Decreto de $900 Mills camina a ser declarado inconstitucional

Asamblea Legislativa no sustenta legalidad de aprobación ante Sala de lo Constitucional

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Sesión plenaria del 23 de abril de 2015. En esa ocasión la diputada de GANA Sandra Salgado (chaleco verde) se abstuvo de votar por los $900 millones. Minutos después y sorpresivamente fue sustituida por el suplente, Wilfredo Guevara.

/ Foto Por Jorge Reyes

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2016-01-08 7:28:00

El polémico decreto de aprobación de $900 millones en bonos camina a ser declarado inconstitucional debido a que la Asamblea Legislativa no cumplió con requisitos que ordena la Constitución para haber relevado en esa plenaria a la diputada Sandra Salgado. La legisladora, cuyo voto era decisivo, inicialmente se abstuvo de emitirlo y después sorpresivamente fue relevada no por su suplente, sino por el del diputado Guillermo Gallegos.

La Constitución posibilita el relevo de diputados por sus suplentes, pero advierte que debe ser por motivos de fuerza mayor, cosa que la Asamblea no justificó en sus alegatos ante la Sala de lo Constitucional.

Este vacío es prácticamente una herida de muerte para el decreto. La Asamblea Legislativa en su defensa ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre la aprobación de los $900 millones para el área de seguridad, no logra sustentar la legalidad de sus actos en el que se cuestiona que se haya llamado a un diputado suplente para lograr, en un segundo intento, los 56 votos para aprobar esa deuda.

El magistrado de la Sala de lo Constitucional, Rodolfo González, aseguró ayer en TCS que de esa demanda se analizan las razones del cambio de diputado, si debió enviarse al archivo el dictamen tras la primera votación y, sobre la legalidad de los suplentes, pues no son funcionarios electos porque nadie votó por ellos (leer página siguiente).  

La aprobación de dicho financiamiento ocurrió casi al filo de la medianoche en la sesión plenaria del 23 de abril de 2015, cuando la fracción de GANA sustituyó a la diputada propietaria Sandra Salgado, quien no votó por la millonaria deuda, y en su lugar llamó a Wilfredo Guevara, suplente de Guillermo Gallegos, quien sí dio su voto con el cual se logró la mayoría calificada.

Precisamente esos actos son los que cuestiona el demandante ante la Sala de lo Constitucional, René Alfonso Guevara Aguilar, quien solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n.° 1000, de 23-4-2015, publicado en el Diario Oficial n.° 74, tomo 407, de 27-4-2015, por el que la Asamblea Legislativa autoriza al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda, para que emita títulos valores de crédito hasta por la cantidad de $900,000,000, por la presunta vulneración a los arts. 131 ord. 4o, 143 y 148 inc. 2o de la Constitución.

Eso es lo que la Asamblea Legislativa no logra fundamentar  en su escrito presentado a la Sala de lo Constitucional, al cual tuvo acceso El Diario de Hoy, para decir que la decisión que tomó no riñe con la Carta Magna, que es precisamente lo que la Sala tiene en estudio y resolvería si hay o no inconstitucionalidad en ese decreto.

Ninguna de las causas

El artículo 131 ordinal 4° de la Constitución claramente establece que corresponde a la Asamblea Legislativa: “Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios”.

Ninguno de esos motivos ocurrió cuando se llamó al suplente Wilfredo Guevara, para que sustituyera a Sandra Salgado y así lograr el voto 56. En su alegato, la Asamblea Legislativa argumenta otras cosas, pero no se apega a este precepto constitucional.

“Nótese que la disposición en ningún momento dice que debe llamarse al respectivo suplente, sino por el contrario, se expresa en términos generales a la imposibilidad de concurrir de los propietarios. Llamar a cualquier suplente para sustituir indistintamente a cualquier propietario, está acorde a la doctrina, pues tiene su fundamento en el principio de representatividad, según el cual una vez electos, los diputados representan a todo el pueblo y no a una fracción o parte de esta”, alega la Asamblea Legislativa.

