Ley de reinserción de pandillas choca con fallo de Sala Constitucional

Magistrados señalan que no se puede suspender o cerrar causas judiciales por acuerdos con el crimen.

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Autoridades de Justicia y Seguridad presentaron la propuesta de Ley de Reinserción de Pandillas.

/ Foto Por EDH/ Eugenia Velásquez

Por David Marroquín

2015-11-01 8:52:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)  en su resolución que  declara a las pandillas o maras como organizaciones terroristas establece que bajo ninguna circunstancia se podrá suspender o extinguir la acción penal en contra de pandilleros como parte de acuerdos con esos grupos, tal como está planteado en el proyecto de Ley para la Prevención, Rehabilitación, y Retiro de los miembros de Maras y Pandillas presentado por el Gobierno.

“No resulta aceptable dentro del marco del respeto de la Constitución y la Ley, la formulación de acuerdos de no persecución criminal o el establecimiento de alguna perrogativa para dispensar la aplicación de las disposiciones jurídicas para quien las viole”, reza parte de la resolución y agrega que “ello pone entredicho el mismo ordenamiento jurídico y el ejercicio de la fidelidad al Derecho que todo funcionario y ciudadano debe de tener en relación con este último”.

Agregan los magistrados constitucionalistas en la resolución que “no resulta admisible desde las bases del estado constitucional de Derecho, el uso de mecanismos para-jurídicos que impliquen negociaciones con el crimen en general, y menos con el crimen organizado, bajo las condiciones de reducir los índices delincuenciales a cambio de beneficios que no encajan en el marco normativo penitenciario que informa la finalidad de la pena, artículo 27 de la Constitución, a cambio de dejar sin efecto la vigencia y aplicación de la legislación penal”.

El artículo 16 del proyecto de la Ley especial señala que la admisión y permanencia (de los pandilleros) en los programas de rehabilitación y reinserción, “impedirá el ejercicio de la acción penal, y suspenderá el plazo de prescripción de la misma. Esto último sería cuando se tratara de los delitos de agrupaciones ilícitas y de organizaciones terroristas regulado en el artículo 13 de la Ley especial contra Actos de Terrorismo, cuando se trate de los sujetos comprendidos en la Ley”.

Señala el proyecto de ley que si el proceso penal ya se hubiese iniciado, previa comprobación de que el procesado es  admitido y se encuentra en alguno de los programas  de rehabilitación y reinserción que contempla la ley, le da potestad al juez de la causa de que suspenda de forma condicional el procedimiento y se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 24 y 25 del Código Procesal Penal, en lo que fuere aplicable.

Además señala que la persecución penal contra un pandillero por los delitos de agrupaciones ilícitas u organizaciones terroristas se extinguirá cuando haya aprobado el programa en el que participaba.

Si el pandillero abandona el programa en el que fue inscrito, entonces se promoverá o se continuará con el proceso judicial en su contra.

Para ello, se enviarán a la policía y Fiscalía, los nombres de los pandilleros que abandonen los programas o hayan sido separados por distintas circunstancias, según el proyecto de ley.

En una resolución emitida  el 24 de agosto pasado por la Sala de lo Constitucional se declaran a las pandillas como organizaciones terroristas.

Los magistrados constitucionalistas declararon en esa oportunidad que “son grupos terroristas las pandillas denominadas mara Salvatrucha y la pandilla 18 o mara 18; y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones que componen la justicia penal”.

Además de “atemorizar, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población, o de parte de ella”.

En ese sentido, el máximo tribunal constitucionalista definió dentro del concepto de terroristas a sus jefes, integrantes, colaboradores, apologistas y financistas; en sus diferentes grados y formas de participación e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico) o de otra índole.

Los magistrados argumentan su resolución en que éstas organizaciones cometen atentados sistemáticos a las personas, seguridad e integridad personal de la población, incluidos contra la autoridades civiles, militares, policiales y penitenciarias.

