Algunos casos para publicar imágenes deben analizarse

Dionisio Alonzo Sosa, Jefe del departamento de Asistencia Técnica a Juntas de la Niñez del Conna, habló sobre la aplicación de la ley Lepina. 

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San Salvador 24-11- 2015. Dionisio Alonzo, experto en leyes, del Concejo Nacional de la Ni??ez y la Adolescencia, CONNA, habla sobre la Ley Lepina...... Foto Omar Carbonero / Foto Por Omar Carbonero

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2016-01-03 7:30:00

El jefe del departamento de Asistencia Técnica a Juntas de la Niñez y Adolescencia del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (Conna), Dionisio Ernesto Alonzo Sosa, destaca que el artículo 46 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Lepina) establece el derecho que esta población tiene al honor, imagen, vida privada e intimidad; pero dejó claro que en este tema, además de los padres o responsables, también el niño si está en su posibilidad, tiene derecho a dar su opinión como una persona adulta.

Alonzo Sosa explicó que el mismo artículo expone que se prohibe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o la reputación de las niñas, niños o adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad personal o familiar.

Frente a esto no se puede publicar imágenes de niños en una situación de abandono o que se encuentran en un centro hospitalario porque van a ser intervenidos quirúrgicamente, ya que en ese momento se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

El jefe de Asistencia Técnica a Juntas de Niñez del Conna destaca que el artículo 46 va acompañado de un régimen sancionatorio establecido en los Artículos 201 y 202.

El primero se refiere a infracciones leves que oscilan entre una amonestación escrita y una multa de 15 a 30 salarios mínimos mensuales; y el segundo se refiere a sanciones de entre 30 y 50 salarios mínimos mensuales vigentes en la industria.

Alonzo Sosa expuso que hay casos  en que debe hacerse un análisis si procede o no la prohibición a la luz del principio del interés superior de la niña, niño o adolescente; por ejemplo, cuando se necesita divulgar la imagen de un infante porque se encuentra desaparecido o perdido, y puso de ejemplo que la misma Fiscalía General de la República tiene el programa Ángel Desaparecido donde ventila estos casos.

“De alguna manera no podemos decir que se está violentando el derecho porque tiene un objetivo que trasciende con la publicación de la imagen y es preservar otros derechos fundamentales”, indicó.

Explicó que es factible publicar imágenes e información de niños que han tenido algunos méritos como logros académicos o haberse ganado una medalla; pero siempre teniendo la autorización de los menores y sus progenitores o responsables.

El representante del Conna añadió que las organizaciones que trabajan con niños que tienen problemas de discapacidad o de otra naturaleza deben ser creativas a la hora de montar sus campañas para buscar colaboración en pro de los pequeños.

Explicó que  cuando utilizan niños para las campañas, al principio no parece afectar al infante; sin embargo, con el tiempo eso puede cambiar y ser señalados en su entorno.

Recordó cómo la Teletón México recibió una observación internacional por el uso de imágenes de los niños con discapacidad, y señaló que a nivel nacional se deben tomar como referencia esos casos.

“Yo creo que nosotros debemos tomar de alguna manera el ejemplo de otros países y actuar en consecuencia. Eso sería muy importante”, opinó.

¿Se puede sacar imágenes de los niños cuando están hospitalizados y reciben la visita de personajes animados?

Alonzo Sosa es de la opinión de que contando con los permisos respectivos se puede; aunque consideró que en esos casos es correcto cuadricular bien el rostro a los niños porque, aunque el acto sea positivo, siempre está en una situación de vulnerabilidad.

Tampoco ve inconveniente en el caso de que haya niños en situación de vulnerabilidad y se pueda sacar solo una parte de su cuerpo, como manos o pies, toda vez se tenga cuidado de que no logre ser identificado por nadie. Aunque se debe tener cuidado de fotografiarlos de espalda porque pueden ser identificables, aclaró.

Añadió que no se puede utilizar la imagen de niños y adolescentes en campañas electorales, como ellos se lo hicieron ver al Tribunal Supremo Electoral en la últimos procesos eleccionarios. 

¿Puede el gobierno utilizar imágenes de niños para promocionar sus programas? 

Aseguró que no le ve inconveniente si se llenan las características descritas y si cuenta con el permiso de los niños, padres, responsables o representantes.