La Asamblea Legislativa aprobó anoche reformas al artículo 201 del Código Penal, a fin de que los padres que no cumplen con sus cuotas alimenticias para sus hijosde forma “dolosa” sean castigados con càrcel.
La reforma establece una sanción de dos a cinco años de prisiòn si se descubre que los padres o madres incumplen con su deber de entregar las cuotas de alimentación deliberadamente. No obstante, se ha dejado la flexibilidad de que el delito de cárcel puede ser sustituido por servicio social.
La mayoría de bancadas destacó que dicha reforma contribuirá a que los padres tengan conciencia de que sus hijos cuentan con el derecho de recibir la ayuda de sus padres y que la misma no debe ser negada.