Corte de ONU no podrá juzgar crímenes de la guerra en el país

Expertos dicen Constitución prohibe doble juzgamiento

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Los diputados del FMLN impulsaron y votaron por la ratificación del Estatuto de Roma

/ Foto Por Archivo

Por Edmee Velásquez

2015-12-06 7:04:00

La Corte Penal Internacional  no podrá juzgar delitos perpetrados en la guerra de los 80 en El Salvador, pues tanto en su carta de fundación como en la Constitución salvadoreña se establece que no hay retroactividad.

Esto quiere decir que el llamado Estatuto de Roma, que rige ese tribunal mundial y cuya adhesión aprobó la Asamblea Legislativa recientemente, sólo podrá aplicarse por los delitos de lesa humanidad que se cometan en adelante, una vez sea publicado en el Diario Oficial.

“La Corte únicamente tiene competencia respecto de los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, como sería el caso de El Salvador”, dice el dictamen aprobado por la Asamblea Legislativa, que cita el artículo 11 de dicho instrumento legal internacional.  El mismo habla sobre la irretroactividad del Estatuto, y establece que la Corte Penal Internacional (CPI) tendrá competencia “únicamente” respecto de los crímenes cometidos después de la entrada en vigencia del mismo.

El abogado constitucionalista Enrique Borgo Bustamante manifestó que efectivamente la Constitución de la República prohibe la retroactividad de las leyes. Sin embargo, hay solo una excepción y es cuando esta sea favorable para el reo.

“La única (manera) que puede ser retroactiva (una ley) es la que beneficie al reo. Si alguien tenía una cadena (condena) a 20 años y dice que no puede ser (aplicado) por ese delito más de 10, le aplica esa normativa y lo saca libre; pero si vienen y aumentan el período de la prisión de alguien de 3 a 5 años no todos los que fueron condenados a los 3 años de prisión van a pasar a cinco años, eso jamás. Los efectos de los acontecimientos anteriores en materia penal solo pueden verse modificados por leyes con retroactividad en casos de beneficio al reo”, recalcó.

El experto constitucionalista detalló que esta es una limitante que ha sido incluida en otros convenios internacionales, particularmente los latinoamericanos, señalando específicamente en las razones de la aprobación que sus efectos solo son a partir del momento desde que se suscriben.

El exmagistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, René Hernández Valiente, agregó que de los delitos que conforme a la Constitución ya estuvieran prescritos (fenecida la acción penal), no debería de haber ningún problema, pero cree que sí podría surgir algún intento de sectores por utilizar esa herramienta y abrir casos pasados a la ley. 

“Yo creo que sí lo va a haber porque hay organismos de Derechos Humanos internacionales que están interesados en la derogación de los decretos de amnistía, que son dos, y hay agrupaciones, Human Right Watch y otros que su justificación es la lucha por la eliminación de la amnistía. Entonces, sí hay instituciones que van a impugnar, definitivamente, eso va con la política de las mismas, su naturaleza, su forma de ser, lo van a hacer y van a haber roces, cómo se va a resolver, no lo sé”, apuntó. 

El tema de los desaparecidos
Francisco Bertrand Galindo, abogado constitucionalista, considera que esta normativa era “una de las etapas que le faltaba al país, aceptar esto de la justicia internacional”, porque el derecho penal internacional es un tema importante y una garantía hacia el futuro que habrá consecuencias si se cometen matanzas o actos de lesa humanidad.

Sin embargo, advierte unos aspectos que pueden ser aplicados por la Corte Penal Internacional. 

“El problema siempre se había planteado que si bien es cierto el Estatuto de Roma dice que no se aplica retroactivamente, lo que ha sucedido es que tanto en el tema de la Corte Internacional Iberoamericana como en la Corte Internacional de La Haya, a veces se hace una interpretación que aunque el hecho haya ocurrido en el pasado, antes de ser ratificado el tratado, si los efectos continúan después de que se haya ratificado la Corte puede entrar a conocer esos casos”, señaló.

Asevera que el caso de las personas desaparecidas puede propiciar interpretaciones que lleve a la aplicación retroactiva de dicho Estatuto.

“Ese tipo de cosas son el tipo de problemas que se podrían dar en el futuro, por lo que espero que no se den en el sentido que esté debidamente interpretado cuál fue la intención del gobierno y cuál fue la salvedad, si es que pusieron alguna, en la ratificación del tratado”, dijo.

