Cámara anula detención de Francisco Flores en bartolinas

También ordena eliminar los dos cargos de lavado de dinero que juez impuso al final

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Los abogados del expresidente Francisco Flores cuestionan que a un año de su muerte, el Tribunal Quinto de Sentencia no lo haya exonerado de los cargos que la Fiscalía le imputaba.

/ Foto Por Ren?? Estrada.

Por Jaime López Diana Escalante

2015-12-18 9:32:00

La Cámara Primera de lo Penal de San Salvador revocó este viernes la detención provisional dictada en contra del expresidente Francisco Flores,  por el Juez Séptimo de Instrucción y ordenó que regrese a arresto domiciliar.

También el tribunal superior ordenó al juez Séptimo de Instrucción anular dos cargos de lavado de dinero que le agregó en la audiencia.

En ese sentido, Flores  solo sería enjuiciado el 18 de enero por los delitos que originalmente comenzó a ser procesado: peculado, enriquecimiento y desobediencia.

La resolución de la Cámara Primera de lo Penal se da en respuesta al recurso de apelación de los defensores, luego de conocerse la decisión del Juez Séptimo de Instrucción el pasado 3 de diciembre.

“Esta ha sido una decisión de varias páginas, varias consideraciones jurídicas y es un análisis como siempre la defensa lo ha pedido”, afirmó el abogado  Edgar Morales Joya. 

El profesional afirmó que la Cámara hace un descarte, una a una, de todas las fundamentación que expuso el juez de  Instrucción en su resolución. 

Considera que no había ninguna motivación legal y justa para haber cambiado el arresto domiciliar e imponerle una detención provisional.

“La Cámara hace un análisis exhaustivo caso por caso, causa por causa de las utilizadas por el Juez Séptimo de Instrucción y las descarta todas y cada una de ellas con inminente análisis jurídico”, subrayó Morales Joya.

Asimismo el Juez de Instrucción incorporó dos nuevos delitos bajo la figura de lavado de dinero, haciendo una adecuación de la forma de ser de los hechos.

Con base en esos nuevos delitos, decretó la detención provisional en contra del exmandatario, lo que fue objeto de análisis del juez. 

Morales Joya afirmó que el juez en mención en la audiencia preliminar declaró no a lugar la acusación que presentó la querella (abogados acusadores) por lavado de dinero, pero luego fue incorporado de oficio (o automáticamente) por el juzgador.

“Pero por los mismos motivos que expresa la querella incorpora los nuevos delitos, lo que demuestra una evidente contradicción que denota la Cámara y la hace ver”.

“Esto es como decir, señores de la querella ustedes no pueden acusar pero yo sí de oficio lo puedo hacer. Los jueces no pueden acusar, la acusación le corresponde al Estado por medio de la Fiscalía General de la República o en determinadamente por la querella”.

La Cámara en su resolución estableció que el Juez se convirtió en un acusador de oficio, una facultad que no tienen de acuerdo con las leyes del país. 

En ese sentido la Cámara resuelve que no existían motivos para la detención provisional y en consecuencia remite al expresidente Flores a su condición de arresto domiciliar con vigilancia de la PNC.

“Además, la Cámara anula los dos delitos de lavado de dinero que el Juez Séptimo de Instrucción que acusó de muto propio o de oficio como si fuera un acusador particular”, indica Morales Joya.

Posición de querellantes
Los querellantes del caso criticaron la resolución de la Cámara Primera de lo Penal y no descartaron pedir que la Corte Suprema de Justicia investigue a los jueces que la integran: Carlos Sánchez y Guillermo Arévalo Domínguez.

A juicio de los representantes de Fespad e ISD, la Cámara se extralimitó al resolver porque la defensa de Flores solo apeló la decisión del juez de anular el arresto domiciliar para enviarlo a las bartolinas.

Pese a ello, los jueces eliminaron el delito de lavado de dinero aduciendo que la Fiscalía no lo incluyó en el requerimiento. Para los querellantes, eso viola el principio de congruencia jurídica.

Según los querellantes, la Cámara hizo una interpretación errónea al considerar que solo con la presentación del requerimiento fiscal se puede iniciar un proceso penal, lo que está en contraposición con una resolución de la Sala de lo Constitucional.

Ramón Villalta, del ISD, manifestó que antes de conocer el fallo del Tribunal Superior confiaban en que el Tribunal Quinto de Sentencia actuaría de forma debida, pero ahora han cambiado de opinión.

“Cómo vamos a confiar si la Cámara (al quitar el delito de Lavado de Dinero) está dejando sin el principal motivo de causa de cometimiento de delito por el que debe ser procesado y sancionado Francisco Flores. Los argumentos de la Cámara evidencian que lo que ha buscado es un beneficio al imputado”, señaló Villalta.

Abraham Ábrego, de Fespad, manifestó que les parece sospechoso que la Cámara haya emitido un fallo con celeridad.

Los querellante dijeron que hay varios recursos que podrán presentar en diferentes instancias por la eliminación del delito de lavado de dinero pero no adelantaron cuáles.