ARENA y FMLN chocan en ley por el daño moral

Ambos partidos piensan diferente para definir y castigar a los culpables

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Foto Por elsalv

Por Eugenia Velásquez

2015-11-18 10:41:00

ARENA y el FMLN chocan en sus propuestas para crear una ley que castigue el daño moral. Los efemelenistas incluyen a los periodistas entre los que deben ser castigados, mientras que los areneros buscan proteger la labor periodística. 

Aunque ambas normativas buscan resarcir los daños de carácter moral en personas naturales y jurídicas, sus conceptos difieren en varios aspectos clave, uno de ellos está en definir el rol que tendrán los periodistas y medios de comunicación dentro de la ley.

La propuesta de ARENA busca indemnizar a las personas o instituciones que se sientan dañadas en su moral o en su intimidad personal y familiar ocasionados por terceros, esto en cumplimiento a una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Pero mientras el FMLN no aclara que los comunicadores y medios estarían fuera de esta regulación, ARENA establece los parámetros para que las opiniones vertidas por los periodistas en los medios, siempre y cuando se hagan en el ejercicio de su labor profesional, no sean restringidas.

“En ningún caso se considerarán ofensas al honor, intimidad personal y familiar, a la propia imagen o a los derechos de personalidad, y en consecuencia no podrá incoarse acción para reclamar daño de carácter moral, por las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, política, histórica, científica, deportiva o periodística”, reza el inciso tercero del artículo 8 del proyecto de ley presentado ayer por ARENA.

Pero en este componente, el FMLN no define quiénes estarían fuera del control de la ley, por el contrario, atribuye de forma directa la culpa del agravio a los “autores” de las publicaciones difundidas a través de medios de comunicación.

En el artículo 14 del proyecto del FMLN sobre el apartado “Reparación judicial por daño con publicidad”, dice que “cuando el daño moral haya sido cometido a través de un medio de comunicación social, los autores estarán obligados” a resarcir el agravio.

Y aún más, especifica en sus numerales 1 y 2 del mismo artículo la forma en cómo los culpables del daño moral, si es producido por periodistas y medios de comunicación, deberán repararlo.

“1) A sufragar todos los gastos para que la víctima ejerza su derecho de rectificación y respuesta, en las mismas condiciones de la publicación original; y 2) A solicitar a la víctima disculpas públicas, en las mismas condiciones de la publicación original”, menciona el artículo 14 de la iniciativa de los efemelenistas.

Además, en el plan de ARENA se añade en el artículo 8 en su inciso segundo que “la reproducción fiel de información no dará lugar a indemnización por daño de carácter moral, aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona… siempre y cuando se cite la fuente de donde la obtuvo”.

Otro de los aspectos que diferencia el proyecto de ARENA con el del FMLN es quién decidirá la cuantía de la indemnización, ya que para los tricolores éste debe definirlo un juez, según explicó el diputado arenero René Portillo Cuadra; pero en el proyecto del FMLN no se menciona quién lo establecerá.

El documento presentado por la diputada efemelenista Jackeline Rivera, habla sobre la “fijación del monto” en su artículo 15. “El monto de la indemnización económica por daño moral deberá fijarse atendiendo a criterios de equidad y razonabilidad y tomando en cuenta las condiciones personales del afectado y del responsable, así como las circunstancias del caso y especialmente la gravedad del hecho y la culpa”, reza.

Portillo Cuadra cuestiona que se deja al libre albedrío de la supuesta “víctima” definir el monto de la indemnización. “La reparación del daño moral debe realizarse con las medidas que se estimen eficaces para tal fin, de acuerdo a las circunstancias del caso. Las medidas de reparación deben incluir, necesariamente, una indemnización de tipo económico que se considere justa para el resarcimiento del afectado”, reza el artículo 13 de la normativa efemelenista.

Y ARENA se refiere a ese mismo aspecto pero aclara que el monto de la compensación la deberá fijar el juez que ventile la demanda. “El juez sentenciará tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad e intención, la publicidad, gravedad del daño causado y la situación económica del responsable”, contempla el artículo 10 de la propuesta.

Agrega que en caso de no cumplirse la sentencia firme en el plazo señalado por el juez, procederá el embargo de bienes, y cuando los fallos fueran en contra del Estado, el juez notificará al ministro de Hacienda para su correspondiente pago.

La moción del FMLN no dice qué pasa cuando los sentenciados fueran funcionarios públicos, pero sí establece una “proporcionalidad” de culpa a la hora de pagar la indemnización, cuando se establezca que “los condenados al pago” son varias personas.