CSJ obliga a instituciones dar información a Probidad

El VMT, el CNR y dos bancos también deberán facilitar datos de cuentas

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La Corte Plena ordenó ayer a dos instituciones y dos bancos dar información a la Sección de Probidad.

/ Foto Por Jorge Reyes

Por elsalvador.com

2015-11-03 7:38:00

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) advirtieron al director del Centro Nacional de Registros (CNR), al jefe de Registro Público de Vehículos del  Viceministerio de Transporte (VMT) y dos bancos que deben dar a la Sección de Probidad la información que requiera para corroborar la veracidad de las declaraciones patrimoniales de funcionarios.

El pleno de la Corte previno  ayer a estas instituciones públicas y privadas que -de no cumplir con sus obligaciones legales en el plazo establecido- remitirá los casos a la Fiscalía General para que inicie una investigación y determine las “responsabilidades correspondientes”.

La resolución surgió a raíz de un informe del jefe de Probidad de la CSJ donde expone que en la investigación de algunos casos ha encontrado obstáculos para recopilar la información por parte del VMT, CNR y los  dos bancos. 

La Corte en Pleno recordó que la Sección de Probidad es un órgano delegado para indagar los posibles actos de enriquecimiento ilícito que hayan realizado los funcionarios al ejercer un cargo.

El artículo 27 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos faculta al jefe de la Sección de Probidad para requerir cualquier información que sea necesaria a fin de cumplir con las obligaciones contenidas en la ley de la materia, a Bancos, Instituciones Financieras, institución pública o privada, personas  naturales y jurídicas.

La advertencia se hizo a los representantes de Banco de América Central S. A. y G&T Internacional S. A. Además el artículo 240 de la Constitución de la República señala que los funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren sin justa causa, a costa de la Hacienda Pública o Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente.

Se presume que se ha cometido el delito de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital del funcionario o empleado (desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones) fuere notablemente superior al que hubiere podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa.

Por ley, los funcionarios y empleados están obligados a declarar el estado de su patrimonio ante la CSJ dentro de los 60 días siguientes a haber asumido el cargo.

El caso más reciente en el que la CSJ ordenó enjuiciar a un funcionario por el delito de enriquecimiento ilícito fue contra el diputado del Partido de Concertación Nacional (PCN), Reynaldo López Cardoza. 
 

Los magistrados tomaron la decisión después que la Sección de Probidad del máximo tribunal hizo un análisis de los bienes declarados por el diputado y los informes que rindieron diferentes entidades tanto públicas como privadas.

El máximo tribunal ordenó a la Cámara Segunda de lo Civil que inicie el juicio al parlamentario y pidió al Ministerio Público mostrarse parte en el proceso.