IAIP ratifica orden a CSJ de dar auditorías de expresidentes

Instituto de Acceso a la Información rechazó la apelación de la Corte, que alegaba reserva a los datos

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El gobierno todavía está en proceso de elección de la segunda generación de comisionados del IAIP. Foto EDH / archivo / Foto Por Foto: EDH/ Mauricio Castro

Por Mirella Cáceres

2015-10-01 11:54:00

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) tendrá que entregar en un plazo de tres días las auditorías a las declaraciones de bienes de tres expresidentes del país, luego que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) rechazara la petición de la Corte de revocar la decisión que le obliga a ello.

En una notificación enviada ayer a la Corte, el Instituto le dice que ha declarado sin lugar el recurso de revocatoria “en todas sus partes” que le presentó a fin de detener la entrega de dichos documentos argumentando que se trata de datos reservados. 

“Estese a lo dispuesto en la resolución emitida por este Instituto a las ocho horas veinticinco minutos del 1 de septiembre de 2015 y cúmplase con ella en los plazos establecidos, bajo pena de proceder al inicio del procedimiento sancionatorio”, le dice la resolución.

El pasado 1 de septiembre, el Instituto resolvió que la Sección de Probidad, de la CSJ, entregue los exámenes a las declaraciones de bienes de los expresidentes Francisco Flores, Elías Antonio Saca y Mauricio Funes.

La resolución fue a favor del demandante, Roberto Burgos Viale, de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde) que, a la vez, representa en el país a la organización Transparencia Internacional.

El presidente de la CSJ, Óscar Armando Pineda, había apelado esa decisión ante el Instituto, argumentando que la Constitución de la República establece, en su artículo 240, como “hecho notorio” que las declaraciones patrimoniales que deben presentar los funcionarios públicos al inicio y al final de su gestión, solo sirven para la investigación del delito de enriquecimiento ilícito.

Dicha posición, según lo establece en la misma resolución del Instituto, fue refutada por el demandante al sostener que “dicha interpretación constituye una violación al derecho de los ciudadanos de acceso a la información pública” en su calidad de propietarios y contralores sociales de la información en poder de los entes obligados por la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).

Poca seriedad, dice IAIP 

Ante tales argumentos de las partes el Instituto dice, en su resolución de ayer, que si bien la Corte tiene la facultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de las declaraciones juradas de patrimonio de los funcionarios y empleados públicos obligados por la ley sirven únicamente para determinar un presunto enriquecimiento ilícito, no restringe el derecho de acceso a la información.

“Dicha finalidad, sin embargo a juicio de este Instituto, no constituye por sí misma una restricción al derecho de acceso a la información, ya que crearía una zona exenta del control del ciudadano, arbitraria e indefinida, respecto a una actividad de un ente fiscalizador de la probidad pública”, razonan los comisionados del IAIP.

Pero no solo eso, el Instituto le señala a la Corte una contradicción en su argumentación para negar la información solicitada, al afirmar primero que las declaraciones juradas de patrimonio de los funcionarios y la comprobación a las mismas “forman un solo cuerpo”, pero que en su apelación dijo lo contrario.

Es decir, para el Instituto, ha habido “un cambio de posición” de la Corte y que eso implica “ir en contra de sus propios actos, que desdice la seriedad con que deben ser tratados los asuntos públicos”.