Colegio Médico defiende a oftalmólogos locales

Señalan que el proyecto en San Vicente se pudo echar a andar con oftalmólogos salvadoreños.

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Foto Por Cortesía Presidencia

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2015-09-30 9:00:00

Las prerrogativas de las que gozan los oftalmólogos cubanos que laboran en el Hospital Santa Gertrudis de San Vicente han sido criticadas por el presidente del Colegio Médico y por cientos de usuarios de las redes sociales de elsalvador.com.

El doctor Miguel Majano, presidente de esa gremial, señaló que el convenio que permitió la llegada de los oftalmólogos cubanos “es un claro contrato de trabajo del Gobierno de El Salvador con personal extranjero del Gobierno de Cuba, con facilidades, derechos, prestaciones y privilegios que no gozan los ciudadanos nacionales”.

El presidente del Colegio Médico sugirió:“Habiendo tantas necesidades en los diferentes centros de atención de salud, ¿porqué no invertir en desarrollar este tipo de proyectos con médicos nacionales?”.

Añadió que lo que se está gastando en sufragar viáticos, alimentación, vivienda y servicios “se puede invertir en equipo y medicamentos para un proyecto similar solo que con médicos salvadoreños”. Finalmente, recordó que “Cuba solo está proporcionando la mano de obra pero no está apoyando con equipamiento”.

¿Un convenio ilegal?

Pero, además de otorgar privilegios, el convenio podría contravenir la Constitución y el Código de Salud. Tras consultar al departamento jurídico del Colegio Médico, Majano calificó el convenio como “peligroso” para los intereses de los médicos oftalmólogos de El Salvador. ¿La razón? Según señaló:“Porque el convenio no habla de salario sino de más de 1,000 dólares en viáticos. Si ese rubro es de salario uno diría que para la realidad del oftalmólogo salvadoreño podría ser normal. Pero o es trabajador o no. Si es trabajador el convenio debe indicar el salario a devengar”.

También recordó que  el Artículo 68 de la Constitución establece que son los organismos legales, como la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, los que deben autorizar el ejerció de las profesión en El Salvador.

Majano recordó que el artículo 30 del Código de Salud establece los requisitos para autorizar el ejercicio de la medicina. Cuando esta autorización es permanente,  regulada e la regula el artículo 31 y cuando es temporal o provisional, la regula el artículo 32.

Sin embargo, en palabras de Majano, “en ninguno de los casos aplica el de un empleo en el estamento público de un extranjero”.
El articulo 32, sí contempla la posibilidad de que reciban autorizaciones temporales o provisionales si han sido contratados por instituciones pública o privadas “con fines de investigación, asesoramiento y docencia relacionada con la profesión”.

El artículo 306 del mismo Código establece  el procedimiento para la autorización del ejercicio profesional. En su último inciso establece que “los extranjeros (…) deberán comprobar que en el país donde obtuvieron el título, los salvadoreños o los graduados en El Salvador, pueden ejercer la profesión en análogas circunstancias”.

El 27 de septiembre, la Asociación Salvadoreña de Oftalmología llamó a la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica a verificar “el estatus y las acreditaciones de los cirujanos extranjeros”.

La asociación recordó que le corresponde nombrar, junto a la junta de vigilancia, un médico que supervise a la misión extranjera. Aseguraron que hasta esa fecha eso no les había sido solicitado.

El presidente del Colegio Médico aseguró que la Asociación Salvadoreña de Oftalmólogos, solicitó audiencia en varias ocasiones a las autoridades de Salud.

La solicitud, según Majano, fue enviada el cinco de junio  con el número de referencia 2099, El objetivo de la asociación es conocer sobre la puesta en marcha y ejecución del convenio. Pero, según Majano, no recibieron respuesta alguna.

Consulte documento del convenio