Listo reglamento de tabaco, casi 4 años después de estar vigente la ley

Ante la falta de la normativa, el Minsal se auxilio de lineamientos técnicos para aplicar la Ley

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Desde agosto de 2011, en el país está regulado el consumo, venta, distribución e importación de productos de tabaco.

Por Yamileth Cáceres

2015-10-29 8:00:00

Casi cuatro años después de que entrara en vigencia la Ley  para el Control de Tabaco fue aprobado su reglamento, pese a que la misma estableció un plazo de 180 días para que fuera elaborado.

El documento fue publicado el 5 de junio de este año en el Diario Oficial, en él se establecen las disposiciones y procedimientos para aplicar la ley en coherencia con lo que dicta el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco, ratificado por El Salvador en abril de 2014.

Instituciones como la Asociación Exfumadores Salvadoreños (Exfusal) criticaron la tardanza en la aprobación del reglamento que vendría a darle herramientas al Ministerio de Salud (Minsal) para aplicar la ley, ya que sin la normativa hablaban de una ley muerta.

Gerber Marcelo Marquelli, jefe del departamento jurídico del Fondo Solidario para la Salud (Fosalud), dijo que “el reglamento viene hacer una herramienta  complementaria tanto de la ley como de la ratificación del Convenio Marco, el reglamento en sí desarrolla los procedimientos, todas las fases que se deben seguir tanto en la fase de autorización, sanción e incluso implementación de las advertencias sanitarias”.

Marquelli manifestó que habían muchos procedimientos que están un poco vagos en la ley, y para poder implementarla se elaboraron lineamientos a través de acuerdos ministeriales, lo cual ya va detallado en el reglamento.

La Ley para el Control del Tabaco fue aprobada en julio de 2011 y entró en vigencia el 7 de agosto de ese mismo año, poco tiempo después, en diciembre del 2011, se reformaron algunos artículos.

Los cambios obedecieron a vacíos que de acuerdo con el Minsal dificultaban su implementación.
La entidad no tenia la capacidad para aplicar la ley, como la  falta de personal y recursos económicos para cumplir en un cien por ciento con su obligación.

Pese a la ausencia del documento que desarrolla las disposiciones y procedimientos , Marquelli afirmó que pudieron aplicar la normativa, aunque se presentaron algunos problemas de interpretación.

“Realmente la ley por sí misma se podía aplicar, lo que suscitaba (era que) alguna gente interpretaba mal la ley y decían que los procedimientos que estaba siguiendo el personal de Salud, de imposición de alguna sanción o verificaciones, se estaban haciendo de una manera arbitraria, cosa que no era cierto”, comentó el jefe del departamento jurídico de Fosalud.

Marquelli agregó que “ahora el reglamento ya le dice paso a paso cuáles van hacer esos procedimientos que van aplicar, no quiere decir que la ausencia del reglamento impidió la aplicación de la ley, si viene a dotarlo de una nueva herramienta”.

Lo que establece

El documento detalla que toda persona natural o jurídica que se dedique a la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución mayorista de productos de tabaco y derivados, previa o paralelamente a su autorización deberán tramitar su registro de actividad a la que se dedica o dedicará, en las Direcciones Regionales de Salud del Minsal.

Se especifican los requisitos que debe tener para autorizar, fabricar, importar, exportar y comercializar productos de tabaco.
El Minsal llevará un registro nacional de autorizaciones y sanciones por infracción a la ley y el reglamento.

Los lugares o puntos de venta de productos de tabaco será  autorizado por el Minsal, esta no se otorgará a puntos móviles, deben tener anuncios en el interior de los establecimientos sobre las prohibiciones de venta, distribución o suministro a título gratuito a menores de edad; asimismo, tienen que exigir a la personas  que quieran comprar que acredite su mayoría de edad con identificación oficial que tenga fotografía, entre otros.

El reglamento también incorpora los detalles de las advertencias sanitarias que debe contener todo producto destinado a la comercialización, sobre los efectos nocivos para la salud de las personas.

Entre las características se encuentra que el tamaño debe ocupar el 50 por ciento o más de las superficies en ambas caras principales expuestas de cada envase primario y secundario, deben estar compuestos de mensajes con texto castellano, imágenes y pictogramas claros, visibles y legibles.  La rotación de las advertencias será de dos años.

El documento deja claro los lugares en los que no se puede fumar, entre ellos los sitios de trabajo, medios de transporte y centros comerciales; además de los sitios en los que sí se puede hacer junto a los requisitos.

El jefe del departamento jurídico de Fosalud indicó que ante la carencia del reglamento elaboraban lineamientos técnicos a través de acuerdos ministeriales para darle cumplimiento a la ley.

Marquelli manifestó que la tardanza en la aprobación del reglamento obedece a que   fue ampliamente discutido por las partes involucradas, y luego por los abogados de la Presidencia de la República.

La primera propuesta del reglamento estuvo dentro del tiempo que manda la ley, pero esta fue discutida en una mesa institucional que se tomó un año para presentar un nuevo documento, el resto de tiempo pasó en análisis en Casa Presidencial.