“De modo que, cuando exista imposibilidad del diputado propietario de concurrir a la Asamblea, es menester la sustitución de éste por un suplente del partido que los haya postulado a ambos, independientemente de la circunscripción territorial por la cual resultaron electos, a efecto de mantener conformada la Asamblea Legislativa”, añade el escrito firmado por Lorena Peña, presidenta del Congreso, y por Jackeline Rivera, en su calidad de quinta secretaria legislativa.

La iniciativa para el endeudamiento fue impulsado por el presidente Salvador Sánchez Cerén, a través del ministro de Hacienda Carlos Cáceres. 

Desde entonces reclama a la Sala de lo Constitucional de tener congelados esos fondos que servirán para combatir la criminalidad. 

No obstante, los magistrados de la Sala le argumentan que el Ejecutivo cuenta con otros fondos y dinero para que los pueda invertir en sus planes de seguridad. 

Sin tomar en cuenta que la Constitución expresamente dice que solo se puede “llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios”, lo cual no ocurrió en la plenaria cuando se aprobó la deuda de $900 millones, la Asamblea insiste en que ninguna normativa especifica que el suplente debe sustituir a su respectivo propietario. 

“De todo lo anterior se colige que, al no encontrarse expresamente determinado en la Constitución, el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa ni el Código Electoral cuál de todos los diputados suplentes debe sustituir al diputado propietario que por algún motivo abandone su cargo; cualquiera de los diputados suplentes por el partido político que los haya postulado a ambos podrá ser quien llegue a ocupar dicha vacante, en virtud del ya relacionado principio de representatividad”, insiste la Asamblea.

¿Al archivo? 

Además, el demandante alega la inconstitucionalidad de otro hecho que, a su juicio, los diputados pasaron por alto para aprobar ese decreto.

Asegura que una vez se votó la primera vez y no se obtuvieron los votos necesarios (56), el dictamen sujeto a discusión debió enviarse al archivo, como lo manda la Constitución de la República. 

“Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuere ratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seis meses”, reza al artículo 143 de la Carta Magna, que a juicio del demandante también ha sido violado por los legisladores que votaron a favor de los $900 millones. ARENA votó en contra. 

Sobre este punto, la Asamblea Legislativa tiene su propia explicación. “Ciertamente después de la primera votación se pidió la reconsideración para que el dictamen regresara a la comisión, lo cual no es un procedimiento arbitrario, sino que está previsto en el artículo 89 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, en adelante RIAL. Es de recordar que la Constitución no detalla paso a paso cada etapa del proceso de formación de ley, sino que se refiere a ellos en términos generales….”, sostiene la Asamblea. 

No justifican el cambio 

Sobre las razones del cambio de la diputada Salgado por el suplente Guevara, la Sala le mandó a pedir explicación a la Asamblea Legislativa, pero ésta no lo justifica en su defensa.    

“Con respecto a la razón por la cual los diputados propietarios fueron sustituidos, incluyendo el caso del señor José Wilfredo Guevara; el artículo 21 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, prescribe que las y los diputados suplentes podrán integrarse a propuesta escrita del coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan, en los casos que establece el ordinal 4o del artículo 131 de la Constitución”, dice el Congreso. 

Una vez más, la Asamblea Legislativa evadió explicar los motivos por los que se dio esa sustitución, pues no detalló ninguna de las causales que claramente establece el artículo 131 de la Carta Magna para llamar a un suplente. 

Sobre los votos que ejercen los suplentes, ya existe un recurso de inconstitucionalidad en manos de la CSJ.  

Un grupo de abogados en su demanda que data de 2014 argumenta que los suplentes no son diputados porque nadie los eligió, como sí ocurre con los legisladores propietarios, cuyos votantes marcan sobre su fotografía. Alegan que la aprobación de un paquete de reformas tributarias que se aprobó en plenaria de julio de 2014 se hizo con los votos de seis suplentes; por lo tanto, dicha aprobación es inconstitucional porque para ellos los suplentes no son diputados y, por ende, sus votos no valen.