Demandan al TSE por contrato de las papeletas

La empresa demandante pide un millón de dólares de indemnización

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Miercoles 7 de enero de 2015 / Foto Por RQ

Por Katlen Urquilla

2015-10-23 9:30:00

El Tr ibunal Supremo Electoral (TSE) tiene una demanda en su contra en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por favorecer supuestamente a una empresa con el contrato para elaborar las papeletas de las elecciones municipales, legislativas y del Parlacen de marzo pasado.

El Tribunal adjudicó el contrato de forma directa a la empresa Artes Gráficas Publicitarias S.A. de C.V. (AGP) en noviembre de 2014 por un monto de $2 millones 744 mil 326 y dejó fuera del concurso a la compañía Algier’s Impresores S.A. de C.V. , la cual ha presentado la demanda ante la Sala de la Corte.

De acuerdo al documento de la demanda, del cual tiene copia El Diario de Hoy, la empresa que se considera afectada por la decisión pide que se declare ilegal la actuación del TSE porque le ha violado sus derechos y que la indemnice con $1 millón para resarcir los daños y perjuicios que le provocó.

“Se ha comprobado que el acto realizado por el organismo colegiado del Tribunal Supremo Electoral fue ilegal, que además el acto de trámite que deja fuera a Algier’s Impresores S.A. de C.V. fue con el objetivo de adjudicar a la empresa Artes Gráficas Publicitarias S.A. de C.V. y esa adjudicación no cumple con los requisitos legales”, dice en el documento presentado a la Sala.

Sin embargo, magistrados del TSE afirman que la decisión que tomaron el año pasado es legal y que en todo proceso de contratación siempre hay alguna parte inconforme (leer nota aparte).

Los argumentos

Algier’s demanda al TSE por adjudicar el contrato a la otra empresa que concursó y por haberse negado a revisar el acuerdo en el que, dice, se favoreció a la compañía.

Uno de los argumentos de la empresa, plasmados en la demanda, es que hay una violación a la competencia. Esta firma fue invitada a participar en el proceso en octubre de 2014. 

En el documento se detalla que las bases de competencia tenían un sistema de evaluación que, entre otros aspectos, pedían el cumplimiento de condiciones técnicas que serían verificables durante la ejecución del contrato y no en el proceso de evaluación, a excepción de una.

Para ello, el Tribunal colocó un cuadro al lado de cada condición técnica y el ofertante debía poner alguna seña en esas casillas para indicar si las cumplía.

La empresa demandante no llenó ese cuadro, aunque en la oferta que envió al TSE le afirmaba el cumplimiento de las especificaciones técnicas que pedía la institución. 

También enviaron una nota el 10 de noviembre de 2014 en la que ponían a disposición del Tribunal las instalaciones de la empresa para que realizara una visita y constatara el cumplimiento de condiciones contractuales. El Tribunal responde a esa nota el 21 de noviembre y le dice que “el TSE estimará si realiza o no la visita de campo”. Además, le contesta que “se abstenga de continuar emitiendo comunicaciones que puedan entorpecer  el procedimiento…”.

Un día antes de esa respuesta que le envió el Tribunal a la empresa, le notificó que el contrato para elaborar las papeletas de las elecciones se la había adjudicado a la sociedad Artes Gráficas Publicitarias y que la oferta que hizo Algier’s fue considerada como: “No elegible”. 

El argumento que les dio el TSE, según la documentación, es que “no se pronunció sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas indispensables”.  

“La actuación de la CEO (Comisión de Evaluación de Ofertas) evaluada por el TSE implica una grave violación a la libre competencia y al derecho a la competencia pues dejó fuera a Algier’s Impresores S.A. de C.V. por un motivo insignificante, sin notar que Algier’s sí presentó el contenido de las condiciones étnicas y contractuales indispensables (…) Obviamente eso es una inclinación para con esa sociedad”, se lee en el escrito.

Sobre el recurso de revisión que el Tribunal no les concedió, la empresa demandante expresa que “es evidente que se cometió una grave violación a los derechos de una ofertante”, según el documento. Y afirma que el argumento que planteó el TSE para no revisar el acuerdo no está sustentado en la ley. 

“Todo lo anterior se realiza bajo el hecho de haber realizado el Tribunal Supremo Electoral una resolución sin la debida y legal sustentación, debido a que las bases de licitación contienen un apartado del recurso de revisión”, expone Algier’s en el escrito.

De acuerdo a la demanda, el TSE sí estableció en las bases del concurso que los participantes podían pedir ese recurso si no estaban conformes.

Dieron ultimátum a TSE

El proceso de demanda inició en marzo de este año, pero ha sido hasta septiembre pasado que la Sala de lo Contencioso notificó una segunda resolución emitida en junio en la que le dio un ultimátum al TSE para que presentara los expedientes del caso, de lo contrario, le advirtió que el Tribunal sería procesado por “desobediencia”.  

La Sala ya le había pedido al Tribunal, en marzo de este año, que le hiciera llegar los expedientes del proceso que siguió para contratar a la empresa AGP para la fabricación de las boletas de votación y en que dejó fuera del concurso a Algier’s.  

“Rindan informe el Tribunal Supremo Electoral dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este auto, sobre la existencia de los actos administrativos que se le atribuyen”, dice en la resolución emitida el 10 de marzo 2015 y notificada el 19 de ese mes.

Sin embargo, el TSE no envió los documentos que le exigió la Sala. 

Tres meses después, la Sala volvió a emitir otra resolución en la que le insiste al ente electoral que rinda un nuevo informe en el que justifique la legalidad de sus actos y le pide de nuevo que envíe los expedientes.

“Requiérese por segunda ocasión al Tribunal Supremo Electoral que remita a esta Sala el o los expedientes administrativos relacionados con el presente caso dentro del plazo de 5 días hábiles…”, dice en el fallo del 2 de junio de este año y notificado el 10 de septiembre 2015.

En la misma resolución le advierte al TSE: “De lo contrario se librara oficio a la Fiscalía General de la República a efecto de que investigue la posible existencia del delito de desobediencia…”.

En vista de ese llamado de atención, los magistrados del TSE enviaron recientemente a la Sala los documentos que le requirió, según confirmó el magistrado Miguel Ángel Cardoza. 

El funcionario explicó que recibieron con sorpresa la segunda nota de la Sala de lo Contencioso y aseguró que por un inconveniente administrativo no habían enviado los expedientes cuando se los pidieron la primera vez, pero que en ningún momento quisieron incumplir la orden.