La CEL no procedió contra Astaldi pese a incumplir contrato

Informe preliminar de auditoría a ejecución del contrato para la construcción de El Chaparral determina que la autónoma nunca dedujo responsabilidades ante el incumplimiento por parte de Astaldi alegando fallas imprevisibles, mismas que supervisores desvirtuaron previamente y lo advirtieron a la directiva de la CEL 

descripción de la imagen
La constructora Astaldi había parado los trabajos en la presa aduciendo imprevistos y por los que pedía a la Cel más de $52.3 millones por incurrir en "costos sostenidos". foto edh / archivo

Por

2015-08-19 9:39:00

El proyecto de construcción de la represa El Chaparral presentó atrasos desde el inicio, hasta que fue abandonado por “imprevistos imprevisibles”. La constructora Astaldi no comprobó ni justificó las causas para paralizar la obra ni la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) determinó el incumplimiento del contrato, sino que más bien le terminó pagando $108.5 millones mediante un “arreglo directo” en el gobierno de Mauricio Funes. 

Esa es la conclusión a la que llegan los auditores de la Corte de Cuentas de la República (CCR), de acuerdo con el borrador o informe preliminar que prepararon, al cual tuvo acceso El Diario de Hoy. 

Según dicho documento, los auditores basan sus conclusiones en el “programa de trabajo vigente”, el cual revela que desde septiembre de 2009 en que comenzaron los trabajos hasta junio de 2012, la obra había avanzado apenas un 29.28 % cuando a esa fecha, de acuerdo con lo programado, debía haber registrado el 97.76 % (ver cuadro).

El cuadro revela que a esa fecha se tenía un atraso del 68.48 %, y con ese nivel de atraso la CEL se sentó a negociar con la constructora, pero en lugar de apegarse al avance real registrado por los supervisores y los funcionarios de la misma autónoma, le reconoce un porcentaje mayor y le pagó $108.5 millones, casi la mitad del monto global del contrato, por valor de $219.9 millones.

Por eso los auditores concluyen: “Identificamos que el proyecto Construcción de la Central Hidroeléctrica  El Chaparral ejecutado por Astaldi S.p.A., según contrato No. CEL-4143-S de fecha 26 de septiembre de 2008, presentó atrasos desde sus inicios, los cuales fueron incrementándose a partir de mayo de 2010, acumulándose a junio de 2012 el 68.48 % de atraso (según supervisión), siendo que el contratista no comprobó ni justificó las situaciones que lo generaron; asimismo, CEL no determinó el incumplimiento contractual”.

Astaldi paró los trabajos en junio de 2010, y según el informe preliminar de auditoría, la constructora informó a la CEL que se había encontrado con condiciones geológicas y geotécnicas totalmente diferentes y mucho más complejas a las que estaban contempladas en el Diseño Básico y que estaban fuera de su alcance contractual, lo cual se agravó con el paso de la tormenta Agatha. Y que en aras de la seguridad suspendió la obra.

Uno de los “imprevistos imprevisibles”  que alegaba Astaldi es que la montaña se había desplazado y que la tormenta había causado daños en la cimentación de la presa, además de inesperadas fallas en la margen derecha de la presa en construcción.

Antes de ese reclamo, ya había hecho otro que incluía una ampliación del plazo, pero la CEL le había contestado que sus demandas no procedían y le pidió continuar las obras dando la razón a los supervisores que habían dictaminado que el reclamo no tenía fundamentos técnicos ni  contractuales. Astaldi basaba su reclamo en el artículo 15 del contrato, relativo a fuerza mayor o caso fortuito.

La CEL también le dice a la contratista que no pudo demostrar la concurrencia de razones imprevisibles de fuerza mayor o caso fortuito, además de que no le había presentado a esa fecha el diseño detallado de la margen derecha del vertedero y del cuenco amortiguador, algo que el contrato le exigía  entregar de manera oportuna. Pero Astaldi dijo que no lo haría hasta resolver su reclamo. 

