-2009 al 31-V-2014”.

Sin embargo, el gobernante remite copia de 49 acuerdos ejecutivos por los que Funes deja encargado de la Presidencia al Primer Designado o al mismo Sánchez Cerén, en periodos consecutivos de uno a ocho días.

En cuanto a la información que también le fue requerida y relativa a las actividades protocolarias de alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales que visitaron El Salvador en el periodo de Funes, Sánchez Cerén informa que de acuerdo con su Secretario de Comunicaciones, “se han revisado los archivos de esta Secretaría de Comunicaciones sin encontrar documentación que ampare” estas actividades.

Lo que sí remitió la Presidencia es copia de la información sobre los servicios de agencias de publicidad para el diseño, producción e implementación de campañas para el año 2010 y sus prórrogas, que se compone de 27 piezas documentales y la cual asegura “ha sido resguardada”.

Para los magistrados de la Sala de lo Constitucional, “las declaraciones del Presidente de la República sugieren una grave omisión por parte de los funcionarios públicos responsables del resguardo de documentos que hasta el día de hoy, ostentan la calidad de información de carácter restringido”.

“Las circunstancias descritas por el representante del Órgano Ejecutivo sugieren también la posible comisión de otras acciones, potencialmente constitutivas de delitos… Puede presumirse que, hasta las fechas antes señaladas, la información en cuestión existía y se encontraba bajo la tutela de estos funcionarios por lo que, puede inferirse que tal documentación fue objeto de extravío, sustracción o destrucción indebidas….”, dice la resolución.

Información estaba “guardada”

Un hecho claro para los magistrados es que, de acuerdo con el Índice de Información Reservada de la Presidencia de la República -instrumento de carácter público que puede ser encontrado en el Portal de Transparencia de la referida institución-, la “Documentación de viajes y logística de seguridad y transporte efectuados por el Presidente de la República y la Primera Dama en Misiones Oficiales Internacionales” fue inventariada y clasificada como información reservada por la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos el día 30-I-2013.

Igual se hizo, según la misma fuente, con la información relativa a “Actividades Protocolarias de Alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales”.

Además, dicen los magistrados, es válido presumir que cada uno de los 49 decretos ejecutivos de ausencia corresponde a un viaje realizado por Funes, “con lo cual surge el deber de contar con documentación que registre y respalde cada una de estas salidas realizadas por el primer mandatario, en los períodos señalados”.

Aplica para exPrimera Dama

Para la Sala, esta misma exigencia también es aplicable a los viajes realizados por la Primera Dama de la República durante el mismo período de tiempo.

En el caso de las actividades protocolarias, considera que tanto la Presidencia como la Cancillería de la República deben contar con un registro de cuándo se recibieron misiones internacionales en el país.

La Sala recuerda las audiencias que convocó el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) para obligar a Casa Presidencial a entregar la información y en las cuales la Presidencia de la República, “en ningún momento, alegó la inexistencia o el extravío de la información reservada”.

Es más, en esa ocasión, la Presidencia alegó “que dicha información se encontraba en diversas dependencias de la institución, que esta había sido producida a lo largo de cinco años y que se usaba como insumo para el cumplimiento de las atribuciones de otros Órganos de Estado”.

Incluso, el abogado Pavel Benjamín Cruz Álvarez, apoderado especial de la Presidencia de la República, manifestó al IAIP que “fue informado por las unidades administrativas correspondientes que se (habían) tomado las medidas de resguardo y la copia de seguridad de la información que obra en poder de este ente obligada”.