TSE cancela al viejo Conciliación Nacional

Además inaplican un artículo de la Ley de Partidos Políticos para que el partido Cambio Democrático (CD) siga vivo

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En las pasadas elecciones legislativas, CD y PSD no alcanzaron los 50 mil votos que establece la ley como requisito para que los partidos no sean cancelados

/ Foto Por Miguel Villalta

Por Edmee Velásquez

2015-10-13 9:33:00

Inaplicando una disposición de la Ley de Partidos Políticos, tres magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) salvaron al partido Cambio Democrático (CD) y al Partido Social Demócrata (PSD). Pero por otro lado, cumplieron de forma unánime con una orden de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con la que se cancela al antiguo Partido de Conciliación Nacional (PCN).

En el primero de los casos, con votos del presidente Julio Olivo y de los magistrados Ulises Rivas y el suplente Rubén Meléndez, inaplicaron el artículo 47, inciso “c” de la Ley de Partidos Políticos, en el cual se establece como una causa de cancelación de un partido político que participa en elecciones legislativas que no logre 50 mil votos válidos. 

El argumento dado es que  choca con el artículo 72 de la Constitución que establece como derechos políticos del ciudadano, entre otros, el asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley.

Según la magistrada Ana Guadalupe Medina, sus colegas justificaron su decisión en que se cambiaron las “reglas del juego” al implementar el voto cruzado, que es desproporcional la medida que el legislador da. 

Olivo dijo a un noticiero televisivo que no hubo igualdad de condiciones para todos los partidos por lo que consideraron que el marco legal no era aplicable.

Medina junto al suplente Carlos Rovira votaron en contra de tal decisión. La funcionaria aseguró que las reglas ya estaban establecidas y que todos los partidos políticos que participaron en las elecciones legislativas de marzo pasado estaban totalmente conocedores al respecto, si no, se hubiesen abstenido, tal como lo hizo el Partido Salvadoreño Progresista (PSP) que no corrió en la elección por diputados y aún sigue vigente.

En la elección pasada, el CD obtuvo 36 mil 796 votos mientras que el PSD sacó 16 mil 779.

Según la Ley de Procedimientos Constitucionales, los funcionarios que inapliquen una normativa por considerarla inconstitucional, deben remitirla a la Sala de lo Constitucional para determinar si fue correcto o no, en este caso el  criterio aplicado por  tres magistrados del TSE. 

No más Conciliación

En tanto, por unanimidad canceló al viejo Partido de Conciliación Nacional, cumpliendo así la orden de la Sala de lo Contencioso.

La orden de ese tribunal vino luego de que en 2012, tres de los magistrados del TSE votaran a favor de la cancelación cuando la ley establece que era una decisión de cuatro. Así también cancelaron al PP.

Con esa decisión incumplían el fallo de la Sala de lo Constitucional que había ordenó al TSE en abril de 2011 que iniciara el proceso de cancelación de dicho instituto.