Sala de CSJ frena la entrada en vigencia de la Ley de Probidad

Sala de lo Constitucional analiza ilegalidad de la normativa recién sancionada por el Ejecutivo

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La resolución sobre la admisión de la demanda contó con el aval y las firmas de los magistrados,Rodolfo González, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime y Sidney Blanco (en la foto), además del magistrado suplente Eliseo Ortiz.

/ Foto Por Foto EDH / Huber Rosales

Por José Zometa

2016-01-11 6:32:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió admitir la demanda de inconstitucionalidad de la recién aprobada Ley de Probidad y de un solo frenaron la entrada en vigencia de la misma, tras haber sido sancionada en tiempo exprés por el presidente Salvador Sánchez Cerén.

La resolución tomada ayer por unanimidad lleva la firma de los magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Rodolfo González, Sidney Blanco y Eliseo Ortiz, quienes estimaron que el escrito presentado la semana anterior por varias organizaciones que integran el denominado Equipo Gestor de la Ley de Probidad, reúne los requisitos de admisibilidad.

Los miembros de la Sala estiman que de no decretar la suspensión del acto reclamado; es decir, detener la entrada en vigor de dicha normativa, se pondría en riesgo los efectos de una eventual sentencia a posteriori. 

“Pudiera menoscabarse la efectividad de una eventual sentencia estimatoria y de los procesos que deben desarrollarse en investigación de posibles enriquecimientos ilícitos de funcionarios y empleados públicos, sobre todo en consideración a la entrada en vigencia de la Ley de Probidad. Por tal motivo se considera procedente otorgar la medida cautelar solicitada y suspender provisionalmente, a partir de esta fecha, la entrada en vigencia y efectos de dicho cuerpo normativo”, establece la resolución de dicho tribunal emitida ayer.

En el escrito, los demandantes argumentan que “en la nueva Ley de Probidad no han sido regulados el juicio civil y la consecuente restitución al Estado, de ahí que al omitir el juicio se elimina la garantía jurisdiccional porque no hay forma de que el Estado exija vía proceso el cumplimiento de la obligación contenida en el articulo 240, incisos 1 y 4..”.

Dicho artículo de la Carta Magna establece que “los funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda pública o municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido conforme a las leyes”.

La Ley de Probidad fue aprobada en diciembre pasado con un total de 47 votos a favor y 34 votos en contra de la fracción de ARENA. 

Organizaciones como Fusades, ISD, Funde y ANEP, que integran el Equipo Gestor, así como otros sectores han criticado la aprobación de dicha normativa por parte del FMLN y aliados en la Asamblea, PCN y GANA, quitaron la facultad a la Corte Plena para que esta ordene la apertura de un proceso civil, y en su lugar se la trasladan a la Sala de lo Civil, para que determine si amerita o no abrir un proceso.

“Casos que por hoy no se han pasado a la Cámara Segunda de lo Civil y que posiblemente estarían listos para iniciar el juicio que ordena la Constitución por enriquecimiento ilícito, quedarían eliminados o impunes en la determinación civil del enriquecimiento, y consecuentemente la misma restitución que mandata la Constitución, por la misma eliminación de la potestad que la Ley de Probidad le quita a la Corte Suprema de Justicia”, alegó el Equipo Gestor en su demanda.

Diputados incumplen
Los demandantes alegan que los diputados no han cumplido con el fallo de la Sala de lo Constitucional que les ordenó legislar al respecto. Es más, consideran que los legisladores, al aprobar la Ley de Probidad,  han “simulado dar cumplimiento a la garantía constitucional”.    

Sostienen además que  el legislador no ha regulado el proceso civil de enriquecimiento ilícito, por lo que en la nueva ley “carece de sentido exigir declaración patrimonial a los funcionarios si su resultado sea uno o otro no tendrá relevancia… esto solo tiene relevancia si dentro de ese patrimonio se ubican bienes cuyo titular sea del Estado, entonces lo lógico es que siga un proceso en el cual se determinen el origen y destino de los bienes, su titular legítimo…”.

Asimismo, con la aceptación de la demanda, según la Sala, se analizará si efectivamente la nueva ley transgrede lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUC) que habla de que “Cada Estado parte, de conformidad con los principios de su ordenamiento  jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción”.

En su parte resolutiva, la Sala de lo Constitucional, aparte de admitir la demanda y de suspender la entrada en vigencia de la Ley de Probidad, establece que siga vigente la Ley de Enriquecimiento ilícito, mientras no haya una resolución en firme.

La Sala le da a la Asamblea  Legislativa un plazo de 10 días para presentar su defensa.