Avalan que datos sobre oficina del OIE sigan bajo confidencialidad

El Instituto de Acceso a la Información falló en favor de Casa Presidencial, demandada por Funde.

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Oficinas de Casa Presidencial

Por Mirella Cáceres

2015-10-14 10:09:00

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) resolvió en favor de la Casa Presidencial para que no revele información sobre las funciones de una supuesta oficina denominada Unidad de Análisis Económico dentro del Órgano de Inteligencia del Estado (OIE).

En una resolución emitida ayer, el Instituto le notifica tanto a Casa Presidencial como a la demandante de la información, la  Fundación Nacional para el Desarrollo  (Funde) su decisión final con la que avala la reserva alegada por la institución de gobierno.

La Funde, que representa en el país a la organización Transparencia Internacional, solicitó  informe sobre la existencia de la Unidad de Análisis Económico luego de que el expresidente Mauricio Funes señalara a Roberto Rubio, el director ejecutivo de Funde, de haber trabajado para esa oficina del OIE y de haber recibido pagos por ello.

Rubio negó esa información y a raíz de eso Funde solicitó  pruebas  a la Presidencia de la República sobre los señalamientos del exmandatario pidiendo información sobre la existencia y el financiamiento de dicha oficina, así como las funciones de la misma.

Capres no admitió si existe o no dicha oficina y alegó ante el Instituto que tal información no podía facilitarla porque las actividades y funciones que desarrolla el OIE se encuentran “clasificados”  y se escudó en el artículo 8 de la Ley del OIE, pues tiene que ver con “materia de seguridad pública y defensa nacional.

Es más, la resolución da cuenta de que Capres “sostuvo que – independientemente de su existencia- las fuentes de financiamiento de la Unidad de Análisis Económico están detalladas en al artículo 4 de la mencionada ley.

Pero además le dijo al Instituto que ellos no son un ente incompetente para conocer el caso porque no se basa su resolución en “supuestos de reserva” establecidos en el Art. 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) sino en la “clasificación” de información de los asuntos del OIE según su propia ley.

Pero en su resolución,  el IAIP le aclara que por tratarse de una dependencia de la Presidencia de la República y que este es un sujeto obligado a la LAIP, está sujeto a las reglas y disposiciones de la misma.

“El OIE es un ente que administra recursos públicos y ejecuta actos de la administración en materia de inteligencia del Estado… por lo que en razón de ello, este Instituto es competente para conocer sobre denegatorias de información relacionada con dicho organismo”, le corrigió a Capres. 

Funde alegó por su parte que el artículo 8 en que se fundamenta Capres para denegar la información no impide conocer del fondo del asunto.

También argumentó que en un Estado democrático es importante que sus ciudadanos conozcan la existencia de las instituciones que lo conforman, así como su forma de financiamiento, sin que eso perjudique información que debe permanecer reservada.

Pero en su resolución, el Instituto resuelve en favor de Capres al decir que “la información solicitada por los apelantes se enmarca dentro de la causa del reserva contenida en el Art. 19, letra “b” de la LAIP”, pero curiosamente le corrige a Capres que la debe incluir en el índice de información reservada, algo que había alegado Funde, que no estaba allí y por tanto no era reservada. 

“Sin embargo, en el caso en análisis, Capres no emitió una declaratoria de reserva debidamente fundamentada, ni determinó un plazo de reserva, por lo que corresponde ordenarle que emita una resolución de reserva”, le dice.