Además obligan a la población a abandonar sus residencias a través de las amenazas, provocan la deserción escolar, impiden el libre tránsito de las personas en zonas específicas bajo riesgo de sufrir  atentados a su vida.

También paralizan el transporte público y con frecuencia atentan contra los trabajadores de este servicio público, y no permiten la libre realización de las actividades económicas y laborales de muchos sectores de la población.

Señala la Sala que la creación y mantenimiento de una estructura organizada criminal, supone un incremento significativo del peligro para los bienes jurídicos de los habitantes, y de la misma configuración democrática de los Estados modernos.

En ese sentido, la Sala destaca que el combate de estos grupos, principalmente el Derecho penal- está más que justificado.

Pretenden amnistiar a pandilleros

El proyecto de la ley contempla que los beneficiados con los programas de rehabilitación serán aquellos pandilleros que no hayan cometido delitos graves.

Una situación que se le plantea complicada para la comisión que escogerá a los mareros terroristas que expresen sus intenciones de abandonar la vida criminal e reincorporarse  a la vida productiva, explicaron fuentes policiales consultadas.

El artículo 7 de la proyecto de ley, delimita a las personas que podrán accesar a los programas de  rehabilitación al señalar que los integrantes de las pandillas, que manifiesten su voluntad de abandonar las actividades delictivas y violentas para integrarse pacíficamente a la sociedad.

El artículo 8 de la referida ley establece que uno de los requisitos para poder accesar a los programas no deberán de tener procesos penales pendientes por la “comisión de delitos graves”.

 Informes de la Policía detallan que la mayoría de los pandilleros para poder ingresar a esos grupos es obligación que cometan algún homicidio y también son obligados a recolectar el dinero de las extorsiones.  En todo caso, la mayoría de los pandilleros no están exentos de haber cometido delitos graves como homicidios, extorsiones o atentados criminales, señalaron.

El referido proyecto establece que se creará una Secretaría Ejecutiva y que sus integrantes requerirán a la Policía, Dirección de Centros Penales y el Sistema Judicial de un informe sobre la existencia de antecedentes delictivos o si cumple con medidas de conducta impuestas por jueces de los aspirantes a ingresar a esos beneficios.

Otro de los puntos cuestionados es lo que se refiere al principio de confidencialidad contemplado en el articulo 2 del referido proyecto.

Este principio señala que toda información administrativa o judicial relacionada con la aplicación de la presente ley, será de carácter confidencial su utilización deberá de estar reservada exclusivamente para el cumplimiento de sus fines. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, como a organizaciones no gubernamentales.

Lara: hay que darle una oportunidad a mareros

El ministro de Justicia y Seguridad Benito Lara aseguro que la ley presentada a la Asamblea Legislativa es una oportunidad que tienen los pandilleros para abandonar esos grupos, pero que no hayan cometido delitos graves.

También se crean alternativas para aquellos jóvenes que se encuentran en riesgo de ser reclutados por las pandillas.

Esta ley especial ha sido discutida en el pleno de la Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se le presentó a la Interpartidaria para su conocimiento.

“Esto implica educación formal, informal, capacitaciones para que puedan incorporarse a la vida productiva, y para eso hay que darle toda una formación y capacitación, deportes, arte cultura, todo esto por supuesto ademas de potenciar lo que tenemos en las escuelas formales”, dijo Lara.

Un Consejo Consultivo se encargara de ejecutar las políticas de prevención y de reinserción, y el cual estar integrado por la empresa privada, iglesias, instituciones encargadas de la niñez y la juventud.

“Uno de los esfuerzos que vamos a hacer nosotros es con la familia, los niños y los jóvenes”, dijo Lara.

Para poder financiar los programas de rehabilitación y laborales que señala el proyecto de ley, el Estado tendrá que incorporar en la Ley de Presupuesto General en el ramo respectivo, para lo cual la semana pasada los diputados del FMLN, GANA y algunos diputados del PCN aprobaron una serie de impuestos a las telecomunicaciones.