Corte advierte a instituciones y bancos que deben dar información a Probidad

La Corte en pleno previno al VMT, el CNR y a dos bancos que si no cumplen se remitirán los casos a la Fiscalía

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La resolución fue firmada hoy por todos los magistrados en Corte Plena.

/ Foto Por Archivo

Por elsalvador.com

2015-11-03 3:49:00

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) advirtieron hoy al jefe de Registro Público de Vehículos del Viceministerio de Transporte (VMT), al director del Centro Nacional de Registros (CNR) y a los representantes del Banco de América Central S.A. y G & T Internacional S.A. que deben cumplir con los requisitos de información que les haga la Sección de Probidad para corroborar la veracidad de las declaraciones patriominales presentadas por funcionarios.

La Corte en Pleno le advirtió a estas instituciones públicas y privadas que, de no cumplir con sus obligaciones legales en el plazo establecido, remitirá los casos a la Fiscalía General de la República para que inicie una investigación y determine las “responsabilidades correspondientes”.

La resolución de los magistrados surgió a raíz de un informe recibido por el jefe de Probidad de la CSJ donde expone que en la investigación de algunos casos ha encontrado obstáculos para recopilar la información por parte del VMT, CNR y los dos bancos.

La Corte en Pleno recordó que la Sección de Probidad es un órgano delegado para indagar los posibles actos de enriquecimiento ilícito que hayan realizado los funcionarios al ejercer un cargo.

El artículo 27 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos faculta al Jefe de la Sección de Probidad para requerir cualquier información que sea necesaria a fin de cumplir con las obligaciones contenidas en la ley de la materia, a Bancos, Instituciones Financieras, institución pública o privada, personas  naturales y jurídicas.

El art. 240 de la Constitución de la República señala que los funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren sin justa causa, a costa de la Hacienda Pública o Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido conforme a las leyes. 

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa.

Por esta razón, los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados a declarar el estado de su patrimonio ante la CSJ dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que tomen posesión de sus cargos.