Abren vía para iniciar proceso a Leonel Flores y Reynaldo López Cardoza

Corte Suprema pide a la Fiscalía que se “investigue y promueva” de manera diligente las acciones correspondientes

descripción de la imagen

La sección de Probidad de la CSJ está realizando varios procesos de investigación patrimonial.

/ Foto Por Archivo

Por Juan José Morales

2016-01-17 10:00:00

Tras declarar que “existen indicios de enriquecimiento ilícito” del diputado Reynaldo López Cardoza y del exdirector del Seguro Social en el gobierno de Mauricio Funes, Leonel Flores Sosa, la Corte Suprema de Justicia abrió el camino a la Fiscalía General de la República para promover sendos procesos penales contra ellos, así como aplicar las leyes de extinción de dominio y de lavado de dinero.

“Es procedente informar al Fiscal General de la República sobre la posible comisión de un hecho delictivo… específicamente el de enriquecimiento ilícito, contemplado en la normativa penal, o cualquier otro previsto en las leyes especiales, como la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, y la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de origen o destinación ilícita (LEDAB)”, dice una de las resoluciones de la Corte.

En ese sentido, llama al jefe del Ministerio Público a que “investigue y promueva de manera diligente y oportuna las acciones correspondientes”.

Hasta el momento, la Fiscalía ha promovido la acusación formal contra López Cardoza y Flores Sosa ante la Cámara Segunda de lo Civil. El pasado martes la FGR presentó formalmente la demanda contra Flores y su esposa por el delito de enriquecimiento ilícito, lo cual también incluyó que se le congelaran cinco cuentas bancarias con cerca de $600,000 del exfuncionario de gobierno bajo la administración del expresidente Mauricio Funes.

En las dos resoluciones la Corte ordena que se remita la certificación del expediente de la sección de Probidad al titular del Ministerio Público.

La Corte le dice también   “que dé instrucciones a la Unidad Especializada de Extinción de Dominio, por estimarse la posible existencia de delito de enriquecimiento ilícito y porque algunos de los bienes del señor López Cardoza  podrían ser objeto de lo dispuesto en la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de origen o destinación ilícita”, puntualiza la resolución con fecha 16 de octubre de 2015, algo que se repite con similar énfasis y espíritu en la resolución sobre Flores.

La Corte enfatizó que mientras la Fiscalía no decida promover el ejercicio de la  acción  de extinción de dominio de bienes en ambos casos o cuando sea evidente que no lo hará, la Cámara Segunda de lo Civil deberá resguardar esos bienes para establecer si, conforme a lo que se determine en el juicio por enriquecimiento ilícito, es procedente su devolución o restitución al Estado.

La Sección de Probidad estableció en el caso del exdirector del ISSS la existencia de irregularidades e indicios que presumen enriquecimiento ilícito, debido a que los depósitos bancarios realizados a cuentas del exfuncionario reflejan ingresos mensuales muy superiores a lo recibido por la prestación de servicios en el ISSS.

En el caso de López Cardoza  se inició juicio por enriquecimiento ilícito por no aclarar el origen de $1.3 millones que, según Probidad, no están justificados por los ingresos declarados por el legislador, que también es secretario de la junta directiva de la Asamblea Legislativa.

La resolución sobre López  Cardoza plantea, entre otros hallazgos, que el diputado no explicó un ingreso de más de un cuarto de millón de dólares para financiamiento de campaña electoral, tampoco el incremento en más de un cuarto de millón de dólares en el valor de cinco inmuebles, ni cómo hizo para poder saldar deudas por más de un cuarto de millón de dólares. 

Además señala que la esposa del legislador recibió depósitos en una cuenta bancaria que suman más de $300,000 a pesar de que según ha declarado López Cardoza, ella carece de una fuente de ingresos.

“Debido a que los bienes provenientes de actividades ilícitas y aquellos específicos que consistan en incrementos patrimoniales no justificados están comprendidos en los supuestos en los que opera lo regulado en la Ley de Extinción de Dominio se estima que dicha acción es la idónea para el tratamiento de los bienes de funcionarios a los que se atribuyen posibles actos de corrupción”, plantea la resolución de la CSJ sobre López.

La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador ha decretado embargo sobre 14 propiedades de López Cardoza, tanto las que están a su nombre como las de su cónyuge, mientras se realiza el proceso.

En el caso Flores, el magistrado de la Sala de lo Constitucional, Sidney Blanco, puso en duda una carta en la que se  hacía constar que el exfuncionario recibía un salario de $12,419 procedentes de una empresa estadounidense de la que es supuesto accionista.  Con esta nota, que no se presentó debidamente autenticada según la CSJ, Flores pretendió justificar depósitos bancarios de $313,282.88 que para la sección de Probidad no se justifican comparándolos con sus ingresos como ex director del ISSS.

Probidad recalcó en su resolución que López Cardoza recibió $256,0000  de su partido político como un reintegro por su aporte a las tres campañas electorales en que ha participado (2009, 2012 y 2015), y que con la información presentada en sus declaraciones de patrimonio no se justifica la fuente de esos ingresos.

Actualmente los casos de Flores y López Cardoza son los únicos donde se está desarrollando un juicio por presunto enriquecimiento ilícito, aunque la sección de Probidad de la CSJ tiene otras 28 investigaciones sobre varios exfuncionarios públicos.