CSJ no aplicará nueva ley si frena lucha contra corrupción

Constitución les faculta para inaplicar ley si ata a la sección de Probidad, explica magistrado

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A la fecha, la Corte Plena es la que ha ordenado juicio a un diputado y a un exdirector del ISSS.

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2016-01-03 9:30:00

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidirán en definitiva si se aplica la nueva Ley de Probidad, la cual ha sido blanco de numerosas denuncias de que viola la Constitución y sólo busca frenar la lucha contra la corrupción estatal.  

La CSJ “tiene facultad de inaplicar, la Sala de lo Constitucional tiene la facultad de expulsar esa ley del ordenamiento si el caso llega a encontrar que la finalidad y el resultado que se consigue no es favorecer sino amarrar el trabajo de Probidad …”, explicó el magistrado Rodolfo González al ser consultado por El Diario de Hoy.

Haciendo la salvedad de que no podía contestar tajantemente para no adelantar criterio, el magistrado de la Sala de lo Constitucional explicó que tendrían que revisar la nueva ley para emitir una sentencia, pero “aquello que implicara  un amarre a la (sección de) Probidad, eso puede dar un indicio de inconstitucionalidad”.

En momentos en que Probidad investiga los bienes de 19 funcionarios o exfuncionarios de gobierno, entre ellos tres expresidentes de la República, el partido oficial FMLN y sus aliados en la Asamblea Legislativa aprobaron una nueva Ley de Probidad que le quita a la Corte Plena la decisión de mandar a juicio los casos.

Organizaciones de la sociedad civil han denunciado que esta reforma viola la Constitución y favorece la impunidad, porque los expedientes pasarían a la Sala de lo Civil y ésta definiría si van a la Fiscalía, donde también corren el riesgo de estancarse.

Actualmente, es el pleno de los 15 magistrados de la Corte Suprema el que toma la decisión y envía los casos a un tribunal de segunda instancia.

El artículo 240 de la Constitución establece que: los funcionarios y empleados públicos que la ley determine están obligados a declarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia…”, y que “la Corte tiene facultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de la declaración”.

El magistrado explicó, por su parte, que “la Constitución determina quién es la autoridad competente y cuál va a ser el procedimiento; si por Ley se quitan esas competencias, a la autoridad que la Constitución ha determinado, puede haber un primer indicio de inconstitucionalidad”, agregó.

Pero ante los señalamientos y la incertidumbre de qué pasará al entrar en vigencia la nueva normativa, el magistrado González es enfático: “El país puede estar tranquilo, que si el control de constitucionalidad encuentra herramientas no para favorecer sino para atar de manos a Probidad, eso va a ser anulado”.

Y en seguida, afirma que el combate contra la corrupción “no va a parar por una herramienta o subterfugio” para frenar el trabajo de Probidad.

“Si se advierte que una nueva ley o una reforma parcial de una nueva ley no está orientada a fortalecer la institucionalidad, a hacerle más fácil su trabajo, a que tenga más herramientas para combatir una actividad ilícita, como es la corrupción, sino todo lo contrario, para atarle de manos, en el fondo el mensaje que se estarían mandando es de encubrimiento, un mensaje de proteger actividades ilícitas de corrupción y eso no lo puede tolerar la Sala ni la Corte Suprema de Justicia”, enfatizó.

El magistrado González subrayó que ninguna ley está exenta de someterse al control y escrutinio de la Sala de lo Constitucional para asegurar que no vulnera la Carta Magna.

 “No es que una nueva ley sea mala, pero hay que ver cómo ha quedado el producto final de esa nueva ley, si mejora el proceso, revisar qué se ha dicho en términos de debido proceso, pues hay que garantizarlo, hacer efectivas las herramientas para que Probidad dé su aporte en el combate a la corrupción”, aclaró.

Una revisión constitucional de la ley puede ejercerse a petición de ciudadanos o de oficio por la misma Sala.

Piden vetar la ley

La aprobación de la normativa ha suscitado rechazo y peticiones de que sea vetada o inaplicada por la CSJ por varios sectores, entre ellos diversas organizaciones aglutinadas en el llamado Equipo Gestor de la Ley de Probidad.

En un comunicado y declaraciones a la prensa, organizaciones como Fusades, Funde, ISD y la ANEP han pedido incluso al presidente Salvador Sánchez Cerén, que la vete.

Antes del inicio de las vacaciones, el secretario Eugenio Chicas, dijo que la ley aprobada el pasado 16 de diciembre estaba siendo estudiada por el equipo jurídico de Capres.

La nueva ley contempla en el artículo 49 que aquellos casos de presunto enriquecimiento que estén en investigación al entrar en vigor la nueva normativa, seguirán su curso bajo la antigua ley siempre que estén en fase de juicio en alguna Cámara.  

Hasta el momento, la Corte Plena ha ordenado abrir juicios al diputado Reynaldo López Cardoza y a Leonel Flores, exdirector del Seguro Social en el gobierno de Mauricio Funes, luego de que sus respectivos informes de bienes presentaran inconsistencias entre sus ingresos y egresos y no declarar todos sus bienes.

El Equipo Gestor lamentó que teniendo la oportunidad de procurar una ley para prevenir y sancionar el enriquecimiento ilícito, se aprobó una que no “reúne los elementos suficientes para cumplir con los compromisos internacionales en las convenciones internacionales contra la corrupción” a las que El Salvador está adscrito. 

“Por ello vemos con profunda preocupación y reprochamos la decisión tomada en el pleno legislativo”, dijo este movimiento.

Incluso calificó la nueva normativa de “fraude a la Constitución” al pretender que no sea la Corte Plena sino la Sala de lo Civil la que ordene los juicios civiles a funcionarios o exfuncionarios, cuyas declaraciones de patrimonio al concluir su gestión arrojen indicios de enriquecimiento ilícito.

Magistrados de la Corte Suprema como Rodolfo González, Belarmino Jaime y Óscar Pineda Navas han defendido que dicha facultad la respalda el artículo 240 de la Constitución de la República.