Corte remarca cada una de las fallas del proceso judicial contra el acusado

CIDH  resuelve no sobre el delito sino sobre las irregularidades que dieron origen a la condena

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió la demanda de familiares en el 2003 y durante casi diez años tardó la investigación del caso Josá Agapito Ruano Torres.

/ Foto Por Archivo

Por Jaime López

2016-01-16 7:54:00

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aclara que no es un tribunal que analiza la responsabilidad penal de las personas, de modo que la resolución no fue sobre la culpabilidad o inocencia de José Agapito Ruano Torres, sino del procesal penal y de la participación de los funcionarios a la luz de la Convención Americana.

En ese sentido, la CIDH concluyó que el Estado salvadoreño violó el derecho a la integridad personal, la prohibición a la tortura, la libertad personal, presunción de inocencia y protección judicial al no respetar los derechos y garantías a José Agapito.

 La Corte concluyó en su informe que los actos de violencia a los que fue sometido  José Agapito alcanzan niveles suficientes de tortura, el cual se vio afectado por una investigación deficiente del Estado.

En cuanto a la violación del principio de inocencia, la Corte determinó que existen múltiples elementos que, “desde la investigación inicial y a lo largo del procedimiento, generan dudas sobre la identidad de José Agapito Ruano Torres como El Chopo”.

Sin embargo Ruano Torres fue condenado sin que las autoridades policiales, de investigación y judiciales, adoptaran medidas mínimas para responder a las dudas generadas sobre su identidad.

La CIDH sostiene que el Estado debió haber agotado los medios necesarios para investigar y determinar en forma fehaciente la persona que correspondía al sobrenombre de El Chopo.

Aunque la Fiscalía por ley está obligada a investigar los hechos y circunstancias en contra y a favor del procesado, el Ministerio Público, no hizo nada por indagar lo dicho por José Agapito a fin de determinar quién era el verdadero  El Chopo para descartar la participación del imputado  y asegurar la presencia del supuesto responsable. La Corte cuestionó que el Tribunal Segundo de Sentencia solo se basó en las declaraciones de la víctima y el secuestrador con beneficios penales, para condenar a José Agapito, sin recurrir a otras pruebas,  como testigos que confirmaran o rechazaran que el acusado se encontraba trabajando en una escuela de su comunidad,  a la hora que se cometía el secuestro.

La CIDH cuestionó el hecho de haber interrogado de forma anticipada al juicio  y solo con la presencia de un abogado defensor, mientras los otros cuatro procesados no tenían abogado para que contrapreguntaran al testigo.

Consideró inaceptable que el Tribunal haya fundamentado su condena sobre la base de una declaración de un coimputado sin que existan otras pruebas de confirmen un hecho, vulnera la presunción de inocencia, sostiene el máximo tribunal.

En cuanto a la defensa, la CIDH concluyó que ésta,  ni en la audiencia inicial, ni en la preliminar o en el juicio,  planteó que quien había participado en el secuestro del empresario fue Rodolfo Ruano conocido como El Chopo, tampoco apeló la sentencia condenatoria por lo que se declaró en firme. Tampoco la defensa solicitó la anulación de la identificación de la víctima en rueda de reos tras no estar debidamente segura. En ese sentido, el Tribunal internacional consideró deficiente la defensa pública, que  jugó un papel esencial en la condena de Ruano Torres. 

“La Corte considera que las fallas manifiestas en la actuación de los defensores públicos y la falta de respuesta adecuada y efectiva por parte de las autoridades judiciales colocó a José Agapito Ruano Torres en un estado de total indefensión”,  reza la resolución.