Procurador de Derechos Humanos incumple orden de la Sala de lo Constitucional

Se niega a reinstalar abogada que fungió como procuradora de Derechos Civiles y que despidió en enero del 2014. Se gestionó entrevista con el funcionario y se dijo que andaba en misión oficial

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David Morales, procurador de los Derechos Humanos, enfrenta un proceso de amparo promovido por una exprocuradora adjunta de esa institución, quien asegura que la despidió de forma arbitraria, violándole sus derechos laborales.

/ Foto Por Archivo

Por David Marroquín

2015-10-09 7:47:00

El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), David Morales, se ha negado de forma reiterada a cumplir con una resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que le ordena reinstalar a una exprocuradora adjunta a quien despidió en enero de 2014.

La denunciante, Gricelda de Ramírez, quien se desempeñaba como procuradora adjunta de los Derechos Civiles e Individuales de la PDDH, interpuso un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ, por considerar que el procurador Morales “le violentó su derecho de defensa al despedirla de forma arbitraria sin que se cumpliera con el procedimiento para poder exponer sus argumentos, controvertir la prueba en su contra y ejercer su defensa”.

Consideró que además de violarle el derecho de audiencia y defensa, también le violentó el derecho a la estabilidad laboral por el hecho de que ella estaba  amparada bajo el régimen de Ley de Salarios. La demandante acudió el 14 de enero del 2014 a la Sala de lo Constitucional a promover el amparo en contra de la decisión del procurador. 

Se gestionó una entrevista con Morales, pero en la Unidad de Comunicaciones de la PDDH se dijo que el funcionario estaba en una misión oficial en México. 

El despido de la exprocuradora ocurrió el 20 de diciembre del 2013, fecha en la cual el procurador Morales le notificó a través de un memorándum que había tomado la decisión de dejar sin efecto su nombramiento, cargo que había desempeñado desde el 11 de febrero del 2013, bajo la administración del exprocurador Oscar Luna. La destitución tuvo efecto a partir del uno de enero de 2014.

Señala la demandante que Morales le pidió a ella y al resto de procuradores, a mediados de diciembre del 2013, que pusieran a su disposición sus cargos por considerarlos de “confianza y esenciales para el cumplimiento de las grandes líneas estratégicas a más tardar el 20 de diciembre del 2013.

Sin embargo, de Ramírez le respondió en otro memorándum que no podía deponer su cargo en vista de que no contaba, por la premura de la solicitud, con otra opción laboral. Sin embargo, ella le explicó que una vez tuviera otra oferta laboral, pondría a su disposición el cargo. 

Señala la denunciante que cuando ella habló con Morales sobre su situación laboral, él le dijo que necesitaba llevar a personal de su confianza a la PDDH y con quien había trabajado. Le aseguró que de todas maneras él podría disponer del cargo en cualquier momento para sustituirla por personas de su confianza, y le dio dos meses de plazo para buscar otro empleo.

“Tal circunstancia constituye despido de hecho arbitrario, pues la separación de mi cargo se decidió sin que previamente se hubiera realizado un proceso en mi contra en el que tuviera todas las garantías para mi defensa”, justifica la demandante en el  recurso.

Para el 12 de marzo de ese mismo año, la Sala le admite la petición de Amparo y le ordena al procurador Morales que tiene  que reinstalar a la demandante con el mismo cargo de Procuradora Adjunta de los Derechos Civiles e Individuales, hasta que exista una sentencia definitiva, ya sea que la demandante sea amparada o le da la razón al procurador Morales. Además le ordena de abstenerse de nombrar a otra persona para sustituirla para dicho cargo. 

En todo caso, si ya había sido nombrada otra persona para desempeñarse en ese puesto, Morales deberá de garantizarle el cargo en el que fungía o en otro de igual categoría.

Posteriormente, el uno de octubre del 2014, la Sala de lo Constitucional le reitera que debe de cumplir con el reinstalo de la exprocuradora de Ramírez en las condiciones señaladas en la resolución del 12 de marzo del 2014. 

Y en enero de este año, los magistrados constitucionalistas le vuelven a ordenar que debe cumplir con el reinstalo de la exprocuradora.

Pese a las tres resoluciones de la Sala, Morales se resiste a cumplir con lo ordenado por los magistrados constitucionalistas, o sea que tiene más de un año de estar incumpliendo con la orden del máximo tribunal, y según la demandante, el funcionario está dilatando el  proceso con la presentación de escritos en los que asegura que le ofreció una opción laboral similar al cargo que desempeñaba al momento de ser despedida y que ella no ha aceptado.

En los escritos presentados por Morales a la Sala, en los cuales pide que anulen el reinstalo de la demandante y que él sea absuelto de cargos, el funcionario ha señalado que  al revisar el expediente profesional de la demandante se verificó que “no cumplía con el cargo de idoneidad para el cargo, que es  tener amplios conocimientos sobre la tutela, promoción, y educación en el campo de los derechos civiles e individuales, pues ninguna acreditación al respecto constaba en su expediente”.

Señala Morales que al no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de la PDDH decidió no refrendar su nombramiento para el  2014 y prescindir de sus servicios.

Sin embargo, la exprocuradora despedida asegura que Morales busca con la presentación de los escritos, en la que afirma que está cumpliendo con lo ordenado, evitar de que los magistrados  pidan a la Fiscalía General que lo investigue por el incumplimiento a una orden judicial lo que constituye delito

Y en efecto, Morales le ofreció a la demandante el cargo de Comisionada para la Gestión de Asuntos Penitenciarios de la Procuraduría, pero según ella, dicha plaza quedaba sujeta a las gestiones administrativas, financieras y presupuestarias en el Ministerio de Hacienda para su contratación, y sin especificar la fecha.

La exprocuradora asegura que la opción laboral que le ofrecía Morales era por contrato con un plazo mensual, es decir, que cada mes se renovaría el contrato de la referida plaza; y el cargo que ella desempeñaba estaba regido por la Ley de Salarios. 

“Dejándose ver una clara desmejora, ya que mi nombramiento del cual me destituyó arbitrariamente, inobservando el debido proceso que para ello debió seguir, era por Ley de Salarios y no por contrato mensual, como él pretende contratarme, violando e incumpliendo con la medida cautelar que se emitiera por la honorable Sala, mediante resolución del 12 de marzo del 2014”, dijo de Ramírez.

Aseguró que Morales corre el riesgo de que sea destituido del cargo por la Asamblea Legislativa, si en caso la Sala de lo Constitucional resuelve que le ha violentado sus derechos constitucionales.