Aplicación arbitraria o ambigua pone en centro de la polémica a la ley Lepina

Lo que está en discusión es el manejo antojadizo de la ley, pues mientras a los medios se les limita la publicación de fotos de menores aunque sean en contextos positivos, al Gobierno y otros sectores afines no se les pone cortapisas.

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La ley Lepina fue creada para garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos, y facilitar el cumplimiento de los deberes de la niñez y los adolescentes.

/ Foto Por Foto EDH Iris Lima

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2016-01-03 7:30:00

Los medios de comunicación tienen la espada de Damocles sobre sus cuellos por las publicaciones que hagan sobre niños aunque sean en ambientes positivos, mientras que el Gobierno utiliza libremente las imágenes en su propaganda oficial y  los jueces  parecen no tener  un criterio definido al respecto.

Este es uno de los efectos de la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), cuya ambigüedades son utilizadas  más para atemorizar a medios con el pretexto de que “no quieren estigmatizar a niños”.

Para no ser blanco de sanciones o procesos judiciales, los medios de comunicación han recurrido a no publicar el rostro si no se tiene el consentimiento de los padres o representantes, o a ocultar la cara de los niños y adolescentes para no exponerlos a situaciones en que se puedan vulnerar sus derechos y ponerlos en riesgos.

Algunos jueces lo entienden, pero otros creen que se debe ser más radicales y tener hasta el consentimiento escrito del menor.

A todo esto, el Gobierno ha divulgado diversas imágenes, de las cuales ha dicho que no está incumpliendo la Ley, alegando que el uso de los rostros es para dar a conocer los beneficios de los proyectos sociales, y que basta con la aprobación verbal de sus responsables, ya sean los padres o encargados.

Para conocer cómo es que el Órgano Ejecutivo le ha dado cumplimiento a la ley Lepina, El Diario de Hoy pidió en noviembre pasado, a la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Presidencia de la República, copias del permiso de los padres de un bebé que apareció en una nota publicada en su sitio web bajo el título “El Festival del buen vivir llega a la Ciudad Morena”; también de las autorizaciones de los padres de los adolescentes que aparecieron en otra nota titulada “Cipotada”, el nuevo sitio web para la niñez de El Salvador.

La Unidad de Acceso a la Información no remitió ninguna copia de consentimiento, y respondió que “(…) el artículo 46 de La Ley de Protección Integral de la Niñez y la  Adolescencia (Lepina) no nos obliga a contar con un consentimiento escrito de la madre, padre, representantes legales o responsables de los menores, por lo que este puede ser verbal o directo”.

Según la misma oficina, “en consecuencia, para captar la imagen basta que nuestros camarógrafos, debidamente identificados les den a conocer su intención al adulto acompañante que posee un vínculo con los menores y, segundo, la aprobación por parte de este. Esta aceptación puede tener múltiples manifestaciones, ya sea, mediante la verbalización de una afirmación, gestos u acciones tales como acompañar a los niños y adolescentes a su cuido ante las cámaras, o simplemente cuando acuden a las actividades y participan activamente de ellas desde una tarima”.

De acuerdo con lo expuesto por el informe de esa unidad “el uso de las imágenes es estrictamente para dar a conocer a la población programas sociales de beneficio colectivo y se ajustan a lo establecido en la normativa vigente en cuanto al uso adecuado y protección de la imagen de los menores”.

Se puede, pero con mucho cuidado

Abogados y funcionarios que a diario  tienen que trabajar para que se haga cumplir esta normativa tienen su visión al respecto. El Diario de Hoy recoge la de tres de ellos: Alex David Marroquín Martínez, magistrado de la Cámara Especializada de Niñez y Adolescencia de San Salvador; Dionisio Ernesto Alonzo Sosa, jefe del departamento de Asistencia Técnica a Juntas de la Niñez y Adolescencia del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (Conna); y Olinda Morena Vásquez Pérez, jueza del Juzgado Tercero de familia de San Salvador.

Una de las cosas que destacan está relacionada con lo que la ley establece, en el sentido de que el niño tiene derecho a dar su opinión si está de acuerdo en que se use su imagen o información sobre él, tanto como sus padres tienen el derecho de dar su consentimiento o no. Según explican no es procedente publicar imágenes de niñas, niños y adolescentes que están en contextos de vulneración.

De igual forma subrayan que si bien no es procedente divulgar imágenes de los pequeños cuando están en situaciones adversas, sí es posible, siempre contando con su aval y el de sus padres o representantes, hacerlo con cuidado cuando están en circunstancias en que se pueden resaltar sus avances  como personas.

Pero con todo el consentimiento que den lo padres o responsables del niño o adolescentes, la ley tampoco es clara en especificar si se requiere de un permiso escrito para los casos en que se haga pública su imagen, ya sea porque se encuentren en un contexto favorable; o que se requiera divulgarlo para, por ejemplo, pedir ayuda en caso de enfermedad, entre otros.

Artículos de la lepina que están en discusión

Art. 46.- Derechos al honor, imagen, vida privada e intimidad.  

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al honor, a la propia imagen, a la vida privada e intimidad personal y familiar; sin perjuicio del derecho y deber de las madres, padres, representantes o responsables de ejercer supervisión y vigilancia sobre cualquier actividad que pueda poner en peligro la dignidad de las niñas, niños y adolescentes. Se prohibe a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes en contra de su voluntad y sin el conocimiento y aprobación de sus madres, padres, representantes o responsables.

Art. 47.- Prohibiciones frente a la utilización de la Imagen. 

Se prohibe la utilización de la imagen de niñas, niños y adolescentes en: a) Programas, mensajes publicitarios y producciones de contenido pornográfico; b) Programas, mensajes publicitarios y producciones cuyos contenidos inciten a la violencia o sean inadecuados para su edad; c) La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que de manera directa o indirecta identifiquen a las víctimas de maltrato o abuso.

Art. 12.- Principio de interés superior de la niña, niño y adolescente. 

En  la interpretación, aplicación e integración de toda norma: en la toma de cesiones judiciales y administrativas, así como en la implementación de políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio de interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías. 

Para ponderar el principio de interés superior en situaciones concretas, deben ser considerados de forma concurrente los elementos siguientes: b) La opinión de la niña, niño o adolescente.

Art. 201.- Infracciones Leves. 

Divulgar, exponer o  utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes en contra de su voluntad y sin el conocimiento o aprobación de su madre, padre, representante o responsable.

Art. 202.- Infracciones Graves

k) Divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños o adolescentes en programas, mensajes publicitarios, producciones y espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad; l) Utilizar o exhibir el nombre o la imagen de niñas, niños o adolescentes en noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquier otra expresión periodística, que permita la identificación o individualización de aquellos cuando se trate de víctimas de maltrato, abuso o cualquier otro delito; m) Publicar el nombre o la imagen de adolescentes procesados o sentenciados por delitos o faltas; n) Exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan afectación en su vida privada o intimidad personal y familiar.