Asamblea Legislativa ya tiene luz verde para elección del CNJ

Sala de lo Constitucional suspendió proceso amparo, pues la falta aludida no es de índole constitucional

descripción de la imagen

Archivo

/ Foto Por Archivo

Por Edmee Velásquez

2015-10-12 8:18:00

La Asamblea Legislativa ya puede elegir a los cinco miembros propietarios, entre ellos el presidente, del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ).

Ayer, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) descartó continuar con el proceso que detenía dicha elección.

En su resolución, los magistrados explicaron que no es materia de su competencia determinar si fue irregular o no que tres abogados integraran la lista de candidatos al CNJ, pues la ley de dicha institución prohibe que las ternas a candidatos estén integrada por personas que en ese momento estén ejerciendo cargos públicos.

Los demandantes señalaban que los abogados Salvador Alcides Funes Teos y Manuel Francisco Martínez no podían ser candidatos porque eran miembros propietarios del CNJ hasta agosto de 2015, algo que prohibía la misma ley del CNJ, por lo que no procedía su elección realizada en ese momento por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (Fedaes).

También afirmaron que el abogado José Mauricio Rodríguez Flores, quien según los demandantes se desempeña como docente de la Universidad El Salvador (UES) y además  es miembro suplente del Tribunal del Servicio Civil.

La Sala de lo Constitucional determinó que las causas para interponer el amparo no aplican para el estudio del mismo, pues no se está violando ninguna norma constitucional.

“La situación señalada motiva el rechazo de la demanda -ya sea en su etapa inicial o durante la tramitación del proceso- por falta de competencia objetiva sobre el caso, ya que decidir sobre lo propuesto en ella, cuando carece de un auténtico fundamento constitucional, significaría invadir la esfera de la legalidad, obligando a esta Sala a revisar desde esa perspectiva las actuaciones de los funcionarios o autoridades que actúan de acuerdo a sus atribuciones, para lo cual no se encuentra jurídicamente habilitada”, reza parte de la resolución emitida ayer.

Los magistrados señalaron que esa es una competencia de la Fedaes, la organización y la administración de las elecciones de candidatos a miembros del CNJ, por lo que dentro de sus facultades legales, figura la de realizar la interpretación de las normas jurídicas atinentes al aludido proceso electoral.

Hace 20 días, la Sala de lo Constitucional suspendió la elección de los miembros del CNJ en la Asamblea Legislativa mientras resolvía este recurso. Pero ayer levantó esa medida cautelar.

Con esta resolución, los diputados ya pueden retomar la discusión del listado completo y elegir a los cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes. 

El CNJ está en acefalía desde septiembre pasado.