Sala de lo Constitucional apoya a juzgado que procesa a pandilleros como terroristas

Los magistrados sostienen que los pandilleros son terroristas aunque no figuren en grupos que la ONU cataloga como tales

descripción de la imagen
El 12 de febrero, dos cabecillas de pandillas murieron y otros fueron detenidos al enfrentarse a policías en Mejicanos. Foto EDH / Archivo

Por elsalvador.com

2015-09-02 2:42:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó dejar en libertad a dos pandilleros que son procesados por actos de terrorismo y cuya detención provisional fue decretada por el Juzgado Especializado de Sentencia B.

El abogado de los imputados Edwin Orlando Rivera Vásques y Juan Carlos Bonilla Mejía, aducían que dicho tribunal hizo una errónea interpretación de la ley al catalogarlos como terroristas a los imputados, ya que estos aunque son miembros de la pandilla 18 esta no figura en la lista de dichos grupos catalogados como tales por la Orgaización de las Naciones Unidas (ONU).

La Sala determinó que no pueden ser consideradas únicamente grupos terroristas a los que figuran en los listados de organismos internacionales como la ONU.

Advierte que deben ser consideradas organizaciones terroristas todas aquellas que ejecuten actos de terrorismo.

Reitera que la Sala que el artículo 13 d ela Ley Especial contra Actos de Terrorismo (LECAT) cuenta con una justificación criminológica para el castigo de la simple pertenencia activa de una organización terrorista.

"En consecuencia, lo planteado por el peticionario configura una inconformidad con la detención provisional en que se encuentran las personas que se pretende favorecer, que se sustenta en la errónea concepción del pretensor respecto de cuáles son las organizaciones terroristas que
pueden ser sancionadas penalmente con la LECAT; asimismo, con la posibilidad de sancionar a quienes pertenezcan a las mismas", falla la Sala.

La misma Sala emitió una sentencia recientemente en la que catalogaba como grupos terroristas a las pandillas MS y 18 y a todas las demás que infundan terror.

"En la misma sentencia, esta Sala ha determinado que son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o Mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones que componen la justicia penal, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella; en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de terroristas, en sus diferentes grados y formas de participación, e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, entre otros).