Sin embargo, para Bertrand Galindo este sería uno de los escenarios para el cual pudiera usarse. En crímenes cometidos en la guerra no ve posible que sean reabiertos en el futuro.

“Hay un montón de implicaciones que yo esperaría que no se utilice para este tipo de cosas sino más bien para una garantía para el futuro de que cualquier gobierno que esté sepa que si hace algún acto de lesa humanidad sea este gobierno o el próximo, que sepa que si lo hace va a estar sujeto a este tipo de mecanismos judiciales”, apuntó. 

Por su parte, el Director del Departamento de Estudios Legales de Fusades, Javier Castro, coincide con los abogados anteriores de que el Estatuto no debe ser retroactivo y que incluso, en ningún caso, la Corte Penal Internacional va a conocer de los delitos cometidos antes del 1 de julio de 2002, fecha que estipula en su texto como límite para no procesar delitos cometidos anteriormente a ella.

“Hay que aclarar porque en una parte del dictamen dice que en ningún caso la Corte Penal Internacional va a conocer de los delitos cometidos antes del 1 de julio de 2002, pero creo que acá, eso será para los países que lo ratificaron antes, en el caso de El Salvador tendrá que aplicarse para casos posteriores a la fecha de la ratificación”, señaló.

¿Es inconstitucional?
Una de las tantas preguntas que se plantean los abogados sobre el Estatuto de Roma es si este riñe con la Constitución de la República.
La retroactividad es uno de los elementos planteados. Otro de ellos es el tema de la cadena perpetua.

Castro destaca antes que nada la importancia que el país suscriba todos estos instrumentos que protegen los derechos humanos, pero resalta que ninguno de estos esfuerzos debe transgredir nuestra Carta Magna.

“Creemos que deben existir los instrumentos para combatir los crímenes de guerra, contra la humanidad, etc. Sin embargo, lo que nosotros hemos señalado es que las observaciones son de tipo constitucional, y mirábamos el problema, que este estatuto de Roma contempla las penas perpetuas, y estas están prohibidas por el artículo 27 de la Constitución, ahí ya veíamos un primer reparo”, subrayó. 

Otro reparo que hizo Castro es que debido a que en el Estatuto se contempla la figura de la entrega de un salvadoreño para su juzgamiento en la Corte Penal Internacional, esta constituye una extradición, para lo cual debió contar con 56 votos o más, es decir, mayoría calificada y no 46 con los que se avaló la ratificación.

“El artículo 28 de la Constitución, inciso 4, cuando nos dice que la ratificación de los tratados que necesitan extradición se requieren de los dos tercios de los votos, y este tratado no se aprobó con esa mayoría, y recordemos que ese tratado contiene lo que se llama la entrega”, reiteró.

El exmagistrado Hernández Valiente manifestó que esa decisión de adherirse al Estatuto de Roma tiene al menos 20 años de estar siendo discutido en el país y, desde entonces, recuerda que el punto principal es que este texto no debía reñir con la Constitución.

“En algún momento nos reunimos para contemplar la existencia de la normativa internacional, con una justificación muy importante, que es que el delito no tiene fronteras. Entonces, el Estatuto de Roma venía a hacer una salvaguarda contra la internacionalización de los delitos, el problema es que nuestra Constitución obliga a que los tratados estén de acuerdo con nuestro texto constitucional”, añadió.

Bertrand Galindo coincide con diputados de ARENA y PCN que antes de aprobar este Estatuto se debieron hacer reformas constitucionales, tal como se hizo cuando se estaban negociando los beneficios a las importaciones centroamericanas en Europa, para lo cual los europeos pidieron que se ratificaran los tratados de la OIT y uno de ellos era inconstitucional.

“Me acuerdo que hubo reforma constitucional para poder hacer posible los sindicatos de las entidades públicas. Entonces, ese tipo de cosas se negocian y se acuerdan políticamente pero se perfeccionan por la vía jurídica y legislativa”, añadió.

Por supuesto que de haber avalado estas reformas constitucionales, la ratificación no hubiese sido posible en esta legislatura sino en la siguiente, pero para ello, según los abogados, no había ninguna prisa.