Abogados advierten de acefalía en el CNJ

A raíz de que este día 10 consejales terminan sus funciones. Los denunciantes, quienes son empleados judiciales, señalan que Asamblea no puede alargar plazo de los salientes

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Los diez consejales, cinco propietarios y cinco suplentes, son electos por la Asamblea para un plazo de cinco años

/ Foto Por Marvin Recinos

Por David Marroquín

2015-09-21 5:56:00

La Asociación de Abogados Empleados del Órgano Judicial (ABOJES) advierte de la acefalía en la que quedará, a partir de este día,  el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), a raíz de que la Asamblea Legislativa no ha elegido a los cinco consejales propietarios y cinco suplentes.

La advertencia está plasmada en un escrito que presentó la referida gremial a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que este tribunal les aclare si los diputados pueden elegir a los diez consejales, sin tomar en cuenta a los tres candidatos que han sido impugnados por esa gremial ante la referida Sala.

Los tres aspirantes que han sido impugnados por la referida gremial son los abogados           Salvador Alcides Funes Teos, Manuel Francisco Martínez y José Mauricio Rodríguez Flores, porque “existe una prohibición en virtud de los artículos 13 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y el artículo 32 del Reglamento especial de la Fedaes de proponer para dicho cargo, a cualquier abogado que ejerza un cargo público”.

En los casos de los aspirantes Martínez y Funes, ellos no debieron ser propuestos porque al momento de su candidatura, ejercían un cargo público por ser integrantes del actual CNJ, según afirman los demandantes.

En ese sentido, la gremial que preside Santos Guerra Grijalba le pide a los magistrados constitucionalistas que les aclaren si los diputados pueden elegir de inmediato a los consejales del CNJ, con exclusión de los tres abogados impugnados, incluso previo a  una sentencia definitiva que pueda resultar con respecto a si las candidaturas son declaradas inconstitucionales o no por la Sala.

Señala ABOJES que si la Sala responde que se puede elegir sin el concurso de los tres aspirantes, entonces la gremial interpreta que se habilitaría la participación del resto de los candidatos electos en su orden de procedencia para conformar las ternas de aspirantes al CNJ, tal como lo ordena el artículo 13 de la Ley del CNJ.

Además, plantea la interrogante de que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de solicitar nuevos candidatos y completar la nómina presentada por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES) o si lo está también para reconfigurar las ternas de candidatos y proceder a elegir de inmediato.

La Sala de lo Constitucional inhabilitó recientemente de forma provisional las candidaturas de los tres abogados para miembros propietarios  del CNJ, hasta que haya sentencias definitivas en dos recursos de amparo que se encuentran en estudio.