CEL, basada en el informe que le habían presentado las empresas supervisoras contratadas para el proyecto: Euroestudios S.L. y el Consorcio Ingenieros Consultores Civiles y EléctricosS.A. (Ingetec), dijo que los atrasos en el diseño eran de exclusiva responsabilidad de la Astaldi. 

¿Negligencia de CEL?

A esa etapa del partido, la contratista había parado las obras por cuenta propia, no había presentado los diseños detallados respectivos que debía aprobar la CEL antes de empezar la construcción, no había demostrado técnicamente las fallas imprevistas como el desplazamiento de la montaña que argumentaba ni que la tormenta Agatha hubiere causado los daños que atrasaban la obra.

Ante este panorama,  los auditores traen a la memoria de la CEL los puntos contractuales que Astaldi estaba obligada a cumplir como el caso del diseño, que en el artículo 40 del contrato establece que: “Las obras deberán ser ejecutadas estrictamente de acuerdo con los Documentos de Diseño examinados y encontrados por la CEL” y que estos debían contar con la revisión y aprobación de CEL.

Es en este punto que  también le cuestiona que no haya aplicado lo que leyes como la de la Corte de Cuentas le manda en materia contractual a los funcionarios como supervisar, controlar, calificar o dirigir la ejecución de tales contratos.

“La Junta Directiva y el exdirector ejecutivo de la CEL, no realizó acciones pertinentes y oportunas para la deducción de responsabilidades ante incumplimiento a la programación establecida, dependiendo de las causas que lo generaron a fin de aclarar la situación ante los reclamos presentados por el contratista y solucionar oportunamente las controversias ocasionando que los atrasos en el plazo de ejecución continuaran incrementándose”, concluyen.

Funcionarios se defienden

 En la auditoría queda plasmada también la defensa de la CEL, cuyos funcionarios y ex funcionarios involucrados en el proyecto, exponen que sí estuvieron vigilantes del proceso de la obra, que hicieron visitas de campo y sí exigieron al contratista de manera oportuna el cumplimiento del contrato. E incluso dicen que si la obra no se terminó en los 1,500 días calendario fue a causa del arreglo directo que convinieron con la Astaldi el 11 de julio de 2012. 

Pero los auditores de la Corte responden a la autónoma que si bien le comunicó a la Astaldi la improcedencia de su reclamo “no fue oportuno en desarrollar gestiones para darle continuidad a la ejecución del contrato. Asimismo, no determinó responsabilidades apegado al mismo y a la ley respectiva, a pesar de que Astaldi no confirmó los argumentos presentados y no demostró las condiciones ‘imprevisibles de fuerza mayor o caso fortuito’”.

También, desvela la auditoría,  que según los mismos funcionarios de la CEL y supervisores externos expusieron a la junta directiva que ante el reclamo de la constructora por daños físicos en la obra por inundaciones, estaba previsto el desbordamiento de la ataguía  en los estudios previos y por el propio contratista, y que además esta contaba con un seguro todo riesgo construcción”.

Ante el hecho de que la junta directiva de la autónoma fue avisada por supervisores y personal de campo que ella misma había delegado para inspeccionar la construcción, así como el que no haya registro de la respuesta de los directivos al rechazo que habían hecho a sus demandas los supervisores,  los auditores dicen que se confirma “con ello que no se agotaron los posibles mecanismos para resolver el desacuerdo entre las partes” y que luego la CEL recurre al arreglo  para finalizar el contrato.  

También dice a la directiva de CEL, que si bien hubo una oportuna comunicación sobre el control y seguimiento del avance de la obra por parte de su coordinador del proyecto, no tomó decisiones para determinar responsabilidades cuando era la única instancia con potestad para tratar cualquier situación del proyecto.

En la auditoría también se refleja como tras los reclamos de Astaldi y la paralización de las obras, los supervisores externos reclaman a la CEL su falta de decisiones  para resolver la temática  y el haber permitido que el proyecto se mantuviera suspendido parcialmente “sabiendo que es un tema eminentemente técnico y contractual de resolución posible, afectó el contrato de supervisión”.